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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ivanchuloTutorial9 de Diciembre de 2015

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INDICE.

Página.

INTRODUCCION

CAPITULO I         MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1.1 Definición

1.2 Naturaleza Jurídica

1.3 Clasificación        

1.3.1         Conciliación

1.3.2         Mediación

1.3.3         Arbitraje

1.3.4        Justicia Restaurativa

CAPITULO II        JUSTICIA RESTAURATIVA

        2.1 Justicia

        2.2 Justicia y Derecho

        2.3 Justicia Retributiva o Restitutiva

                2.3.1 Antecedentes de la Justicia Retributiva

        2.4 Justicia Restaurativa

                2.4.1 Antecedentes de la Justicia Restaurativa

2.4.2        Corrientes que han contribuido al Desarrollo de la Justicia Restaurativa

                        4.4.1 Justicia Formal

                        4.4.2 Restitución

                        4.4.3 El movimiento de las victimas

                        4.4.4 Circulo de Mediación-Conferencia

                        4.4.5 Justicia Social

                4.3        Antecedentes Contemporáneos de la Justicia Restaurativa

CAPITULO III                MARCO JURÍDICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

3.1 Derecho Internacional

3.1.1        Corte Penal Internacional

3.1.2        Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

3.1.3        Reglamento de la Corte Internacional

3.1.4        Estatuto de Roma

3.2 Derecho Mexicano

3.2.1        Procedimientos alternativos en el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca.

3.2.2         Problemática en su Aplicación

3.3 Derecho Comparado

CONCLUSIONES Y PROPUESTA.

BIBLIOGRAFIA

CAPITULO I.

1.1 Definición

Para poder comprender que son los Métodos Alternativos de Solución de Controversias o “MASC”, es necesario saber a qué nos referimos,  “…puede ser definida, como una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general, aunque no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución…”[1]. Tenemos pues que son una serie de alternativas para que los particulares puedan solucionar la forma en que será resuelto su conflicto.

Encontramos algunos antecedentes de los MASC, en el Derecho Anglosajón en los Estados Unidos de América,  como resultado de lo costosos y tardados que resultaban los juicios para la solución de Controversias; así como, la necesidad de contar con instrumentos flexibles, a la vez de ser también creativos para poder dar fin a la problemática, de tal manera que sea solucionado satisfactoria y oportuna para las partes.


VINCULO

En México, en los que respecta a la legislación secundaria tenemos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, (Código de Comercio, CPC, Ley para la Celebración de Tratados, TLCAN, Reglamento de Mediación, OMC) La reforma constitucional al sistema de justicia penal, adicionó los mecanismos alternos de solución de controversias, como garantía de acceso a una justicia pronta y expedita, para:

1. Cambiar al paradigma de la justicia restaurativa.

2. Propiciar una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí.

3. Privilegiar la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.

4. Que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño.

5. Despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.[2]

Entre los MASC que son aplicables a la vía Jurisdiccional, encontramos a:

  1. La Conciliación
  2. La Mediación
  3. El Arbitraje, y
  4. El Sobreseimiento

Este último es más una forma anormal de terminar el proceso, por lo que, no pertenece propiamente a la Salidas Alternativas.

1.2 Naturaleza Jurídica

        Encontramos que hay diversas formas de resolver un litigio, llamada autodefensa, autocomposición y heterocomposición, dependiendo de la naturaleza jurídica del Litigio, así como de las circunstancias en que las personas que intervengan; se encuentren en ese momento, dicho litigio podemos encuadrarlo en cuatro supuestos que son:

  1. Nunca resuelto
  2. Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes. (Desistimiento)
  3. Resuelto por el acuerdo unilateral de las partes con o sin ayuda de terceros. (Mediación y Conciliación)
  4. Resuelto por la decisión de un tercero. (Arbitraje y Proceso Legal)

1.3 Clasificación

1.3.1         Conciliación

Encontramos que la definición de la palabra Conciliación según Diccionario Jurídico se define como “… el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya invocado (sin correr todos los tramites que en otro caso, serian precisos para concluirlo). En nuestro proceso del trabajo la conciliación constituye un trámite previo al arbitraje…”[3]

Este es uno de los medios más comunes y no tan recientes para solucionar un conflicto; sin embargo, no se le ha dado la importancia y el adecuado manejo, por lo que no ha dado resultados satisfactorios para las partes involucradas en el proceso; a pesar de encontrarse inserto en determinados procesos legales, como lo es el Proceso Laboral, en gran parte porque tanto las autoridades como los litigantes no cuentan con la capacitación y formación para darle un adecuado uso.

La Conciliación, requiere de una estricta legalidad, para tener un mínimo de intervención por parte de la autoridad, así como de un tercero y la toma de decisiones se realiza a un nivel más cercano al individuo; otorgándole a una mayor transparencia y responsabilidad en la solución del problema.

En el Nuevo sistema Acusatorio Adversarial, podrá llevarse a cabo desde la Fase de Investigación, hasta antes del auto de apertura a Juicio Oral, puede ser solicitada tanto a instancia de cualquiera de las partes, por solicitud del M.P o por el mismo Juez de Control, este suspenderá el procedimiento, mientras se elabora el acuerdo conciliatorio y se le da cumplimiento según lo que las partes hayan pactado; dando por terminado el proceso al cumplimentarse y en caso contrario se continuara el proceso del juicio, a partir de la última actuación.

El conciliador asiste a las partes, para encontrar una solución consensual, propone soluciones concretas. Es una negociación libre entre las partes para dar una solución alternativa y creativa. Los delitos considerados como graves, no son susceptibles de ser conciliados.

1.3.2         Mediación

Mediación proviene del latín mediatio, mediationis, que significa acción y efecto de mediar, y a su vez mediar, del latín mediare (en una de sus siete acepciones), es definida como interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad.[4]

Si bien es cierto que la mediación es un proceso relativamente nuevo en nuestro país México, lo encontramos inserto en nuestro derecho, en materias como el Código de Comercio, dándole un uso de negociación mercantil, sin embargo; aun así la manejan muy brevemente y no tiene un estudio muy amplio de la misma. Es pues una figura más mercantil y financiera; hoy en día a esta figura se le ha dado un giro como medio de solución de conflictos en materia Penal.

Debemos entenderlo como un programa restaurativo, en el cual un tercero, denominado facilitador, sin intervenir en las decisiones de las partes en conflicto, facilita el diálogo y el acuerdo común, a fin de que se dé la reparación del daño y pueda dar la reincorporación a la sociedad. Es decir el Mediador, es un comunicador entre las partes, no crea voluntades entre la partes propiamente, ya que; aunque él logre un dialogo entre los sujetos, él no puede bajo ningún circunstancia intervenir en el objeto de la controversia, debe de limitarse exclusivamente a que las personas por ellas mismas busquen una solución a su problema y así lograr un acuerdo.

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