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Clase de: Bienes y Derechos Reales


Enviado por   •  26 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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Clase de: Bienes y Derechos Reales

Elaboración de la doctrina (Producto de la doctrina)= Conjunto de opiniones de los juristas que a través de la extracción establece una serie de características comunes (Derecho subjetivo) Potestad o facultad de exigir el cumplimiento de una norma.

Clasificación de los derechos subjetivos:

  1. Derechos subjetivos no patrimoniales y patrimoniales. (Los derechos reales se ubican acá porque tienen un valor económico susceptible de ser valorado económicamente).
  2. Derechos absolutos y relativos.

 Los bienes patrimoniales y los derechos de crédito.

Diferencias entre los dos:

*Uno es oponible a todo.

* Uno es oponible a una determinada cosa o persona.

Los derechos reales son Hergaobnes: Lo puedes oponer frente a todos.

Ejemplo: Si yo tengo un derecha real toda la comunidad me lo debe respetar.

Derechos de crédito y derechos reales (Hergaobnes): Los derechos reales son absolutos y los derechos de crédito son relativos.

 Decir simplemente o definir a los derechos reales como absolutos, dejaría unas características fundamentales:

  1. Derecho de atribuir un poder sobre una cosa determinada.
  2. Los derechos reales siempre tienen que tener por objetivo una cosa específica o cierta (Específico, de cuerpo cierto o determinado)

  1. Una cosa genérica no puede ser un derecho real.
  2.  No puede versar sobre cosas futuras, tiene que ser cosas presentes.

Teorías que tratan de explicar los derechos reales:

  1. La Teoría clásica.
  2. La teoría Obligacionista.
  3. La Teoría Armónica.

Teoría clásica:

 Establece una relación entre una persona y una cosa.

Se le critica que regula conducta humana. Es lógico que todas las relaciones entre derechos subjetivos sean entre personas

Teoría Obligacionista: Surge la crítica de la clásica.

 Establece que una persona tiene la facultad de obligar a cumplir a otra persona una obligación.

Derecho universal: Correlativo de una obligación de un sujeto pasivo universal.

Crítica: Se le critica que lleva a confundir la noción de obligaciones, cuando obligación es cumplimiento jurídico.

Dato a resaltar que: No hay distinción entre derecho real y crédito porque las dos tienen obligación.

Teoría Armónica: Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa

Definición de Derechos Reales:

         Es aquel derecho subjetivo que atribuye al titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone así mismo a todo el mundo “erga omnes” un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derecho limitado, “un hacer o un no hacer” posiblemente conectado con un soportar PARA SASTRE.

Añade a este concepto Aguilar Gorrondona que: … el titular del derecho real no sólo tiene, en mayor o menos medida, poder sobre la cosa sino que en ciertos casos, surgen del propio poder sobre la cosa, deberes que incumben al titular del Derecho Real y cuyo cumplimiento constituye el reflejo del derecho real o de su ejercicio.

4 elementos básicos de los derechos reales:

  1. El concepto nos dice la facultad de ejercer un poderío sobre una cosa sin intervención alguna. (Mayoría de los casos)

Aunque hay casos donde en ese poder salen facultades específicas que requieren un tercero para ejercer el poder. (Tomar en cuenta).

  1. Cuando se trata de los denominados derechos fraccionados o derechos limitados, al grabar la propiedad de xs persona se individualiza el sujeto pasivo y será sujeto pasivo cuando deje de tener poderío sobre la cosa. (Investiguen sobre esto porque no lo copie bien me quedé en el dictado).

Ejemplo de la profesora: Te exijo que hagas tal cosa para yo ejercer mi derecho real.

  1. Establece el concepto de derecho……………….. Aquí me volví a perder en el dictado JAJAJAJAJA.

Hay que destacar que rocasastre define que el titular no solo tiene el poderío sino que también surge una facultad específica.

Esta parte de los elementos básicos de los derechos reales investíguenla porque no la copié bien completa Jajaja.

Determinación de los Derechos reales:

C.C: Código Civil

  1. La propiedad= Dominio (Derecho Real por excelencia y con rango constitucional) 545 C.C
  2. El Usufructo, el uso y la habitación. 583 C.C
  3. El hogar: Esta fuera de ejecución forzosa, no puede ser objeto de una medida judicial.
  4. Las servidumbres: Gravamen.
  5. La enfiteusis. 1.565 C.C
  6. La prenda: 1837 C.C Derecho de preferencia.
  7. La Hipoteca: 1877.
  8. El Derecho de Retracto (Convención y legal). 1546 C.C
  9. Los privilegios especiales. 1866.
  10. La Posesión. 771 C.C
  11. El Derecho de Heredero a la Herencia.
  12. El Derecho de Retención.
  13. La Anticresis. 1855 C.C
  14. Derechos de autor
  15. Derechos a fines del autor
  16. Propiedad industrial.

Elementos de los derechos reales (Según Rogina Villegas): La profesora quiere que nos estudiemos estos elementos.

1) Sujeto activo, el titular.

2) Objeto.

3) Sujeto Pasivo, todo el mundo.

4) Poderío otorgado a través de una norma jurídica.

5) Ese poder se establece en una relación directa entre el titular del derecho y una cosa.

Sujetos característicos de los derechos reales:

Por razón de las personas:

  • En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
  • En derecho de crédito, además de esos sinónimos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.

Por razón de su eficacia:

En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: Su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al ver obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

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