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TDIEFERENCIA ENTRE LOS JUECES DE MEDIDAS CAUTELARES DEL FUERON COMÚN Y FEDERAL.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  374 Visitas

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DIEFERENCIA ENTRE LOS JUECES DE MEDIDAS CAUTELARES DEL FUERON COMÚN Y FEDERAL.

El veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictó el acuerdo general 75/2008, por el que creó los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con independencia de que el segundo punto transitorio del decreto que reformó el artículo 16 Constitucional, establezca que el sistema procesal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafo tercero, cuarto y sexto, 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto relativo.

Por ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se apoyó en lo dispuesto por el artículo 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero y octavo de la Constitución General de la República; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como órgano encargado de la administración, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión, y para emitir sus resoluciones; y en la facultad para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Así como en los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establecen como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.

Reforma al artículo 16 del Carta Fundamental, que, como se establece en el acuerdo relativo, cambia radicalmente el sistema de justicia penal, modificación de tal magnitud que impacta de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación; por lo que, es incuestionable que, para concretar los objetivos de dicha reforma constitucional de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos.

Sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas inexorablemente, normas fundamentales que instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas

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