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Tareas De Derecho


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

DETERMINACION DE LA RENTA NETA

Es el resultado de deducir de la Renta Bruta del ejercicio, el 20% de la misma, con excepción de la obtenida por distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Renta Bruta : 100% S/. 2,000.00

20% de 2,000.00 ( R.B.) 400.00

Renta Neta (100% - 20%) : S/. 1,600.00

Renta Neta = 80% de Renta Bruta

Al 31.12.2008 sólo se deducía el 10% de la R.B.

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE LA RENTA NETA DE CAPITAL

La Renta Neta de Segunda Categoría se suma con la de Primera Categoría y forman la Renta Neta de Capital.

Sobre esta Renta Neta se aplica la tasa del 6.25%, salvo el caso de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, en que se aplicará la tasa del 4.1%.

Hasta el 31.12.2008 el tratamiento para determinar el impuesto anual de la renta de segunda categoría, era el de sumarla a las otras (primera, cuarta y quinta categoría), aplicándose al total las tasas progresivas del 15%, 21% ó 30%.

Renta Neta de Primera Categoría: S/. 800.00

Renta Neta de Segunda Categoría: 1,600.00

Renta Neta de Capital S/. 2,400.00

Tasa de Impuesto a la Renta I.R.

6.25% de S/. 2,400.00 150.00

Hasta 27 UIT´s 15%

Por el Exceso de 27

UIT´s y hasta 54 UIT´s 21%

Por el Exceso de 54

UIT´s 30%

6.25% * RN

RETENCION POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

Los sujetos que paguen o acrediten rentas de segunda categoría son considerados agentes de retención del impuesto y deberán retener con carácter definitivo el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa de 6.25% sobre la Renta Neta, salvo que se trate de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Renta Bruta : 100% S/. 3,000.00

20% de 3,000.00 ( R.B.) 600.00

Renta Neta (100% - 20%) : S/. 2,400.00

Retención I.R.:

6.25% de S/. 2,400.00 (Renta Neta) = S/. 150.00

Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario.

Hasta el 31.12.2008, el porcentaje de las retenciones era equivalente al 13.5% de la Renta Bruta (15% de la Renta Neta).

RETENCION POR DIVIDENDOS U OTRA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES

Cuando las sociedades mercantiles, cooperativas, empresas unipersonales y demás personas jurídicas comprendidas en el art. 14º de la Ley de Impuesto a la Renta acuerden distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, sólo deberán retener el 4.1% de estos dividendos o utilidades; excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

En el supuesto de redistribuciones sucesivas, no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.

PERSONA JURIDICA QUE DISTRIBUYE DIVIDENDOS O UTILIDADES EN EFECTIVO O EN ESPECIE

Persona Natural domiciliada : Retención del 4.1%

Persona Natural no domiciliada : Retención del 4.1%

Persona Jurídica no domiciliada: Retención del 4.1%

Persona Jurídica domiciliada : No sujeta a retención del 4.1%

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS U OTRA FORMA DE UTILIDADES

Lo que ocurra primero:

 En la fecha de adopción del acuerdo de distribución de dividendos o utilidades

 Cuando los dividendos u otras utilidades distribuidas se ponga a disposición en efectivo o en especie.

El monto retenido o pagos efectuados constituyen pagos definitivos, en el caso de personas naturales

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