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TAREA SOLUCION PARCIAL


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Procesal Penal II

TAREA SOLUCION PARCIAL

Sissi María Rivera Jurado

1166815

Guatemala, abril 2017

  1. ¿Que son los procedimientos especiales? Su clasificación y en donde se encuentran en el Código Procesal Penal.

Si debido a sus características especiales del caso el procedimiento común no es la mejor herramienta para resolver el conflicto planteado. Por ello el Código Procesal Penal ha creado una serie de procedimientos específicos, agrupados en el libro cuarto (arts. 464 a 491). El procedimiento especial se da en los casos que exista una probabilidad de simplificar la respuesta estatal o de recudir la intervención de la misma y Procesos específicos fundados en un aumento de garantías: Existen casos en los que la situación especial de la víctima o del sindicado hacen que sea necesaria una remodelación del procedimiento común. [1]

Clasificación:

  • Procedimiento Abreviado, regulado en los artículos del 464 al 466 del CPP.
  • Procedimiento especial de averiguación, regulado en los artículos del 467 al 473 CPP.
  • Juicio por Delito de Acción Privada, regulado en los artículos 474 al 483 del CPP.
  • Juicio para la aplicación Exclusiva de medidas de seguridad y Corrección, regulado en los artículos 484 al 486 CPP.
  • Juicio por faltas, regulado en los artículos 488 al 490 del CPP.

  1. ¿Qué es un procedimiento por delitos menos graves y que lo diferencia de un procedimiento común?

 

Es un procedimiento especial que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados por el Código Penal con una pena máxima de cinco años de prisión. Para este procedimiento son competentes los jueces de paz y se rige aparte de las normas procesales generales, por las especiales que regula el Código Procesal Penal. Este procedimiento se lleva a cabo en aquellos casos en que la ley regula la manera de cómo diligenciar los juicios, señalados las audiencias y fases necesarias, y de esta forma evitar todo el procedimiento común que en muchas ocasiones se vuelve muy largo y agotador, tanto para el juez como para las partes y sujetos procesales que en el participen.

Se diferencia del procedimiento común, o sea que es de carácter especial y su particularidad radica en su brevedad, sustitución de la etapa del juicio oral por una audiencia y la emisión de sentencia y resolución del conflicto penal en forma rápida. También se caracteriza por su beneficio de desjudicialización, o sea que, coadyuva en la reducción de la carga de trabajo de los diferentes órganos jurisdiccionales y de las diversas fiscalías del Ministerio Público; ya que conlleva un trabajo mucho menor para las partes del conflicto penal, que el que

realizarían en un procedimiento común. Y, por último, podemos decir que también es característica propia, la imposibilidad de acumular y ejercer la acción civil junto a la penal, ya que esta debe tramitarse de forma independiente, ante un tribunal competente del ramo civil.[2]

  1. ¿Qué es la etapa de ejecución?

El carácter principal de la ejecución penal es la eficacia de la sentencia, se encuentra regulada en los artículo del 492 al 505 del Código Procesal Penal.

Es la última etapa del proceso penal que consiste en controlar el cumplimiento de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, fortaleciendo de esta manera el principio constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

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