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TENENCIA FORESTAL


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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En el actual reglamento de la Ley Forestal de 1997 solamente se mantiene la definición de selva conservándose intacta su redacción ubicándose en la fracción XVIII de su artículo 2°.

Dentro del contexto de la Ley Forestal se pretende hacer énfasis para distinguir sentidos con diferentes términos como “natural, artificial o inducida” aplicado al desarrollo y crecimiento de la vegetación en referencia, así como el término “espontánea” mencionado en la definición anterior que se utiliza en botánica cuando una planta se desarrolla en forma natural sin englobar la reproducción que apunta la fracción VI del artículo 2° del respectivo reglamento.

Prosiguiendo, resulta conveniente revisar las siguientes definiciones de la Ley Forestal:

“Artículo 3° Bis. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

VIII. Recursos Forestales: La vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

...

XVI. Vegetación forestal: Conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

De acuerdo con esta última definición, gran parte de los cultivos existentes mencionados en la tercera fracción del artículo 117 de la Ley Agraria se hallan comprendidos dentro de esta clasificación vegetal. Como especies arbóreas el hule, cacao y los árboles frutales comprendiendo el olivo. Entre las especies arbustivas se menciona el café, la vid, la vainilla y la palma. El henequén, el agave y el nopal son especies crasas.

2 Terreno y tierra forestal

En su numeración el mismo artículo 3° de la Ley Forestal y su reglamento define terrenos de aptitud preferentemente forestal y terrenos forestales:

“...

XIV. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: Aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, pueden ser utilizados en agricultura y ganadería;

XV. Terrenos forestales: Los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas, y

...”

Consecuentemente la superficie de este tipo de terrenos se conforma por tierras forestales, para las que la Ley Agraria proporciona su definición:

“Artículo 116...

III. Tierras forestales; los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques y selvas.”

Este enunciado se encuentra integrado con la preposición “para” que enlaza dos sustantivos diferentes; “suelos” y “bosques y selvas” que se distinguen de acuerdo al clima templado o tropical respectivo en la región.

El termino “suelos” lo definen Bonifacio Ortiz-Villanueva y Carlos Alberto Ortiz Solorio en su obra Edafología editada por la Universidad Autónoma de Chapingo.

“El suelo, en su significado tradicional, se considera como el medio natural para el desarrollo de las plantas y está limitado en profundidad hasta donde penetran las raíces.”

La preposición “para” subordina el sustantivo “bosques o selvas” al de “suelos”. Este tipo de tierras puede ser utilizada exclusivamente “para” semilleros y viveros forestales, que sirven a los “bosques y selvas” “para” abastecerse de árboles. Solo así pueden seguir explotándose.

De acuerdo con la Ley Forestal, las prácticas que se efectúan sobre los “Terrenos de aptitud preferentemente forestal” y los “Terrenos forestales” son la “Forestación” y la “Reforestación” respectivamente estando asimismo legalmente definidas:

“Artículo 3° Bis. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

III. Forestación: La plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

...

XI. Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales;”

(Vegetación forestal de plantas que posteriormente “... crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.”) Fracc. XVI

La vegetación forestal, necesita de los suelos para el desarrollo de sus raíces que le sirven para sostenerse y absorber los nutrientes para desarrollarse. Como consecuencia, vegetación y suelo forman una sola unidad: bosque o selva.

Otra disposición en la Ley Agraria que apoyan estos argumentos es el segundo párrafo del mismo artículo 116:

“...

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.”

Por lo tanto, la producción de semillas y el establecimiento de viveros forestales no se consideran actividades agrícolas sino silvícolas; lo que puede representar una importante fuente de ingresos anualmente para quien practique este tipo de aprovechamientos sin considerar los recursos forestales no maderables.

La silvicultura, es una de las actividades primarias del ser humano enunciada en el artículo 27 constitucional junto con la agricultura y la ganadería.

3.1.3. Definición legal de pequeña forestal.

Con las reformas al artículo 27 constitucional promulgadas el 6 de enero de 1992 y su instrumentación en su Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1992, se instituye la pequeña propiedad forestal

“Artículo 119. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.”

Esta definición contiene los tres siguientes elementos:

“...superficie de tierras forestales...” Este elemento se refiere al aspecto hídrico, que es de vital importancia para el desarrollo de los vegetales si tomamos en cuenta que entre un 70% y 90% de las plantas se componen de agua,

...

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