ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
noelianoceda27 de Marzo de 2015
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
SEMINARIO DE INTEGRACION Y APLICACIÓN.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.
ALEJANDRA DANIELA VINCI
Nº REGISTRO 651.283
INDICE
CAPITULO I
Asociaciones Civiles y Fundaciones:
Concepto,
Acto Constitutivo,
Denegatoria de la Pesonería Jurídica,
Órganos Sociales.
CAPITULO II
Responsabilidades en las Asociaciones Civiles:
Responsabilidad de la Entidad,
Responsabilidad de los Dirigentes: Civil, Penal, Patrimonial.
Concurso preventivo de Asociaciones Civiles
CAPITULO III
Organizaciones No Gubernamentales en Argentina
CAPITULO IV
Normas Contables aplicables:
Resoluciones de la IGJ
Resoluciones Técnicas.
CAPITULO V
Régimen Fiscal:
Impuesto a las Ganancias
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a los Ingresos Brutos
Impuesto a la Ganancia Mínima y Presunta.
Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo del Endeudamiento Empresario.
CAPITULO VI
Conclusión.
INTRODUCCION.
Este trabajo está referido al tercer sector de la Sociedad. La sociedad se encuentra dividida en tres sectores, a saber:
El primero es el Público Estatal, está integrado por la estructura gubernamental, las organizaciones públicas, oficiales o semipúblicas, sus funciones de alta responsabilidad incumben al Estado, como la educación pública, la salud pública, el orden, manifestaciones culturales, la ocupación laboral, fines que el Estado no puede delegar.
El segundo es el Productivo Empresario, son las organizaciones económicas, financieras, las sociedades comerciales; son las empresas de un país, productoras de bienes y servicios, con el fin de obtener ganancia.
Y por último el tercero son las Organizaciones no Gubernamentales ( ONG), entidades civiles de bien público sin fines de lucro, son el conjunto de entidades, de personas, de valores que actúan en la Sociedad para contribuir que sea cada vez mejor.
Uno de los temas a tratar es el crecimiento que han tenido estas ONG en estos últimos tiempos en nuestro país, tratando de averiguar los factores que lo han motivado y cuál es su papel primordial que desarrollan en la Sociedad, como también si parte de su crecimiento se debe a las necesidades sociales que el Estado no cubre.
Un tema particular es el de las responsabilidades de los directivos de las entidades civiles, en especial la responsabilidad patrimonial que tienen, en particular se tratará desde las Asociaciones Civiles y dentro de ellas las Entidades deportivas, porque actualmente son las que más importancia están teniendo debido al crecimiento del volumen de sus operaciones y los montos de ellas, específicamente los Clubles de Fútbol, con las cifras millonarias que mueven con los pases de los jugadores, como los sponsor y otro tipos de ingresos que poseen.
Esta situación no es tan evidente en otro tipo de entidades civiles, ya sea porque no manejan las cifras de aquellas sino también porque no cuentan con su publicidad, por lo tanto sus déficits económicos no son conocidos por la Sociedad, a su vez dentro de los clubes de fútbol este problema tomó trascendencia con la quiebra de Racing Club, demostrando que depende de la importancia de la institución en la sociedad para que los problemas sean públicos
Y por último dentro de estas entidades se verá el tema del concurso preventivo y si la Ley actual de Concursos y Quiebras es aplicable a las entidades civiles o se hay una laguna legislativa, en su caso las soluciones alternativas existentes.
Las Entidades sin Fines de Lucro en la mayoría de los casos casi no son estudiados (en los cursos de grado) y en la generalidad de los casos se piensa que no son importantes por el hecho que no persiguen un fin pecuniario, lo cual no significa que como toda empresa no vaya a tratar de obtener una ganancia (superávit) para garantizar su continuidad. A su vez debe rendir cuentas de su gestión durante el ejercicio a su ente regulador y también demostrar cómo obtuvieron sus recursos y en qué fueron empleados, para ello deben presentar Estados Contables como cualquier sociedad.
.Además de las entidades civiles en general se expondrán dos tipos de ellas en particular como son las Asociaciones Civiles y las Fundaciones, definiendo sus características básicas y en común, y también las diferencias entre ellas, como así también las diferencias con las Sociedades comerciales.
Se explicarán los requisitos que deben cumplir para su constitución, las normas contables profesionales y las Resoluciones de la IGJ que le son aplicables y también su tratamiento impositivo; cuáles son sus condiciones frente a los distintos impuestos como Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Ingresos Brutos, Impuesto a los Intereses Pagados y a los Costos Financieros y el Impuesto al Valor Agregado.
CAPITULO I
Concepto de Asociaciones y Fundaciones.
Según el Código Civil en su art. 33 las define como personas jurídicas de carácter privado.
Asociación:
Es una unión voluntaria de dos o más personas con una finalidad determinada. Tiene carácter privado de acuerdo con el art. 33, inc. 1 del Código Civil:
" Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objetivo el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, nos subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar."
Su objetivo es distinto al de las sociedades comerciales ya que no persiguen fines de lucro, sino el bien común, beneficiando a los miembros que las integran, otro diferencia es su acto constitutivo, que es un acto social corporativo y no un contrato.
Fundación:
También la ubicamos en el Código Civil en el artículo ya mencionado. Tiene similares características que la asociación civil con la diferencia de que son una o dos personas (fundadores) las que forman esta clase de agrupación que puede ser por acto entre vivos o disposición de última voluntad. No persigue fines pecuniarios beneficia a toda la comunidad al permitir que la población se beneficie y enriquezca en miras al bien común y a las necesidades de los individuos que habitan en ella.
Son entidades que se conforman a partir de un patrimonio que se destina al cumplimiento de un bien común.
No requiere la pluralidad de personas en el acto constitutivo, pero si es requisito su instrumentación por escrito, no tiene asociados, y debe inscribirse ante la IGJ u Organismo provincial equivalente, que es quien le da la personería jurídica.
Tampoco persiguen fines de lucro, sino beneficiar a toda la comunidad, su objeto es el bien común.
Ambas entidades requieren autorización del Estado para funcionar. Este requisito es otra diferencia con las sociedades comerciales.
Como surge de sus definiciones estos entes tienen personalidad propia, distinta a la de sus miembros o fundadores, requieren la existencia de un patrimonio propio para funcionar que va a ser destinado a cumplir su objeto por el cual se crearon. Puede tener subvenciones del Estado, pero no puede depender su existencia totalmente de ellas. Este requisito, al igual que tener un objeto de Bien Común son necesarios para que adquieran el carácter de personas jurídicas.
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Diferencias entre asociaciones y fundaciones.
Las asociaciones civiles y las fundaciones son figuras jurídicas diferentes ambas coinciden en cuanto al objeto de bien común que deben proponerse para acceder al beneficio de la personería jurídica (art. 33, segunda parte inc. 1o. del Código Civil).
La voluntad del fundador es respetada a ultranza y así la ley le asigna los recursos necesarios para que se convierta, mediante la reserva de un cargo permanente en el consejo de administración, dándole prioridad en todas las decisiones que se tomen. Cuando un fundador quiere hacer uso de esta facultad, normalmente se reserva el cargo de presidente vitalicio.
Con relación al objeto, la Ley de Fundaciones exige precisión y determinación en cuanto a la formulación de los propósitos fundacionales. Ello encuentra sustento en el respeto a la voluntad del fundador, que es quien dota a la institución para el cumplimiento de un fin que interesa a la comunidad. Su decisión no puede ser desvirtuada y, salvo excepciones, cuando fuere imposible su cumplimiento. El objeto no puede modificarse.
La estructura asociacional es diferente. Se trata de una agrupación surgida de la unión de voluntades de sus integrantes, que pretende cierta permanencia temporal. Para ello se reúnen y resuelve, entre pares, por mayoría y, en general, así se proponen funcionar en adelante. No existe la posibilidad de reservarse cargos ni votos, si bien es posible la reelección.
Hoy advertimos cotidianamente que los clubes difícilmente encaren una única disciplina, o que todos los deportes que se
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