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TALLER DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

kmilena123Trabajo17 de Junio de 2020

2.853 Palabras (12 Páginas)195 Visitas

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        Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [pic 1]

        Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico

INSTRUMENTO DE EVALUACION: (desempeño)

PROGRAMA DE FORMACIÓN: Servicio farmacéutico

NORMA DE COMPETENCIA: Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad vigente

RESULTADO DE APRENDIZAJE: Verificar las condiciones ambientales y de SST acorde con los lineamientos establecidos para el área de desempeño laboral

NOMBRE DEL APRENDIZ: KAROL MILENA MARZAN RODRIGUEZ

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 1.033.372.445

FECHA: 06/05/2020

FICHA: 2067576

TALLER DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

  • Luego de leer y analizar los siguientes documentos de apoyo e investigar para profundizar sobre los diferentes temas el aprendiz estará en condiciones de responder las siguientes preguntas.

  1. Qué se crea en la ley 100 de 23 de diciembre 1993

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones como la sustitución de tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.

  1. Objeto y campo de aplicación de la ley 100 de 1993

Dicha ley tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

Se aplica a todo ciudadano, en especial a todo trabajador, que tenga derecho gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

  1. Analizar los principios iniciales de la ley 100 de 1993 y dar su punto de vista si se están cumpliendo en la ejecución de la ley, se cumplen parcialmente o no se cumplen.

Teniendo en cuenta estos principios puedo concluir que el Sistema de Seguridad Social en Colombia tiene muchas falencias ya que al contrario de lo propuesto en la Ley 100 de 1993, en nuestro país se evidencia los beneficios de afiliación al cual tiene derecho todo ciudadano no es suficiente para tener un servicio integral competente que satisfaga la necesidad de cada persona. Es evidente que para seguir un tratamiento medico es necesario esperar mucho tiempo en el estado de salud puede empeorar y en el que son los tramites que se tienen que hacer que los servicios que se le brindan a los beneficiarios. Concerniente al Sistema de Pensión, las regulaciones establecidas por el gobierno hacen prácticamente imposible que una persona goce de este derecho debido al rango de establecido por ley. Y por último las entidades Administradoras de riesgos laborales tienen en cuenta más la demanda de servicio ofrecido como un negocio y no como servicio social al trabajador.

  1. Qué contingencias ampara el sistema general en pensión y sus aportes cuanto debe aportar el trabajador y cuanto debe aportar el empleador.

Ampara contingencias procedentes de vejes, invalidez o muerte (sustitución pensional), indemnización sustitutiva de pensión y auxilio funerario.

El trabajador debe aportar el 25% y el empleador el 75%

  1. Como está conformado el sistema general en pensión.

Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten. En consecuencia, ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Estos son:

  • Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

Este esta administrado por Colpensiones, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual tiene como objetivo principal el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, aportes de patrimonio autónomo.

  1. Describa la diferencia entre el RPM, RAIS.

La principal diferencia es que la RPM es un fondo público y RAIS es un fondo privado, estas tienen las siguientes características:

RPM

RAIS

Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) de tu propiedad, eso quiere decir que eres el único dueño de tu ahorro pensional.

Los aportes van a un fondo común, luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos.

No hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá únicamente de tu ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo.        

Las semanas requeridas para recibir la pensión son 1300.  

No hay una condición de edad. Lo importante es que el capital de tu Cuenta de Ahorro Individual financie una pensión, por lo menos, del 110% del salario mínimo mensual legal vigente. Recuerda que eres el único dueño de tu ahorro pensional-

La edad mínima para pensionarse es de 57 años para las mujeres; y 62 años, para los hombres.                                                                      

Cuando llegue el momento de pensionarte podrás elegir una de las siete modalidades de pensión de las Administradoras de Fondos de Pensión, como Colfondos:

  • Renta Vitalicia.

  • Retiro Programado.
  • Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.
  • Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata.
  • Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional.
  • Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto

Solo existe una modalidad: Renta Vitalicia.

Como eres el único dueño de tu ahorro pensional, si no hay beneficiarios, los saldos de tu cuenta son heredables, hasta el quinto grado de consanguinidad

Por ser un fondo común no ofrece la posibilidad de heredar los saldos, pues no existen las cuentas individuales.

La Cuenta de Ahorro Individual (CAI) tiene una rentabilidad mínima garantizada que te permitirá tener la opción de incrementar el monto de tu cuenta en caso de que haya un balance positivo. La rentabilidad mínima garantizada equivale al promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales de los últimos tres años y es determinada por la Superintendencia Financiera.

Los rendimientos no benefician directamente al Afiliado ya que es un fondo común.

  1. Objetivo del sistema general en salud, como está conformado

Tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país.

Está conformado por el Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, que actúa como organismo de coordinación, dirección y control, las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, responsables de la afiliación y recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadoras de salud -IPS- (hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros), encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud.

  1. Aportes al sistema general en salud.

La cotización al Régimen Contributivo en salud del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual, de los cuales, el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

  1. Beneficios del sistema general de seguridad social en salud e indicando las leyes y modificaciones que ha tenido.

El sistema general de seguridad social en salud presenta los siguientes beneficios:

  • Plan de Atención Básica: denominado posteriormente Plan Nacional de Salud Pública configurado por acciones gratuitas y primordialmente colectivas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y en algunos casos acciones individuales de diagnóstico y tratamiento de algunas enfermedades de interés en salud pública, provistas por la red pública de prestadores y administrado por las entidades territoriales. (Resolución N° 4288 de 1996)
  • Plan Obligatorio de Salud: del régimen contributivo y del régimen subsidiado, compuesto principalmente por acciones individuales de prevención primaria, secundaria y terciaria. Están a cargo de las EPS.
  • Planes Adicionales de Salud: financiados voluntariamente por los usuarios que deben complementar en el POS con prestaciones suntuarias o de mayor tecnología. Son los planes de medicina pre pagada, planes complementarios y pólizas de hospitalización y cirugía, provistos por empresas registradas para ese propósito.
  • Seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT

  • Cobertura de riesgos laborales: Cubre todo evento o enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS. Son garantizados por las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-.

Actualización plan de Beneficios

Año 2019: Resolución 3512 de 2019 y sus anexos

                 Circular 017 de 2019

Año 2018: ​Resolución 5857 de 201​8 y sus anexos

                 Resolución 046 de 2018

Año 2017: Resolución 5269 d​e 2017​​​ y sus anexos​

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