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Tarea De Derecho


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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1.- ¿En qué consiste el recurso de exhibición personal o habeas corpus?

Es un recurso que se usa para causar libertad, exhibición Personal que procede en favor de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad sean violadas o estén en peligro.

Se refiere a lo reglamentado en la Constitución de la República de Honduras y que por ende protege los derechos humanos del ciudadano, "Ley de amparo, exhibición personal y Constitucionalidad" es el nombre de la ley.

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho de pedir amparo en los casos y para los efectos que a continuación se expresan:

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce y garantías que la Constitución establece.

2. Para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento, o una disposición de la autoridad, no le es aplicable por ser inconstitucional.

3. Para su inmediata exhibición, cuando estuviere, ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier manera en el ejercicio de su libertad individual, o que sufriere gravámenes indebidos, aunque la restricción fuere autorizada por la ley.

4. En los casos de altas militares e inscripciones ejecutadas ilegalmente.

Artículo 2.- Cuando el amparo tenga por objeto reclamar por actos contra la persona o su libertad, se usará del recurso de habeas corpus

o exhibición personal. En el caso de que sean otros los derechos y garantías violados, se procederá en la forma que se explica en el Capítulo IV.

Artículo 3.- Para que el recurso de amparo sea admisible, basta cualquier acto del cual puede seguirse la perturbación o privación que motivare el recurso; o que se erija el cumplimiento de la ley, o se comunique la orden, resolución o mandato contra el cual se reclamare en los casos expresados en el Artículo anterior.

2.- ¿En qué casos o por qué motivos puede ser interpuesto este recurso?

Artículo 6.- Este recurso puede interponerlo el agraviado o cualquiera otra persona, en su nombre, sin necesidad de poder, por escrito, verbalmente o por telégrafo. Siempre que la autoridad competente tuviere noticia de encontrarse ilegalmente detenida una persona, ordenará de oficio su exhibición personal. En caso de violencia, gravámenes, vejaciones ordenadas por el Alcaide o Jefe del Establecimiento, los subalternos y ejecutores están obligados a dar parte del hecho a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema de Justicia, bajo la pena de 10 a 50 pesos de multa, si no lo verificaren. Si las vejaciones o gravámenes fueran ordenados por otra autoridad o funcionario público, el Alcaide o Jefe de la prisión o del establecimiento, donde se encontrare el agraviado, dará parte inmediatamente del hecho a quien corresponda, bajo la pena de 10 a 50 pesos de multa, si no lo verificaren. La autoridad competente en cuyo conocimiento se pusieren los hechos a que se contraen los dos incisos anteriores instruirá en el acto la averiguación del caso y hará todo lo que proceda conforme a la ley.

Artículo 7.- El que solicite la exhibición, expresará los hechos que la motivan, el lugar en que se hallare el ofendido, si supiere, y la autoridad, funcionario o empleado público a quien se considere culpable.

Artículo 8.- Tan pronto como se reciba la solicitud, el Tribunal decretará la exhibición, si procediere y nombrará un Juez Ejecutor, que podrá serlo cualquiera autoridad o ciudadano de notoria honradez e instrucción, residente en el lugar donde se encuentre el ofendido u otro inmediato.

Artículo 9.- El cargo de Ejecutor será gratuito; y ningún ciudadano podrá negarse a desempeñarlo, salvo por motivo de enfermedad, bajo la pena de 10 a 50 pesos de multa o de ser juzgado por desobediencia.

Artículo 10.- El Ejecutor, al recibir las diligencias, procederá inmediatamente a cumplir el auto de exhibición. Al efecto se trasladará al lugar donde se encuentre la autoridad, empleado o persona a cuyas órdenes se hallare el detenido; notificará el auto; y exigirá que se le presenten

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