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TRABAJO 3: ENSAYO SOBRE ESTADO Y CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  9 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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ASIGNATURA: ESTADO Y CONSTITUCIÓN

TRABAJO 3: ENSAYO SOBRE ESTADO Y CONSTITUCIÓN

“MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

ENSAYO ESTADO Y CONSTITUCIÓN

La importancia del estudio del Estado y la constitución se remonta desde el siglo pasado, por lo que en este ensayo analizaremos la relación entre uno y otro, los conceptos, e instrumentos que han hecho la composición de derechos fundamentales, la jurisdicción,  la singularidad o individualidad con la que cada estado ejerce su  propia constitución,  el modo como se encuentra  organizado y que la constitución a la que personalmente equiparamos al régimen político  sea dinámica es decir  un “estar siendo” que le  imprime al estado existencia también dinámica, en curso o devenir.

 Para entender mejor estos términos recordemos que en  los  análisis  realizados anteriormente, hablamos sobre la definición de Estado;  que en resumen  es  una sociedad humana que se establece en el territorio que le corresponde, con un orden jurídico que la rige y le da una estructura, y ese estado es definido y puesto por un poder soberano, con el propósito de lograr el bien común de manera temporal, constituyendo una institución con personalidad moral y jurídica, es decir el Estado tiene derechos y obligaciones creando en las personas esa personalidad jurídica y en las entidades colectivas la personalidad moral

 Hablar de una jurisdicción constitucional es hablar del método técnico jurídico y de consideraciones políticas sociológicas, pero ¿Qué es esencial para que esta jurisdicción exista? Primero debe de tratarse de constituciones rígidas, segundo pueden ser constituciones flexibles, tercero debe de haber una constitución normativa y cuarto debe de existir un sentimiento constitucional.

Claro está que al referirse a la constitución no se enfoca en la Constitución escrita o codificada que puede estar ausenten en un Estado y que de hecho lo está, en algunos pocos Estados contemporáneos. Se hace alusión a la constitución material o real que viene siendo  un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento, pero no necesariamente. Estas reglas generalmente se clasifican en una o más de las siguientes categorías; por un lado, todas las reglas que organizan las autoridades públicas y sus relaciones entre ellas (gobierno, parlamento, presidente, rey, etc), y por otro lado, las libertades públicas (o libertades fundamentales) que se otorgan a cualquier persona que resida en el territorio o nacional del Estado de que se trate. En esta última categoría, a menudo encontramos derechos o libertades tales como la libertad de ir y venir, libertad de expresión, etc.

Podemos decir también que las normas son entes lógicos, pero la constitución con tener expresión normativa, es una realidad viviente, un quehacer, un dato empírico de la convivencia política y jurídicamente organizada.

Esto nos ayuda a entender también el porqué de la singularidad del Estado y que lo identifica como lo que es y la diferencia de los otros.

Por eso se dice que aunque dos o más Estados tengan la misma constitución escrita,  la constitución material seria completamente diferente y tampoco sería igual  a los que compartieran  la misma codificación escrita, por la simple razón de que, sin que necesariamente pensemos en violación, extravío o apartamiento de la constitución escrita en el fenómeno de su aplicación, el modo de interpretar, de aplicar y de vivir dos o más Estados en una misma constitución formal da resultados diferentes. Esto quiere decir que la constitución material es distinta en cada uno, con lo que retrocedemos a la noción de que es propia y singular de cada Estado.

Ahora bien hablemos de la constitución codificada, muchos estados formulan principios, valores, ideas, fines, objetivos, etc.; delinear planes y programas de organización y convivencia, consignan un organigrama de poder, declaran derechos y garantías, y al final se preguntan si ¿algo pudiera faltar  en algunas constituciones escritas? La respuesta es sí, y de hecho falta en algunas, por lo que algunos Estados han optado por utilizar las constituciones formales, detallistas, minuciosas y declamatorias. En la actualidad las constituciones no suelen ser breves, ya que sin perder su precisión, adoptan una forma más flexible.

Una constitución por mas imitada que sea, la unidad normativa y el trasfondo de esto, toma una posición singular del Estado, ya que se piensa que la decisión respectiva no es la misma ni igual en un Estado y en otro, si no propia de cada uno, aparte de que luego la constitución material de cada cual también tendrá su propia razón de ser especifica en torno y respecto de la  misma constitución escrita.

La decisión motivadora de una constitución siempre tendrá algún tema en particular que esté relacionado directamente con el Estado como por ejemplo, como quiere vivir la sociedad, aunque esto sea impuesto por un sector, por un grupo, por un hombre o por un solo partido, al final se tiene una propuesta y asume un modelo político que tiene trasfondo de ideas, creencias y representaciones. Probablemente esto nunca sea traducido lealmente a las normas, pero siempre está allí dando un porque al trasfondo de las ideas motivadoras. En este mismo contexto hayamos el por qué un Estado tiene una constitución individual y propia

Si una constitución formal no propugna expresamente ciertos valores y fines, que omite declarar derechos, y que solo diagrama la organización del poder, la inspiración de ese texto así reducido proviene de una decisión o toma de posición valorativa, con lo que eso que aparenta quedar fuera del complejo normativo se hunde en un sustrato que, sin duda, pese a estar más allá de la letra del texto, entraña una filosofía política. No dudamos en usar otra palabra que para el caso, nos es personalmente equivalente; una ideología político-jurídica como conjunto de ideas y creencias, ahí se encuentra la raíz última del plan ordenador de esa constitución, lo diga o lo calle en su escritura normativa.

Ahora bien la cuestión es; ¿Cómo debe ser el plan y la programación de cada Estado y su Constitución?

Se proponen como mínimo dos tipologías: La filosofía del Liberalismo individualista, que trata de como la constitución organiza la estructura de poder y reconoce un plexo de derechos civiles y políticos; una división de poderes y un área de libertad a disponibilidad de los hombres y de la sociedad, lo más amplia posible. Esta tipología fue la originaria del constitucionalismo moderno, cuando se superó el absolutismo se quiso retraer al Estado en una abstención frente a las personas y a la sociedad, de modo de dejarles a unas y a otras un reducido espacio sin interferencia del estado, a su tiempo este modelo cumplió su objetivo y dio resultados.

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