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TALLER LEY 80 DE 1997


Enviado por   •  14 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  4.787 Palabras (20 Páginas)  •  88 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Administración Publica

NOMBRE: Yeraldin Vásquez Pimiento

                   María Fernanda Diaz Hernández 

TALLER LEY 80 DE 1997

  1. ¿Cuál es el objeto y área de estudio del estatuto nacional de contratación?
  2. ¿Cómo están definidas las entidades, servidores y servicios públicos a nivel estatal?
  3. ¿Cuáles son los fines de la contratación del estado?
  4. ¿Cuáles son los derechos y deberes de las entidades estatales?
  5. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los contratistas?
  6. ¿Cómo se define la capacidad para contratar de las entidades del estado?
  7. ¿Qué es un consorcio y una unión temporal?
  8. ¿Qué inhabilidades e incompatibilidades existen en la contratación pública?
  9. ¿Qué es un efecto de declaratoria de cesión unilateral de un contrato?
  10. ¿Qué es una licitación y qué tipo de licitaciones existen?
  11. ¿Qué causales hay para terminar un contrato?
  12. ¿Qué se entiende por reciprocidad en la contratación pública?
  13. ¿Cuáles son los principios de la contratación pública? Explíquelos.
  14. ¿Qué es un pliego de condiciones y qué son los términos de referencia?
  15. ¿Qué es una concesión?
  16. ¿Qué se entiende por urgencia manifiesta? Explique.
  17.  ¿Cuáles son las causales para la nulidad de contrato?
  18. ¿Qué es una acción de repetición?
  19. A través de un diagrama de flujo establezca paso a paso cómo se desarrolla un proceso de contratación pública.
  20. ¿Qué es una clausula compromisoria?
  21. ¿Qué es un arbitramiento en la contratación pública?
  22. ¿Qué funciones cumple una interventoría en un proceso de contratación pública?
  23. ¿Qué es un laudo arbitral y cuáles son sus alcances?

SOLUCIÓN

  1. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

  1. Entidades estatales: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria. El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Servidores públicos: Personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades anteriores, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta. Miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.

Servicios públicos: Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

  1. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

  1. Derechos y deberes:
  • Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.
  • Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
  • Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
  • Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes sumistrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
  • Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis meses durante el término de vigencia de las garantías.
  • Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
  • Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
  • Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
  • Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.
  • Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
  1. Deberes y derechos:
  • Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.
  • Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
  • Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
  • Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
  • No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
  1. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
  1. Consorcio: Es cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Unión Temporal: Es cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

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