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Bienes y Derechos reales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  15.678 Palabras (63 Páginas)  •  53 Visitas

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BIENES Y DERECHOS REALES

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CONFORME A LA LEGISLACIÓN MEXICANA        C.C.Q

  1. Concepto de bien jurídico y elementos que lo caracterizan.[pic 2]

Por bien jurídico se entiende, en sentido amplio, un objeto merecedor de protección del sistema legal, se incluyen toda clase de valores, bienes y derechos, con independencia de su carácter patrimonial o extrapatrimonial.

La tutela del bien jurídico superior, su protección, está cargo del Estado mediante la regulación ordenada de las normas jurídicas.[pic 3]

La libertad, las propiedades, las posesiones, los derechos de las personas, la familia y demás conceptos señalados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son bienes jurídicos en general.[pic 4]

El derecho de propiedad es tutelado por el artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

En el ámbito del derecho civil patrimonial, son bienes las cosas materiales o inmateriales que pueden ser objeto de apropiación o constituir objeto de derechos.[pic 5]

Los bienes, son entonces, todas las cosas que no están excluidas del comercio.

En la esfera del derecho civil, el bien estrictamente patrimonial es toda cosa de carácter económico susceptible de apropiación particular.[pic 6]

Desde la perspectiva del derecho civil, para que el objeto se convierta en bien, debe cumplir dos cualidades fundamentales: utilidad y apropiabilidad.

En cuanto a la utilidad, se refiere al carácter económico que puede reportar un bien.[pic 7]

La apropiabilidad se explica a partir de la naturaleza del objeto. No debe existir una ley o norma especial que se oponga a que una persona en exclusiva se apropie jurídicamente de éste; esa persona puede ser de derecho público o del privado.

Artículo 742. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.[pic 8]

El requisito de apropiabilidad para que un objeto o cosa se convierta en un bien consiste en que la cosa no esté excluida del comercio debido a:[pic 9]

  1. Su naturaleza o
  2. La disposición de ley.

Artículo 743. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.[pic 10]

Artículo 744. Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

  1. Análisis económico del concepto jurídico bien.[pic 11]

Tradicionalmente bienes y cosas son consideradas indistintamente como sinónimos.

En el derecho romano, el concepto jurídico de bien se vinculaba con el conjunto de medios de subsistencia y bienestar, que eran susceptibles de apropiación.[pic 12]

Cuando un objeto o cosa es valorado en su acepción económica y cumple un fin económico, se convierte en bien.

El bien es aquello material o inmaterial que no sólo es útil –entendiendo la utilidad en cuanto el carácter económico que puede reportar un bien-, sino que reporta un valor económico porque es apropiable. Desempeña, así, una función jurídica económica en el derecho.[pic 13]

  1. Clasificación de los bienes[pic 14]

La función de clasificar los bienes no se restringe meramente a la teoría.

El conocimiento de esta clasificación permite solucionar determinadas situaciones prácticas.

La clasificación de los bienes es muy amplia desde la perspectiva doctrinal, no obstante los códigos civiles de las entidades federativas se ocupan fundamentalmente de algunas distinciones.

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La clasificación más importante de los bienes se establece entre los bienes[pic 16]

muebles e inmuebles, aunque hay otras clasificaciones.

  1. BIENES INMUEBLES[pic 17]

Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su identidad. Su carácter corporal y su fijeza los identifica.

El artículo 745 del Código Civil para el Estado de Querétaro establece qué bienes son considerados inmuebles.

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Título Segundo Clasificación de los bienes

Capítulo Primero

De los bienes inmuebles

Artículo 745. Son bienes inmuebles:

  1. El suelo y las construcciones adheridas a él;
  1. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosecha o cortes regulares;
  1. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

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  1. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

  1. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
  1. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
  1. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en punto fijo de un río o presa;
  1. Los derechos reales sobre inmuebles; y

XII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas las estaciones radiotelegráficas fijas.

Artículo 746. Los bienes muebles, que por su naturaleza, se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que en el valor de este se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.

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