TRABAJO PRACTICO DECRETO DE NECESIDADES Y URGENCIAS
Magali LendeTarea12 de Diciembre de 2020
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TRABAJO PRACTICO
DECRETO DE NECESIDADES Y URGENCIAS
- ¿Cuál es el principio general en cuanto a las facultades legislativas del presidente?
- ¿Qué requisitos formales y sustanciales deben cumplirse para el dictado de la DNU? ¿Qué dijo la corte suprema?
- ¿En el periodo 1994-2006 se sancionaron distintos DNU ¿Cuáles fueron mencionados en el texto y de que asuntos trataban?
- ¿Sobre que puntos debe centrarce el análisis de la Comisión Bicameral?
- ¿Cuál es el procedimeinto en el congreso?
- ¿Cuál es la jerarquía jurídica de un DNU?
- ¿Cómo debe expresarse el congreso respecto de un DNU?
- ¿Qué pasa con el silencio de una de las cámaras o cuando una lo aprueba y la otra no?
- “No podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. El principio general, sin duda tiene carácter “prohibitivo”
- Para que proceda el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia deben concurrir elementos tales como: a) un estado de necesidad que imponga al Estado, bajo el riesgo de su continuidad como tal, el dictado de esta norma a fin de sortear una grave crisis de cuya magnitud surja inevitable la sanción de la misma, la que de no sancionarse con la premura del caso puede devenir para la sociedad extremos graves de imposible reparación ulterior b) debe existir siempre la debida y ponderada razonabilidad entre el fin perseguido por la norma y el medio (medidas) adoptado para conjugar la crisis que dispone el decreto y c) debe sancionarse este decreto con celeridad, a fin de evitar procedimientos ordinarios que, en caso de cumplirse, la solución sería tardía.
Los requisitos formales que la comisión debe verificar a los fines de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos delegados son: a) la firma del presidente de la Nación, del jefe de gabinete de ministros y con la del ministro del ramo en razón de la materia; b)
que el decreto haya sido presentado dentro del plazo previsto que el Jefe de Gabinete tiene para hacerlo; y c) que el decreto delegado haya sido publicado en el boletín oficial.
Como requisitos sustanciales la comisión debe verificar el cumplimiento del presupuesto habilitante para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. Recordemos que es la existencia de una situación de excepcionalidad, traducida en la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.
La Corte Suprema, examina, entre otras cuestiones, los límites materiales de los decretos de necesidad y urgencia. Haciendo hincapié en el principio de legalidad tributaria, establece que el mismo se sostiene en el sistema de la democracia representativa y que, bajo ninguna circunstancia, esta permitido el apartamiento del principio de legalidad tributaria, ni aún en caso de “calamidad pública interna”, “ni calamidad económica”.
- En mayo de 2000 se sanciona el DNU 430/00, muy similar al 290/95. Éste último no establece claramente cuáles fueron las razones de “necesaria urgencia”. Tan sólo invoca vagamente la situación financiera del sector público y el déficit fiscal. Tampoco faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto en forma parcial o total las disposiciones de emergencia en la medida en que se superen las causales que le dieron origen. De manera escueta, enuncia el carácter transitorio y de excepción de las medidas, hasta tanto se superen las circunstancias que motivaron el dictado de la norma de emergencia. Existe una sustancial diferencia entre el monto de los salarios y los porcentajes de descuento previstos en el decreto 290/95 y el 430/00. Por lo tanto, era necesario un nuevo análisis jurisdiccional, sobre la razonabilidad de los descuentos salariales previstos en el decreto 430/2000. con parecidos fundamentos a los del decreto 1570/01; reordenar la economía, evitar el colapso del sistema financiero y el restablecimiento del orden publico debido a la grave crisis social se dicta el decreto de necesidad y urgencia 214/02 por el cual se pesifican todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa y origen.
- Los requisitos formales que la comisión debe verificar son: a) que sean firmados en acuerdo general de ministros y la refrendata de ellos y del jefe de gabinete previstos; y b) que la presentación sea efectuada dentro del plazo previsto que el jefe de gabinete tiene para hacerlo.
- de estar el Congreso en funciones y presentarse una situación súbita que demande la sanción de una ley, el parlamento tendrá que reunirse y actuar en consecuencia. De estar en receso deberá ser convocado por el Poder Ejecutivo a extraordinarias, tal como la Constitución argentina lo prevé”
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- si una Cámara aprueba el decreto y la otra lo rechaza la norma nada dice al respecto. “Si falta el consenso explícito de uno de los dos sectores del Congreso, no hay, obviamente, acuerdo del congreso. No puede argumentarse con solidez jurídica que el visto bueno de solamente una sala significa la conformidad del Congreso con el decreto. Y si una de ellas lo objeta expresamente, eso produce un no del Congreso al decreto, porque no se ha obtenido el asentimiento pleno del parlamento al mismo.”
ambas Cámaras deben aprobar el decreto. Si una de ellas no lo hiciere, el mismo quedaría sin efecto. Esto es así, porque en caso contrario supondría admitir que puede legislar una sola Cámara del Congreso. Justamente lo opuesto a la función esencial que la Constitución encomienda al Poder Legislativo.
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