Taller de seguridad e higiene laboral
Franco RrhhApuntes26 de Octubre de 2021
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Taller de seguridad e higiene laboral
Instituto Terciario “Delta”
CARTILLA DE LA ASIGNATURA
//////El presente taller tiene como misión acercar a los alumnos de RRHH a los conocimientos básicos de la seguridad e Higiene Laboral, es decir conocer y proyectar las medidas de preventivas y reparativas las cuales en grande rasgos se desenvuelve en la presente disciplina.
Respetando los límites establecidos en la competencia de una y otra carrera, en relación con la Tecnicatura en Seguridad e Higiene Laboral, asumimos el compromiso de poder diseñar las bases para el armado de un plan de contingencia en seguridad dentro del ámbito laboral en el cual nos encontramos desarrollando nuestras actividades de RRHH.
En aquellas empresas quienes cuenten con el departamento de Seguridad o la misma se encuentre terciarizada, los conocimientos de la presente materia nos son funcionales en cuanto nos permiten comprender y sobre todo coordinar acciones tendiente a lograr el éxito en la implementación de la planificación señalada, así como también en la obtención de los objetivos prefijados por nuestro departamento de RRHH.
Las realidades en cada una de nuestras empresas, las que fueron siempre advertida desde nuestra cátedra en cada año que se proyectaron los objetivos conjuntamente con los alumnos que pasaron por nuestras aulas, nos revela la clara necesidad de formar a nuestros futuros profesionales con mayor conocimiento en las múltiples herramientas que existen actualmente en el mercado a los fines de enfrentar y solucionar, los diversos problemas que se presentan en nuestra vida laboral.
Recopilada la experiencia obtenida en éstos últimos años e incorporada las correcciones y las nuevas tendencias que encontramos en el tiempo de crecimiento junto a nuestros alumnos, ofrecemos a UD la siguiente cartilla de la materia TALLER DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, advirtiendo a nuestros alumnos de que ello no impide que la nueva información y dato que consideramos de importancia para nuestra formación sean incorporado durante el año en curso.
Dr. Diego Eduardo Chacón
Nuestros objetivos: PREVENCIÓN y REPARACIÓN.
La Seguridad e Higiene Laboral (en adelante SHL), incide sin lugar a duda en la producción y/ rendimientos de las empresas, brindando al hombre, en su rol revelador de trabajador, las condiciones dignas de trabajo sobre las cuales desarrollara la fuerza de trabajo la cual se comprometiera ante el empleador. Es decir que allí encontramos el principio inicial, es decir la raíz, de nuestro estudio; el contrato de trabajo.
Nuestra ley de contrato de trabajo (LCT), ley N° 20.744, en su artículo cuatro nos dice que constituye trabajo toda actividad lícita que se presente a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Es decir que el hombre, el trabajador pone a disposición de la otra parte el empleador una fuerza de trabajo, la cual implica los conocimientos técnicos, la fuerza física y su disposición, a cambio del pago de una remuneración, la contraprestación, la cual tiene carácter alimentario y la que será efectivizada por un empleador quien puede ser toda persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Para RRHH aquellos trabajadores no son parte del concierto de herramientas y máquinas que pueblan un ámbito de trabajo, en ello incluyo aquellos casos de trabajo de oficina en sentido figurado. Porque precisamente hablamos de hombres, entidades físicas, psíquicas y sociales las cuales por su dignidad humana nos exige brindarle condiciones seguras e higiénicas de trabajo. Por qué? Para maximizar su rendimiento. Lo cierto es que aquello es una parte de nuestros objetivos. La verdadera razón que nos mueve aquello es que estamos ante personas, si hombres, con carga de familia en la mayoría de los casos, iguales a nosotros sin cuyos aportes no lograríamos ni siquiera mantener el mercado laboral.
Es por ello que nuestro objetivo en materia de seguridad e higiene laboral será la de a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. En definitiva nuestro objetivo es desarrollar toda aquella actividades tendiente a la PREVENCIÓN y REPARACIÓN que produzcan los acontecimientos en una empresa a los cuales llamaremos contingencias laborales, las cuales pueden materializarse en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos inseguros e incidentes.
La prevención y reparación nos devela la existencia de dos tiempos los cuales se encuentran mediados por la existencia o no de la contingencia laboral.
A los fines de evitar la existencia de aquellas contingencias, debemos desarrollar actividades tendientes a la capacitación entre otras medidas para evitar que los trabajadores fueran afectados por el desarrollo de aquellas contingencias lo cual en grandes rasgos daría lugar a la ausencia en el puesto de trabajo. Evitar que se produzcan aquellas contingencias laborales, serán uno de los grandes objetivos que debemos perseguir en nuestro armado de planificación de seguridad. Pero no todos las contingencias pueden evitarse muchas de ellas productos por errores humanos o causas naturales y/o casos fortuitos, darán lugar al desarrollo de actividades que pretenderán disminuir las consecuencias negativas de aquellas contingencias. Proyectar la ejecución de primeros auxilios y/o contemplar el equipamiento de un departamento para aquellos fines se encontrarán entre las medidas de reparación a proyectar.
La Empresa. Ámbito de trabajo.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
A tal fin se define e indica los lugares en los cuales aquellas disposiciones deberán aplicarse, cuyo cumplimiento debemos velar desde el departamento de RRHH, exista o no departamento de SHL. Los establecimientos y explotaciones serán las siguientes: las que persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
A los fines de configurar el ámbito de trabajo, nuestra ley 19587 nos dice que es todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. En definitiva, aquel ámbito de trabajo lo podemos circunscribir como a todo aquello que rodea al trabajador en el momento, oportunidad u ocasión en que desarrolla la labor encomendada por el empleador. Aquel ámbito no tan solo se encuentra constituido por las máquinas y herramientas (muebles en general) con los cuales el trabajador se encuentra rodeado en sus labores, sino que comprende además las condiciones de la infraestructura edilicia en la cual se encuentra físicamente el trabajador, los contaminantes atmosféricos, la temperatura, los ruidos, la iluminación entre otros aspectos que será materia de nuestro análisis para lograr un acabado plan de seguridad laboral. A tal punto las reglamentaciones, que son parte de la planificación a desarrollar, sobre las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; Efluentes industriales.
Aquello debemos sumarle la incidencia de las relaciones interpersonales las cuales son muchas de las veces claves de los factores que influyen en el mayor o menor rendimiento de nuestros trabajadores, a tal punto que consideración en muchos de nuestros análisis al estrés laboral. Es decir que nuestra noción de ámbito laboral excede a la contemplada por la ley, la cual peca de defecto, ampliando nuestro horizonte en materia de estudio y análisis que debemos encarar para lograr los fines propuestos.
Prever aquellos extremos es de vital importancia no tan solo para lograr una adecuada ejecución de nuestra planificación, sino que nos permite sortear con éxito los diversos controles a los cuales nos encontraremos sujetos los cuales pueden ser realizados por la ART que contrate la empresa, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, los inspectores del Ministerio de Trabajo u los médicos internos de la empresa[1].
Establecimiento laboral.
Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones[2] e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia, es decir en los casos de evacuación. Con igual criterio, deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos.
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