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TP El Presidencialismo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  72 Visitas

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Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas

Instituciones de Derecho Público

Cátedra: Dr. Walter F. Carnota                              Fecha: 23/10/2020

Apellido y Nombre:   Larocca Ezequiel      Tipo y Nº de documento: 42.839.971

Consigna: Se trata de un trabajo INDIVIDUAL. Contestar cada una de las consignas, las preguntas son a desarrollar y deberán ser redactadas en forma concisa. Las respuestas las podrán extraer tanto del material bibliográfico recomendado, como de cualquier otro material de Derecho Constitucional pertinente. La entrega del presente trabajo será en formato digital en el plazo establecido en el cronograma.

  1. Describa brevemente cada una de las técnicas de interpretación constitucional ¿se puede decir que un juez se debe atener exclusivamente a alguna de ellas?
  2. Defina parlamentarismo y presidencialismo ¿Cuál es el modelo que funciona en la Argentina?
  3. ¿Cuáles son los elementos fundamentales del Estado? ¿Cómo influyen al momento de establecer una estructura estatal? ¿Qué tipo de estado es la república Argentina?
  4. Diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado ¿cuándo se ejerció el originario en la Argentina?
  5. Enuncie las diferentes categorías de Derechos Fundamentales ¿Se puede afirmar que cada una de ellas guarda relación con las distintas Generaciones de Derecho vistas?

  1. Se entiende como ¨interpretación constitucional¨ a la manera de determinar el alcance y sentido de las normas constitucionales para su aplicación. Esta interpretación presenta un alto grado de complejidad.

Técnicas de interpretación constitucional:

  1. Interpretación literal o semántica: Este método se basa en la interpretación gramatical del texto, en el sentido propio de las palabras y es considerado de mucha importancia en la interpretación en general porque constituye su punto de partida.
  2. Interpretación sistemática: prosigue con el estudio de los vocablos. Permite interrelacionar diferentes preceptos, considerando que todos forman un sistema normativo.
  3. Interpretación historicista: este método tiene en cuenta los antecedentes históricos en los que se desarrolló la norma.
  4. Interpretación teológica o finalista:  Es el método mediante el cual la aplicación de una norma requiere una previa identificación del propósito que la norma busca proteger, que no corresponde a la intención del legislador sino al valor protegido por el sistema jurídico, a la finalidad derivada de la norma. Toda constitución responde a una finalidad, en la medida en que toda sociedad se integra para alcanzar un objetivo determinado, así que además de organizar, debe reflejar en su texto la finalidad perseguida por la sociedad que regula
  5. Interpretación previsora: Dentro de este marco interpretativo, el operador tiene en cuenta los efectos y las consecuencias de su labor, eventualmente reclutando su producto hasta hallar la solución adecuada.
  6. Interpretación dinámica: Predica que el texto constitucional es pasible de lecturas evolutivas. Su análisis se basa en el contexto factico del momento del hecho interpretativo, sin retrotraerse a la voluntad histórica del autor de la norma.

El juez debe juzgar a derecho en relación a la norma y teniendo en cuenta todos los métodos utilizables de la interpretación, dado que el texto constitucional es dinámico y apunta siempre a la razonabilidad, justicia y equidad en las decisiones. Por ende no debe atenerse exclusivamente a ninguna de las interpretaciones.

B.  El Parlamentarismo es el tipo de gobierno más común en los sistemas europeos y tiene una evolución muy larga la cual proviene de variadas y abundantes limitaciones impuestas por los gobiernos monárquicos. En este sistema la Constitución le transfiere al Parlamento poderes que tenia originalmente el Rey, esto supone que el Parlamentarismo es un sistema de gobierno en el que la elección del mismo (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante este, por tanto, no existe una separación rígida entre parlamento y el gobierno.

-Características principales del parlamentarismo:

  • Los ministros son al mismo tiempo parlamentarios, generalmente diputados.
  • El gobierno debe estar conformado por los jefes políticos del partido mayoritario o de partidos asociados que forman una alianza de gobierno.
  • El gobierno permanecerá siempre en el poder (siempre y cuando cuente con el apoyo del parlamento). Inicialmente se requiere un voto de investidura para lo cual se necesita la formación de una alianza. Pero cuando la mayoría le niegue el apoyo a través de lo que se llama ¨voto de censura¨ este deberá renunciar.
  • Estos sistemas son generalmente inestables y puede ocurrir que varios gobiernos sean reemplazados por otros en un breve lapso.
  • El Parlamentarismo requiere de un sistema de cooperación o de confusión de los poderes. Como el gobierno surge del parlamento y depende de él, hay una gran delegación legislativa. Por eso los legisladores autorizan al gobierno a sancionar normas (de contenido legislativo) mediante las leyes de habilitación. 
  •  El mejor elemento del Parlamento es la posibilidad de exigir la responsabilidad política del gobierno, y el del gobierno es que posee la facultad de disolver el Parlamento y convocar a nuevas elecciones.

El Presidencialismo es el arquetipo del sistema de división de poderes, un sistema de frenos y contrapesos. De esta manera cada una de las funciones de gobierno debe ser realizada por órganos independientes con un control mutuo. Surge con la constitución de EEUU ya que los que la escribieron concibieron al conflicto de poderes como la garantía de la libertad.  La Corte Suprema es el garante de la división de poderes y juzga los delitos; El Poder Legislativo que se sitúa en el congreso, vota las leyes y determina los presupuestos; El Poder Ejecutivo, donde el presidente conduce la política general del país, teniendo en cuenta del marco jurídico y económico dictado por el legislativo.Cada uno en su función tiene las manos libres pero debe adecuarse a la presencia del otro.

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