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TAREA DE BIENES Y DERECHOS REALES.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

TAREA DE BIENES Y DERECHOS REALES.

ABOGADA ESTEFANIA ZAMORA.

PRESENTADO POR

IRVIN MAZARIEGOS

31921446

COSAS Y BIENES.

BIENES


Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio.

CONCEPTO DE COSA
En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.

CONCEPTO DE BIENES
De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien 

Se clasificaran en bienes corporales y bienes incorporales.

Todos los bienes son corporales.

Los bienes corporales son muebles e inmuebles.

Los bienes muebles: son los bienes que se pueden trasladar.

Los bienes inmuebles : son los que no puede ser trasladados de un lugar a otro ya que si se traslada pierden su esencia..

por su parte los muebles se clasificaran por su naturaleza y por anticipación.

Y los bienes inmuebles tendrán su clasificación por naturaleza por adherencia o por incorporación, por destinación.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Y LA PROPIEDAD PRIVADA.

Reconocemos que en el titulo III de las declaraciones de derechos y garantía del capitulo II de los derechos individuales en su articulo 103 dice que el estado reconoce fomenta garantiza la existencia de la propiedad privada en su mas amplio concepto de función social y sin mas limitaciones que aquellas por motivos de necesidad o de interés publico establezca leyes.

Lo que en el articulo 104 : expresa en el derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del estado.

Articulo 106: declara que nadie puede ser privado de su propiedad sino por una causa de necesidad o de interés publico calificados por la ley o por resolución fundada en ley.

Articulo 107: los terrenos del estado ejidades o comunales o de propiedad privada situada en la zona limítrofe a los estado vecinos o en el litoral de ambos mares en extencion de 40 km cuadrados hacia el interior del país y de las islas cayos arrecifes escolladeros peñones o sirtes bancos de arena solo podrán ser adquiridos por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por instituciones del estado bajo la nulidad del respectivo acto.

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