MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO PRINCIPAL DE INTERDICTO DE RETENER
René TumeApuntes26 de Noviembre de 2015
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EXP. 01704-2011-42-1601-JR-CI-03
MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO PRINCIPAL DE INTERDICTO DE RETENER
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE REPOSICIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE POSESIÓN DE LA SERVIDUMBRE Y CESE DE LOS ACTOS DE OBSTACULIZACIÓN Y PERTURBACIÓN (ART. 684 CAUTELA POSESORIA)
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Felix Mauricio Salazar
DEMANDADOS: Víctor Leoncio Verastegui Rojas y Tereza Rogelia Rubio Roldan de Verastegui.
HECHO: Demandante alega ser propietario de una parcela que colinda con la parcela de los demandados, inmuebles que están divididos por una servidumbre de paso a camino carrozable en cuyo trayecto existen dos puentes de cemento, que es la única vía de acceso a su parcela.
Demandados, 26 de Marzo de 2011, empezaron a construir habitación ampliatoria de su vivienda, etc. Ello no permite que los demandantes tengan libre acceso hacía su parcela, y que cosechen sus productos de maíz.
PRETENSIÓN CAUTELAR
- Se disponga la reposición o restablecimiento de la posesión del demandante en la servidumbre
- Se disponga la destrucción de lo edificado y el retiro de todo obstáculo que impida la libre circulación de vehículos, camiones, tractores y otros por la servidumbre de paso que conduce a la parcela.
REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR (611CPC)
- VEROSIMILITUD
Vistas fotográficas
- Prueba que se continúa reduciendo la servidumbre, abriendo surcos al costado del mismo.
- Una hectárea de maíz tiene un mes de cortado y no es posible su cosecha y transporte al mercado.
- Acta de inspección judicial por el juez de paz del distrito de Laredo
- Acta de inspección judicial realizada por el personal del juzgado, con participación del actor, peritos judiciales y abogados de las partes.
- Informe pericial de peritos judiciales, ingenieros agrónomos.
- PELIGRO EN LA DEMORA
Grave daño que puede significar esperar dictado de sentencia, generaría perjuicio económico al demandante, pues permitiría que toda su cosecha se malogre y pudra en el campo, sin que pueda llevar sus productos para su comercialización.
- RAZONABILIDAD O ADECUACIÓN DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA PRETENSIÓN
Art. 682 CPC, la medida cautelar innovativa, procede ante la inminencia de un perjuicio irreparable, motivo por el cual el juez puede dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda, sin perder de vista que es de carácter excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista por ley.
- CONTRACAUTELA:
Cinco mil nuevos soles
FUNDADA EN PARTE: DISPONGASE
- Reposición o restablecimiento de la posesión del actor en la servidumbre
- Retiro de todo obstáculo que impida la libre circulación por la servidumbre
BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS A MINISTERIO PÚBLICO PARA SER PROCESADOS POR DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
INFUNDADA
- Destrucción de lo edificado en la servidumbre de paso, ya que sólo podrá determinarse mediante sentencia.
EXP: 05075-2015-50-1601-JR-LA-01
MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR FUERA DEL PROCESO (ART 687)
DEMANDANTE: JOSÉ CALIXTO GUANILO HERNÁNDEZ
DEMANDADOS: 1. GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD, representado Luis Valdez Farías. Emisor de resoluciones
que serán materia de impugnación judicial, a través de contencioso administrativo.
2. GERENTE REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (GRTYPE), Carlos Eduardo Mattos Izquierdo, en su calidad de ejecutor de resoluciones materia de impugnación judicial.
3. PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, Defensor del Estado y de instituciones a quienes se demandan.
HECHOS:
- El demandante es trabajador nombrado en el Cargo de Abogado, con nivel remunerativo SPE, bajo régimen laboral 276, en el área de defensa Legal Gratuita y Asesoría del trabajador (DLGYAT) Sub Gerencia de Prevención y Solución de conflictos(SGPYSC) de la GRTyPE
- Mediante resolución ejecutiva regional (16 de mayo 14’) se le encargo Director de Programa Sectorial I, en el área de negociaciones colectivas y Registros Generales de la SGPYSC.
- Mediante Memorando, deciden rotarlo a la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de San Pedro Lloc, cargo de Director de Programa Sectorial I, sin que medie resolución ejecutiva Regional.
- Mediante Memorando deciden rotar a Sub Gerencia de Inspección laboral.
- Mediante Memorando deciden rotar al área primigenia (DLGYAT SGPYSC), donde el jefe inmediato lo asigna con funciones de conciliador. (Desde 1978)
- El demandante oficia solicitud para contratar personal para la Zona de Trabajo y Promoción del empleo de San Pedro Lloc. El demandant
- Con Resolución ejecutiva Regional 1295-2015, resuelve contratar a Doña Nery Emaly Rebaza Vargas en las funciones del demandante y en Trujillo y a este se le encarga funciones de Director de Programa Sectorial I que deben cumplirse en la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo en San Pedro de Lloc, cuando se encontraba laborando en Sub Gerencia de Inspección Laboral.
RESOLUCIÓN VIOLA TRES REQUISITOS
- Falta de consentimiento del trabajador.
- Falta de conocimiento de mi jefe inmediato. En ningún momento se le manifestó.
- Desplazamiento de Trujillo a San Pedro de Lloc. Desplazamiento geográfico habitual a otro diferente.
- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
- Del manual normativo de personal (Norma jurídica), el desplazamiento del servidor designado al encargo de un puesto debe contar con su aceptación
- Resolución Gerencial que encarga al demandante las funciones en el cargo de Director de Programa Sectorial I.
- Memorandum y demás resoluciones
- PELIGRO EN LA DEMORA
En razón del tiempo que dure la tramitación del proceso principal siendo el contencioso administrativo, incluyendo la interposición de medios impugnatorios.
Desplazarlo fuera de Trujillo, le afectaría la unidad Familiar que goza.
- ADECUACIÓN DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA PRETENSIÓN
Suspender toda medida de ejecución de las resoluciones ejecutivas regionales.
FUNDADA:
ORDENO Suspender los efectos de las resoluciones ejecutivas Regionales y se le reponga en su puesto habitual de Conciliador, con su nivel remunerativo. ACEPTASE Contracautela de naturaleza personal (Declaración jurada curatoria) .CURSE oficio a GRTYPE para dar cumplimiento de lo ordenado.
¿POR QUÉ MC NO INNOVAR? Busca CONSERVAR la situación de hecho derecho mientras INNOVATIVA, REPONER.
EXP. 2619-2013
MEDIDA CAUTELAR EN LOS PROCESOS DE AMPARO
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTO DE CONVOCATORIA (REPONER UN ESTADO DE HECHO O DE DERECHO CUYA ALTERACIÓN VAYA A SER O ES SUSTENTO DE DEMANDA)
DEMANDANTE: Colegio de Notarios de la libertad (A través de su Decano)
DEMANDADOS: Consejo Notariado y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Hechos: 2013 se publicó en El Peruano Ley 29933, que modifica la Ley del Notariado, autorizando de manera excepcional se lleve a cabo el nombramiento de notario del Distrito notaria de la Libertad, con motivo del concurso Nacional de Meritos para el acceso a la función notarial convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ordenándose se suspenda dicho concurso convocado por mencionado Ministerio.
Sustento: Viola la autonomía del Colegio de Notarios. Pues según ley de notariado, los colegios convocan a concurso dentro del plazo de sesenta días producida la vacancia o creada la plaza. En un plazo no mayor a 30 días los miembros de la junta directiva deberán convocar, bajo responsabilidad.
Transcurrido el plazo anterior, lo convocará el Consejo de Notariado, bajo responsabilidad.
Si no lo hace en 15 días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Según disposición complementaria y Transitoria Ley 29933 además de facultar al Ministerio de justicia a convocar a concurso nacional debe establecer en 60 días las plazas tomando como referencias indicadores de crecimiento demográfico y tráfico comercial y otros de carácter objetivo.
En virtud de dicha ley y su reglamento, el Ministerio de Justicia ha procedido a convocar concurso de plazas notariales a nivel nacional entre ellas 29 en la Libertad sin justificar criterios establecidos por la ley 29933.
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