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Medida Cautelar

iparraguirre25 de Mayo de 2013

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Página 1 de 18

Expediente :

Secretario :

Escrito : Nº 01

Sumilla : Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TACNA

ELIAS AUGUSTO LA TORRE PAUCAR, identificado con DNI Nº 00477448, con domicilio real sitio en la Urb. Los Nardos Mz. 97 Lte.12 del C.P.M. Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y señalando como domicilio procesal el inmueble sitio en calle Zela 415 Of.208 – Tacna, a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO

Ejerciendo mi Derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el Art. 139 inc.3 de la constitución Política del Estado, concordante con el Art. 1 del T.P. del C.P.C. y de conformidad a la ley Nº 23506 – Ley de Habeas Corpus y Amparo, interpongo DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra:

• LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, debidamente representada por su alcalde Fidel Carita Monroy, con domicilio sitio en Inclán Nº404 – Tacna.

Con la pretensión que se respete mi DERECHO DE PROPIEDAD que recae sobre el inmueble sitio en Los Nardos Mz.97 Lte.12 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, comprendiendo su ZONA RESIDUAL Y ADYACENTE QUE LA RODEA en 157,00m2, el mismo que ha sido debidamente inscrito en los Registros Públicos de Tacna en la Ficha Nº21142 en merito al Título de propiedad otorgado el 25-11-89. Así como SE ABSTENGAN DE EFECTUAR CUALQUIER DETERIORO O DEMOLICION SOBRE EL MISMO, amparando mi Derecho en lo dispuesto por el Art.70 de la Constitución Política del Estado, Art.24 Inc.12 de la ley 23506.

II.- VIA PROCEDIMENTAL

Demanda que se tramitara conforme al PROCEDIMIENTO ESPECIAL dispuesto por la Ley Nº23506 “Ley de Habeas Corpus y Acción de Amparo, Ley Nº25398 y sus modificatorias”.

III.- EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA

El recurrente se encuentra dentro de la Excepción de agotamiento de vía previa establecido por el Art. 28 Inc. 2 de la Ley 23586, por cuanto al agotamiento de la Vía convertiría en irreparable la lesión a mi propiedad.

IV.- FUNDAMENTACION DE HECHO

ANTECEDENTES – CERTIDUMBRE DE MI DERECHO:

1. Desde el 25 de noviembre de 1989, tengo la titularidad del bien inmueble ubicado en Los Nardos Mz. 97 Lte.12 de del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que ha sido debidamente inscrito en los Registros Públicos de Tacna en la Ficha Nº21142 en merito al Título de propiedad otorgado el 25-11-89. Este último en su clausula Quinta otorgaba la propiedad ad-corpus incluyendo aéreas (adyacentes, residuales) y costumbres sin limitación alguna.

2. Contiguo al terreno adjudicado a mi persona, existía un área residual sobre la cual se hizo el trámite administrativo correspondiente antes la municipalidad Provincial de Tacna solicitando la venta del excedente de terreno que veníamos ocupando es decir del área residual que tiene una extensión de 157.00m2.

3. Después de un largo trámite en fecha 21.11.91, la Municipalidad Provincial de Tacna emitió la resolución Municipal Nº0116-91 APROBAMDO LA VENTA DEL EXCESO DE AREA OCUPADA POR PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE LA ASOCIACION DE LOS NARDOS, resolución que correspondía a mi propiedad y al área residual que ocupaba de 157.00m2 que se busca proteger mediante la presente acción por cuanto MI DERECHO DE PROPIEDAD está reconocido por el Art.70 de nuestra Constitución Política del Estado.

4. Desde 1991, fecha en la cual hemos adquirido los derechos de Propiedad respecto a los terrenos adyacentes y residuales, estos fueron debidamente valorizadas en cuanto respecta al terreno, habiendo realizado desde dicha fecha los pagos parciales a la Municipalidad por la venta de dicho terreno residual. Es por ello que hemos procedió a cercar dicho terreno y ejercer nuestro derecho y obligación como propietario.

MANIFESTACION DE LA VIOLACION Y AMENAZA DE VIOLACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD

5. La Municipalidad Provincial de Tacna, con el objeto de burlar nuestro derecho adquirido sobre la venta del exceso de área, ha pretendido declarar la caducidad de nuestro derecho, hecho que resulta nulo de pleno derecho y por ende inexistente, de conformidad a lo dispuesto por el Art.2004 del C.C. que señala: “Los plazos de caducidad los fija la Ley”, concordante con el Art.43 del D.S. Nº02-94-JUS-TUO de la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

6. Mi persona, a fin de salvaguardar mi Derecho adquirido de Propiedad sobre la zona residual y adyacente a la misma, mediante el Proceso Judicial Nº018-2010 que se tramito ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna sobre CONSIGNACION Y OFRECIMIENTO DE PAGO, se me AUTORIZO a CONSIGNAR el restante de cuotas de la venta del área residual y adyacente a mi propiedad, con lo cual SE HA CANCELADO EN SU TOTALIDAD DICHA OBLIGACION conforme se desprende del Acta de Actuación y Declaración Judicial.

7. Pese a los continuos tramites y no resolver la Petición de Nulidad de la Resolución Municipal Nº012-97(la misma que es NULA IPSO IURE) y pese tener conocimiento del Proceso de Consignación y Ofrecimiento de Pago, en un manifiesto abuso de Derecho, mediante Resolución S/N del 19-01-01, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna, se pretende DEMOLER PARTE DE MI PROPIEDAD, mediante un supuesto Proceso de Ejecución coactiva ( de innumerables irregularidades procesales);SIN CONSIDERAR QUE MI PERSONA ES PROPIETARIA DEL AREA ADYACENTE Y RESIDUAL DEL INMUEBLE SITIO EN Urb. Los Nardos Mz. 97 Lte, 12 del C.P.M. Augusto B. Leguía, motivo por el cual es que recurrimos ante su despacho a fin de evitar un perjuicio a mi parte.

8. Por consiguiente, estando demostrada la AMENAZA inminente, a mi propiedad por parte de la demandada, en armonía con las Garantías Constitucionales que otorga el Estado a los justiciables. Solicito se sirva declarar fundada mi demanda en su oportunidad.

V.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Amparo mi demanda, en lo dispuesto por:

Constitución Política del Estado:

1. Art. 79 Derecho de Propiedad

2. Art. 200 inciso 2 Acción de Amparo

Código Procesal Civil

3. Art. 424, 425 Requisitos de Admisibilidad y Procedibilidad

Ley Nº 23506 – Ley de Habeas Corpus y Amparo

4. Art. 4to Procedencia cuando se viola un Derecho Constitucional

5. Art. 24 inc. 12 Derechos protegidos – Derecho de propiedad.

VI.- ANEXOS DE ADMISIBILIDAD

1. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.

2. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Como medio probatorio ofrezco:

1. Copia del Título de propiedad del inmueble sitio en Los Nardos Mz. 97 Lote 12 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.

2. Copia de la Resolución Municipal Nº116-91. Expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna.

3. Cuatro recibos de pagos a cuenta de la compra del terreno adyacente a mi propiedad.

4. Copia del Acta de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial del 30-01-01, expedido en el proceso Nº018-2010 en el cual me AUTORIZAN la consignación y ofrecimiento de Pago a la demanda.

5. Memoria descriptiva de Valorización del terreno residual.

6. Copia de la Resolución S/N del 19-01-01 expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna.

Pido a usted, se sirva tener por ofrecidos los medios probatorios.

POR LO TANTO:

A usted pedimos resolver conforme lo expuesto, admitiendo la presente demanda de ACCION DE AMPARO, darle el trámite de Ley y en su oportunidad declarada FUNDADA en todos sus extremos DISPONIENDO se respete mi DERECHO DE PROPIEDAD que recae sobre el inmueble sitio en Los Nardos Mz.97 Lte.12 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, comprendiendo su ZONA RESIDUAL Y ADYACENTE QUE LA RODEA en 157,00m2, el mismo que ha sido debidamente inscrito en los Registros Públicos de Tacna en la Ficha Nº21142 en merito al Título de propiedad otorgado el 25-11-89. Así como SE ABSTENGAN DE EFECTUAR CUALQUIER DETERIORO O DEMOLICION SOBRE EL MISMO.

OTROSI: adjunto al presente dos cedulas de notificación copias de la presente demanda y sus respectivos anexos.

Pido a usted se sirva tener presente.

Tacna, 05 de febrero del 2010

RENATO QUISPE ZALASAR ELIAS AUGUSTO LA TORRE PAUCAR

ABOGADO DNI Nº 00477448

I.C.A.T.M Nº301

XPEDIENTE : 2010 – 0177-0-2301-JR-CI-01

DEMANDANTE : ELIAS AUGUSTO LA TORRE PAUCAR

DEMANDADOS : LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

MATERIA : ACCION DE AMPARO

JUEZ : DR. ALFREDO ALCOCER ESCARZA

ESPECIALISTA : DR. JOSE LUIS VILVA BECERRA

Resolución Nro. Uno.-

Tacna, doce de febrero del

Año dos mil uno.-

AUTOS, VISTOS. Con la demanda interpuesta por ELIAS AUGUSTO LA TORRE PAUCAR contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA sobre la DEMANDA ACCION DE AMPARO, por violación del derecho constitucional al derecho de Propiedad y los anexos que se acompañan, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor ELIAS AUGUSTO LA TORRE PAUCAR, interpone acción de amparo en busca del restablecimiento del derecho a la Propiedad, derecho constitucional que refiere ha sido violentado por su emplazada. SEGUNDO: Que, los procesos Constitucionales son instrumentos que concretizan la protección de los derechos fundamentales y son consustanciales a estos; su finalidad solo puede garantizar a su vez la supremacía de

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