TRABAJO DE ADMINISTRACION
ponferravina21 de Abril de 2015
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El mundo normativo
El mundo normativo es propio de la sociedad humana, que tiene su máxima expresión en el sistema de creencias concretado en un sistema de valores especificado en normas sociales que se adaptan a los individuos y sus roles debido a las sanciones (premios y castigos).
Elementos de la Norma Jurídica
I. Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
II. Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III. Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
1) Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;
3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
IV. Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.
1) El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.
2) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad). Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
3) La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
V. Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común, entre otros).
Conceptualización de la Norma Jurídica
En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO).
Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, entre otras.
Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico.
Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social
Así se tiene, que una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la norma: decir Derecho es decir norma. Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación si no es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano en un sentido o en otro: de normas.
Como un punto de partida se puede decir que norma es equivalente a regla de conducta. Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta de los hombres.
Norma en sentido general, es pues, una regla de conducta. Así como los hechos propios de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles.
De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
J.C. Smith citado en Ossorio, 2006 conceptualiza la Norma Jurídica como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de
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