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Tarea derecho

2401813004103 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo se hace con la finalidad de entender el problema surgido desde el momento en que los diferentes autores se cuestionan si el derecho debe tener algo de moral para poder ser válido o es válido por la forma en que fue creado, a conocer las doctrinas que hablan sobre ello Iusnaturalismo y Iuspositivismo, de que tratan cada una de ellas, cual es la postura que defiende tanto una como la otra.

Veremos la teoría de Carlos S. Nino sobre el iusnaturalismo de que habla y cuáles son las dos tesis que él hace alusión, así como que corrientes apoyan la primera tesis y que otros apoyan la segunda.

De igual manera, podremos aprender y conocer las diferencias que existen entre la moral y el derecho, que conducta regula una y que la otra, entenderemos la características que tiene cada una, que es la moral ideal, cual es la social

También, en este trabajo observaremos que es lo que piensa Kelsen y de que trata su teoría pura del derecho, si considera que si debe tener algo de moral una norma jurídica para que sea válida en la sociedad entre otras cosas, que opinan los demás autores sobre esta teoría, si la apoyan o consideran que es errónea todo ello no servirá para poder entender si una norma por el simple hecho de ser creada por a un proceso legislativo será válida y respetada o es necesario que esta esté basada en principios morales para que tenga una validez social más aceptable, y muchas cosas que podremos conocer y entender y que nos servirán mucho en nuestra formación académica.

EL DERECHO Y LA MORAL

Iusnaturalismo y iuspositivismo

Cuando se alude al derecho natural se dice anterior y superior al derecho positivo, enfrentándonos al problema de la justificación última de las normas jurídicas, recordemos que el poder con que cuenta el estado es que lo capacita para forzar el cumplimiento de sus normas jurídicas, incluso aquellas que pudieron parecer injustas. La tensión entre el derecho natural y el positivo tienen su origen desde el cuestionamiento que con carácter de ético o moral se hace de las normas injustas producidas por una autoridad que tiene fuerza institucionalizada. Es inaceptable que un poder por el solo hecho de poseer el monopolio de la fuerza y por esa circunstancia se justifique que exija la adopción de ciertos mandatos, por más que estos revistan la forma y procedimientos para tales efectos. Como sabemos legalidad no es sinónimo de justicia, y la sola validez formal el derecho es insuficiente para superar esa relación de tensión.

El primer antecedente de disputa entre iusnaturalistas (partidarios del derecho natural) y iuspositivistas (quienes defienden al derecho positivo), se inscribe histórica y socialmente en el cuestionamiento de la validez material de las normas jurídicas inmorales o injustas, por más que estas sean producto de un proceso formal de creación o reconocimiento instaurado e institucionalizado para tales fines.

Norberto Bobbio señala que por iusnaturalismo entendemos aquella corriente que admite la distinción entre el derecho natural y el positivo, y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Mientras que por derecho positivismos jurídico, aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo, afirmando que no existe otro derecho que el positivo. Por lo tanto por iusnaturalismo es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el positivo; por positivismo la teoría de la exclusividad del derecho positivo; el iusnaturalismo es dualista; el positivismo jurídico monista.

Derecho natural se arraiga en la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un Derecho Positivo inmoral o injusto, de ahí que los orígenes del iusnaturalistas de la naturaleza que es un derecho estable y permanente, sinónimo de derecho justo, es por ello que al derecho que se le atribuyen características de permanente principio, fuente de inspiración, guía y contrapeso del derecho positivo es el derecho natural.

El iusnaturalismo es un producto de larga evolución histórica, que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos principios se pueden obtener por medios de métodos racionales.

Iusnaturalismo a partir de la tesis de Carlos S. Nino.

Su doctrina se sustenta en dos tesis filosóficas:

1. Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos;

2. Los sistemas o normas jurídicas, aun creadas e impuestas por el poder estatal, no podrían ser calificados como derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el punto 1.

¿Qué está detrás de la tensión entre iuspositivistas y iusnaturalistas y en qué consiste?

Los iusnaturalistas aceptan una o ambas tesis, por lo que contamos con dos posturas básicas. La primera caracterizada por aquellos que sostienen la idea de que existe un derecho natural en tanto conjunto de principios 1), además confirman que el derecho positivo no podrá ser calificado con derecho 2). Los que así lo expresan están en la corriente llamada iusnaturalismo ontológico.

Los Iusnaturalistas Ontológicos aceptan las dos tesis de Nino, ya que conciben al derecho como la ciencia del ser del derecho, ya que el derecho natural es lo jurídico por antonomasia. Por lo que esta corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho positivo que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural, por lo que la relación entre el derecho y la moral es de carácter no solo necesario sino condiciona la naturaleza jurídica de una norma jurídica.

La segunda postura es sostenida por los iusnaturalistas que sólo aceptan la tesis 1. Esto es la denominada deontológica, conformada por aquel grupo de pensadores que conciben la existencia del derecho natural en tanto principios morales y de justicia universalmente válidos asequibles a la razón humana, que son parámetros que legitima el derecho positivo, legitiman su medida y a los cuales deben estar sometido. El iusnaturalismo deontológico no niega el carácter jurídico del derecho positivo, por más que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural. Solo se limitará a decir tal o cual sistema jurídico es injusto o invalido moralmente, aunque le reconoce validez como derecho.

Ciertos iuspositivistas, denominados metodológicos del tipo ético utilitarista, calificados así porque emplean el método positivista para identificar un sistema jurídico, pero suscriben la existencia de principios universales de justicia aceptando con condiciones la tesis 1 y negando la tesis 2.

De la tesis de Nino obtenemos dos conclusiones la primera la disputa entre una clase de iuspositivistas e iusnaturalistas, en un plano inicial de orden verbal o terminológico, tanto el metodológico como el deontológico aceptan que la validez material u obligatoriedad de las normas jurídicas no se funda exclusivamente en que el derecho positivo sea producto y garantizado coactivamente, sino que su validez demanda que la norma cumpla con principios universales de justicia llamada moral o principio de utilidad y iusnaturalistas de derecho natural.

Cuando decimos no hay derecho no es que haya carencia de normas jurídicas, no que el acto no haya cumplido con una reglamentación, sino que ese acto por mas formalmente jurídico y valido puede ser injusto, contrario a principios morales o de justicia universal.

La distancia mayor, donde no hay tensión sino rompimiento, por una parte el iusnaturalismo ontológico quienes no solo consideran injusto a un sistema normativo que no cumpla con las exigencias del derecho natural, sino que tal sistema le negaría el carácter de jurídico. El otro escepticismo ético y iuspositivismo kelseniano, niega la tesis 1, negando la existencia de ningún principio universal para justificar acciones individuales o instituciones y que tales principios no pueden ser justificados racionalmente. El segundo acepta la existencia de los principios morales señalando que la coincidencia o no con tales principios no afecta la validez del derecho.

Mientras que los iuspositivistas conceptuales tipo utilitaristas y iusnaturalistas deontológicos, coinciden en que la validez material del derecho está condicionada por principios morales y de justicia de carácter universal, la disputa gira en torno al tipo de relación del derecho con la moral y los principios morales que han de justificarlo.

La segunda conclusión tensión entre iusnaturalistas y positivistas radica en la relación que considera debe existir entre moral y derecho, esto es el iuspositivismo que metodológicamente se acerca al derecho independizándolo de aspectos valorativos que lo define en términos facticos, es decir aduciendo a la forma que es creado y asegurar el cumplimiento de una norma jurídica acepta que el derecho deba ser justo pero si no lo es sigue siendo derecho.

Tenemos que el derecho no debe ser justo para ser derecho, pero debería serlo para gozar de plena validez material o de fuerza obligatoria.

Diferencia entre derecho y moral

Kant formuló la teoría más conocida para distinguir lo moral de lo jurídico. Señala que la libertad humana se rige por leyes morales, porque regulan su comportamiento, las reglas morales que regulan el comportamiento externo de los hombres se llaman leyes jurídicas, por lo tanto si unas se ocupan de regular la conducta interna y el otro

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