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TEMA 4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  4.839 Palabras (20 Páginas)  •  167 Visitas

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TEMA 4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Profesor: Sandra Morillo Mallofré


SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD

1.1.         CONCEPTO

La SA se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).

1.2.        PRINCIPIOS GENERALES

  1. Es una sociedad capitalista.

  1. Capital social no inferior a 60.000 euros.
  1. Para su financiación, la SA puede acudir al mercado (fundación sucesiva). (Cotització a borsa)
  1. Sociedad de riesgo limitado, puesto que la responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportaciones. (Risc limitat a les aportacions dels accionistes)

2.        APORTACIONES SOCIALES

Al igual que en la SL, las aportaciones realizadas por los fundadores pueden consistir en dinero o en bienes susceptibles de valoración económica (arts. 61 a 71 LSC):

a)        Aportaciones dinerarias: en euros o en moneda extranjera, estableciendo su equivalencia en euros. Deberán acreditarse ante el Notario autorizante mediante aportación de certificación bancaria acreditativa del depósito en una cuenta abierta a nombre de la Sociedad, o mediante entrega al Notario de las aportaciones para que éste constituya el depósito.

b)        Aportaciones no dinerarias: consisten en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. A diferencia de la SL, es requisito indispensable aportar un informe elaborado por uno o varios expertos independientes o por los Administradores que contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias y los criterios de valoración adoptados. Los efectos del informe consisten en que el valor que se da a la aportación en la escritura no podrá ser superior a la valoración dada en el informe. Con ello se evitan sobrevaloraciones de las aportaciones no dinerarias.  

2.5.        LAS ADQUISICIONES ONEROSAS (art. 72 LSC)

Las adquisiciones onerosas realizadas por la Sociedad dentro de los 2 primeros años desde su constitución que excedan de la décima parte del capital social (suscrito, no desembolsado), tienen que ser aprobadas por la Junta General. Con la convocatoria de la Junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los Administradores que justifique la adquisición y otro elaborado por los Administradores o por un experto independiente relativo a la valoración de la aportación.

 

Este procedimiento cautelar trata de evitar que no se cumplan las normas sobre aportaciones no dinerarias con esas adquisiciones, es decir, que se produzcan aportaciones no dinerarias de forma encubierta bajo la apariencia de adquisiciones de bienes, en perjuicio del patrimonio de la Sociedad y eludir así la norma de valoración de las aportaciones. Por tanto, se pretende que en esos 2 años de vida de la Sociedad, el capital conserve su efectividad.

Excepciones:

  • Operaciones que se verifiquen en la bolsa o en subasta pública, es decir, son supuestos en que el precio no lo fijan las partes, sino que existe un control.

  • Adquisiciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad. Aquí se podría cuestionar si entrarían las actividades complementarias o auxiliares del objeto social no mencionadas en los Estatutos Sociales. En principio estas actividades quedarían excluidas, puesto que el  criterio que se utiliza es la relevancia cuantitativa en relación con el total patrimonio de la sociedad.

3.        EL CAPITAL SOCIAL

3.1.        PRINCIPIOS  DEL CAPITAL SOCIAL 

La doctrina reconoce una serie de principios ordenadores del capital social que se pueden resumir en los siguientes:

  1. El de determinación, ya que el importe exacto del capital social es una mención estatutaria obligatoria, siendo causa de nulidad de la sociedad la falta de esta mención.

 

  1. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado en un 25%, por lo menos, del valor nominal de cada una de las acciones. → Ja que el capital social de una SA > SL, en el moment de constitució nomes s’ha d’aportar un 25% del total que aportarà, la resta seran dividendos pasivos.

  1. El capital social es una cifra estable que consta en los Estatutos Sociales y en el pasivo del balance, dentro de los fondos propios y no puede ser alterado sin los requisitos legales para la modificación de Estatutos.

  1. El capital mínimo de constitución es de 60.000 Euros.
  1. Principio de conservación, que responde a la correspondencia mínima del capital con el patrimonio social. (Punto 3.2)

3.2.        CAPITAL Y PATRIMONIO: CORRESPONDENCIA ENTRE AMBOS

El capital es la garantia que ens dona una empresa, i ha d’estar en equilibri amb el patrimoni.

Mientras el capital social es una cifra estable (El capital i el patrimoni quan es constitueix la societat es el mateix valor) de la contabilidad, el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, económicamente valuables, que la Sociedad tiene en un momento determinado y, por tanto, es una cifra fluctuante según la marcha de la empresa.

En el momento de la fundación, la cifra del capital social y el valor del patrimonio neto suelen coincidir, pero posteriormente esta equivalencia se rompe como consecuencia de la marcha de la Sociedad, y de ahí que la Ley haya establecido una serie de garantías para lograr una correspondencia efectiva entre capital y patrimonio:

  • No se pueden emitir acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial ni por una cifra inferior a su valor nominal.

  • En caso de aportaciones no dinerarias la Ley impone requisitos (informes de valoración).

(Una primera garantia per tal que aquell capital sigui realment el real i no hi hagin sobrevaloracions)

  • La Sociedad tiene prohibido adquirir sus propias acciones o las emitidas por su Sociedad dominante, salvo en determinados supuestos.

  • Reducción obligatoria del capital social en caso de pérdidas si disminuyen el patrimonio por debajo de los 2/3 de la cifra del capital social y transcurre un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio (art. 327 LSC).
  • La disminución del patrimonio neto como consecuencia de pérdidas a menos de la mitad del capital social constituye una causa de disolución, salvo que éste último se aumente o reduzca en la medida suficiente.
  • Para que se pueda realizar una distribución de dividendos con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición, el valor del patrimonio neto a consecuencia del reparto no puede resultar inferior al capital social (art. 273 LSC). (Si vols repartir dividends, i vols treure beneficis de l’empresa, el mínim del valor del patrimoni net no pot quedar per sota del valor del capital social) 

3.3.        EL CAPITAL SOCIAL COMO FONDO DE GARANTÍA

El capital social cumple una importante función de garantía: la falta de responsabilidad personal de los accionistas por las deudas de la Sociedad comporta que los acreedores no se pueden dirigir a los accionistas para cobrar lo que la Sociedad les debe. En este sentido, el capital social constituye una cifra de garantía mínima que, en tutela de los acreedores (protecció dels creditors, els que els hi hem de pagar necessiten una mínima garantia) , ha de ser objeto de retención en la Sociedad. No se trata de que las aportaciones de los accionistas tengan que mantenerse bloqueadas, pero la ley procura que siempre exista el mencionado equilibrio entre capital y patrimonio neto, de manera que el capital social se encuentre cubierto en todo momento por un patrimonio suficiente. (En una societat, els accionistes no responen dels deutes, però el capital té la funció de garantia, per fer front a les obligacions de la societat, i per això ha de cobrir una part del patrimoni) 

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