Ley Forestal
EMLContreras28 de Febrero de 2013
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DECRETO N0. 98-2007
CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional.
CONSIDERANDO: Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional.
CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque; propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión de áreas protegidas y vida silvestre, para el manejo de los bosques y mejorar la producción forestal teniendo en cuenta las características ecológicas de los bosques y sus productos, bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la participación coordinada del sector privado y social, en el manejo sostenible de los bosques, y en la gestión de las áreas protegidas y la vida silvestre coadyuvará a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de la generación de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica, por lo que es indispensable la coordinación intersectorial, para aplicar con agilidad y eficacia las premisas estrategias de desarrollo sostenible de acuerdo con los convenios internacionales suscritos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, Organizaciones ambientalistas, Organismos Internaciones, sectores y personas defensoras del ambiente y los recursos naturales desde hace mas de siete años vienen propugnando por la aprobación de una nueva Ley Forestal que de manera integral promueva la correcta administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Dictaminadora para cumplir fielmente con el cometido determinado por el señor Presidente del Congreso Nacional Diputado Roberto Micheletti Baín, se hizo asistir de técnicos forestales, biólogos y abogados, quienes en el campo de su formación hicieron sus mejores aportes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Dictaminadora socializo el contenido del Dictamen de la referida Ley e hizo anuncios públicos para que los diferentes sectores, organizaciones y personas interesadas presentarán observaciones para enriquecer el mismo.
POR TANTO
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY.- La presente ley establece el
régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS.- Son principios básicos del régimen legal forestal, áreas protegidas y vida silvestre:
1)La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales;
2) El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad;
3) El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada;
4) La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos;
5) El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de vida silvestre, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad;
6) La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre;
7) Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y,
8) Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera para generar valor agregado al bosque y potenciar la generación de riqueza a través de empleo y exportaciones de producto terminado.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DE LA LEY:
1)Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley;
2) Asegurar la Protección de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales.
3) Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado;
4) Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable;
5) Declarar y administrar las áreas protegidas y vida silvestre;
6) Impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas;
7) Asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas;
8) Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas;
9) Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso;
10) Fomentar y apoyar las industrias forestales modernas y artesanales que introduzcan el mayor valor agregado a los productos forestales, siempre que observen los enunciados de la ética ambiental e introduzcan mejores prácticas de manejo y utilización del recurso;
11) Fomentar las Asociaciones Cooperativas Forestales, empresas comunitarias y otro tipo de organización;
12) Prevenir y combatir las infracciones forestales o actos de corrupción;
13) Determinar e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales como un incentivo para la conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas;
14) Promover y facilitar los proyectos de ecoturismo;
15) Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización.
16) Promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades; y
17) Promover la reforestación.
ARTÍCULO 4.- CARACTERISTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES.- Para los efectos de esta Ley se consideran características de las Áreas Forestales, las siguientes:
1) Los terrenos poblados de especies arbóreas y/o arbustivas forestales de cualquier tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación.
2) Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación, que por las condiciones de estructura, fertilidad, clima y pendiente, sean susceptibles de degradación y por consiguiente, no aptos para usos agrícolas y ganaderos, debiendo ser objeto de forestación, reforestación o de otras acciones de índole forestal, considerándose los siguientes:
a) Todos los terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor al 30%;
b) Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de 30% cuyos suelos presentan una textura arenosa y una profundidad igual o menor de 20 centímetros;
c) Terrenos con pedregosidad igual o mayor de quince por ciento (15%) de volumen con presencia de afloramiento rocoso;
d) Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de la roca madre; y,
e) Terrenos planos cuya capa superficial de suelo con textura arenosa hasta una profundidad de treinta centímetros (30 ).
3) Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina, poblados de manglares o de otras especies de similares características que crecen en humedales.
Las disposiciones del presente Artículo estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos-científicos sobre
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