Tareas De Derecho
onniro10 de Junio de 2013
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
DETERMINACION DE LA RENTA NETA
Es el resultado de deducir de la Renta Bruta del ejercicio, el 20% de la misma, con excepción de la obtenida por distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Renta Bruta : 100% S/. 2,000.00
20% de 2,000.00 ( R.B.) 400.00
Renta Neta (100% - 20%) : S/. 1,600.00
Renta Neta = 80% de Renta Bruta
Al 31.12.2008 sólo se deducía el 10% de la R.B.
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE LA RENTA NETA DE CAPITAL
La Renta Neta de Segunda Categoría se suma con la de Primera Categoría y forman la Renta Neta de Capital.
Sobre esta Renta Neta se aplica la tasa del 6.25%, salvo el caso de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, en que se aplicará la tasa del 4.1%.
Hasta el 31.12.2008 el tratamiento para determinar el impuesto anual de la renta de segunda categoría, era el de sumarla a las otras (primera, cuarta y quinta categoría), aplicándose al total las tasas progresivas del 15%, 21% ó 30%.
Renta Neta de Primera Categoría: S/. 800.00
Renta Neta de Segunda Categoría: 1,600.00
Renta Neta de Capital S/. 2,400.00
Tasa de Impuesto a la Renta I.R.
6.25% de S/. 2,400.00 150.00
Hasta 27 UIT´s 15%
Por el Exceso de 27
UIT´s y hasta 54 UIT´s 21%
Por el Exceso de 54
UIT´s 30%
6.25% * RN
RETENCION POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Los sujetos que paguen o acrediten rentas de segunda categoría son considerados agentes de retención del impuesto y deberán retener con carácter definitivo el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa de 6.25% sobre la Renta Neta, salvo que se trate de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Renta Bruta : 100% S/. 3,000.00
20% de 3,000.00 ( R.B.) 600.00
Renta Neta (100% - 20%) : S/. 2,400.00
Retención I.R.:
6.25% de S/. 2,400.00 (Renta Neta) = S/. 150.00
Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario.
Hasta el 31.12.2008, el porcentaje de las retenciones era equivalente al 13.5% de la Renta Bruta (15% de la Renta Neta).
RETENCION POR DIVIDENDOS U OTRA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Cuando las sociedades mercantiles, cooperativas, empresas unipersonales y demás personas jurídicas comprendidas en el art. 14º de la Ley de Impuesto a la Renta acuerden distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, sólo deberán retener el 4.1% de estos dividendos o utilidades; excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
En el supuesto de redistribuciones sucesivas, no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.
PERSONA JURIDICA QUE DISTRIBUYE DIVIDENDOS O UTILIDADES EN EFECTIVO O EN ESPECIE
Persona Natural domiciliada : Retención del 4.1%
Persona Natural no domiciliada : Retención del 4.1%
Persona Jurídica no domiciliada: Retención del 4.1%
Persona Jurídica domiciliada : No sujeta a retención del 4.1%
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS U OTRA FORMA DE UTILIDADES
Lo que ocurra primero:
En la fecha de adopción del acuerdo de distribución de dividendos o utilidades
Cuando los dividendos u otras utilidades distribuidas se ponga a disposición en efectivo o en especie.
El monto retenido o pagos efectuados constituyen pagos definitivos, en el caso de
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