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TEMA 5 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  19 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  11.502 Palabras (47 Páginas)  •  247 Visitas

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TEMA 5

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

5.0. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN.

Por lo general, el ajuste de la norma constituyente se produce a través de un procedimiento que varía según sea el sistema adoptado en cada constitución y suele identificarse con alguna de las siguientes denominaciones: revisión, modificación, reformas, adiciones y enmiendas. Esas locuciones sólo tienen sentido si se aplican al documento formal y solemne, propio de los sistemas constitucionales de derecho escrito. En los consuetudinarios no operan los mecanismos de ajustes como actos precisos ni siempre son definidos en el tiempo. Más que reformas, modificaciones o enmiendas, en estos sistemas observa una transformación constitucional paulatina, expresada en leyes, estatutos, reglamentos, precedentes jurisdiccionales y costumbres constitucionales. Porque nuestro sistema corresponde al de derecho escrito, examinamos el fenómeno en términos de la existencia de un documento formal y solemne denominado Constitución.

LA DEFINICIÓN TERMINOLÓGICA

Aceptamos que cualquiera de las voces mencionadas sugiere la idea de cambio o variación; sin embargo, observemos porqué alguna ellas son más afortunadas que otras para significar las mutaciones de los ordenamientos constitucionales.

LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Revisión es la acción de revisar y significa someter a un nuevo examen una cosa para corregirla o repararla. Esta palabra se refiere, más que a la reforma o modificación de la "Constitución, al procedimiento que debe seguirse para lograr el ajuste porque puede producirse la revisión de la Constitución sin consumar la reforma a su texto. Este término es el adecuado para referirnos al procedimiento que debe cumplirse para lograr la modificación constitucional pero no para significar ésta.

LA ADICIÓN A LA CONSTITUCIÓN. Adicionar es la acción y el efecto de añadir o de agregar algo. Únicamente tiene sentido para referirnos al efecto modificatorio consistente en la ampliación del texto constitucional, pero no cuando la modificación consiste en cambiar el sentido del texto sin añadirle algo ni cuando se suprime algún precepto.

LA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN. Enmendar significa corregir un error o satisfacer un daño. El uso de este término, acuñado en Estados Unidos, no es afortunado porque la reforma de la Constitución no implica necesariamente la corrección de un error o la satisfacción de un daño.

A partir de la promulgación de nuestra Constitución Política, se han realizado más de 500 reformas a su contenido, que aunque algunos juristas o sectores lo quieran negar o desconocer, han servido para modificar muchos de los Principios Fundamentales que le dan sustento y base, lo que la convierte de facto en otro ordenamiento jurídico-político, y que en concordancia con el maestro Jorge Carpizo coincidimos en que: "Si se suprimieran o cambiaran la idea o ideas de una decisión, el orden jurídico mexicano actual, se transformaría en uno nuevo, es decir, que la Constitución de 1917 desaparecería y surgiría un nuevo Código Supremo", lo que por desgracia ha acontecido en nuestro país.

Reformar la Constitución Política como lo propone el doctor Diego Valdés, conocido jurista mexicano y quien actualmente funge como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha esbozado en diferentes ocasiones su opinión acerca de la conveniencia de reformar la Constitución vigente, sin la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente con la finalidad de crear otra nueva.

Como se ha realizado incesantemente desde 1917, choca frontalmente con el principio constitucional de rigidez, ya que éste solamente permite modificarla cuando existe motivo de mejorar el estado social o establecer mecanismos para solventar las necesidades públicas o el interés público, sin trastocar "las decisiones políticas fundamentales" en lo social y en lo económico. Dicho principio ha sido incumplido y violado por diferentes administraciones públicas sin medir las consecuencias que ello ha producido.

Esgrime el doctor Valdés que el tema de crear una nueva Constitución a través de un Congreso Constituyente, no representa un tema que deba debatirse hoy, porque de darse, acarrearía una escisión en la nación. Realiza un símil de este tema con el de la educación y la religión, haciendo un cuestionamiento acerca de qué pasaría si se polemizara en tribuna sobre el mismo.

No es muy atinado el comentario del doctor Valadés a ese respecto, porque considero que el país ya se hubiera escindido desde hace mucho tiempo con las reformas realizadas a tantos principios fundamentales de la Carta Magna, lo que no ha sucedido y mucho menos, lo haría en virtud del tema de crear otra Constitución a través de una Asamblea Constituyente; necesidad apremiante existe, la de tener un documento fundamental que vaya de acuerdo con el nuevo siglo que está por entrar y a los requerimientos de la nación, dentro de la esfera del pensamiento liberal, el cual nos ha dado mejores Constituciones.

La insistencia de la propuesta del doctor Valadés en el sentido de reformar la Constitución Política, seguiría irremediablemente la tónica de violar sistemáticamente el principio de rigidez constitucional sin recato o limitación alguna, a lo que hay que ponerle un alto.

Los prejuicios, tabúes y dogmatismos tan endebles como éstos, no deben ser tomados en cuenta; si los mexicanos deseamos un país diferente, emprendamos con inteligencia y denuedo nuevos rumbos y retos, ya que el siglo XXI se presenta a la puerta con desafíos inconmensurables.

5.1. REFORMAS CONSTITUCIONALES.

El tema señalado es "La Reforma de la Constitución". Evidentemente, un tema de estas características puede ser abordado desde múltiples perspectivas y puntos de vista; podríamos orientarnos al estudio o a la descripción si se quisiera ser menos ambicioso del proceso de reformas que ha tenido la Constitución a partir de la primera que se le introdujo en 1921, o también podría centrarse la exposición sólo en la mecánica de reforma que se prevé en el artículo 135 y en la forma como se ha venido desarrollando a lo largo de las décadas; pero esto nos dejaría solamente en la superficie.

Lo importante en cuanto al tema de la reforma de la Constitución es ver dos aspectos: uno, cuál ha sido la génesis y, en todo caso, los propósitos que se han venido produciendo en México con los procesos sucesivos de reforma constitucional; y dos, en qué punto nos encontramos en el momento actual con relación a exigencias y expectativas

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