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Tarea de investigación de las normas morales y sociales

adayasReseña6 de Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CAMPUS S.P.S

        

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CATEDRATICO: Arturo Iván Fernández

ASIGNATURA: introducción al derecho

Tarea de investigación de las normas morales y sociales  

Alumno:   Vasti Eunice Pineda García      # de cta: 201310010123                                                          

        

SECCION: 4X4 Turno “a”

Introducción

A partir de este informe se da a conocer lo importante que son las leyes y los artículos de la ley que se tomaron como ejemplo para realizar esta investigación de las categorías  en base a la clasificación de las normas específicamente la establecida en el numeral 3 del módulo II que se refiere a la clasificación de acuerdo a su ámbito espacial de validez,  cabe mencionar que a partir de esta investigación nos daremos cuenta de las leyes generales ya que estas, son aplicables en todo el estado, las locales que estas son las que se aplican solo en una parte del estado y las municipales; son las aplicables solamente en la circunscripción territorial de municipio. Es de mucha importancia conocer de las normas que rigen cada categoría.

Objetivos generales.

  • Mantenerse informados de estas leyes.

  • Que atreves de esta investigación el catedrático se dé cuenta si aprendimos sobre el tema a tratar.

Objetivos específicos.

  • Conocer a profundidad las leyes y los artículos de cada una de las categorías.

  • Que el alumno presente sus conocimientos del tema.
  • Comprender la importancia de las leyes y decretos de cada categorías

Ley general

Ley de secretos oficiales y de clasificación de la información

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regula la clasificación especial, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como Clasificadas, por ser estas de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales.

Artículo 2. Los entes del Estado estarán sometidos en su actividad al principio de Transparencia de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente clasificada, y cuya clasificación queda amparada por la presente Ley. Tendrán carácter de Reservada, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por el ordenamiento jurídico vigente en el tema. La clasificación especial de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta se declarará a través de resolución especial del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de los Secretarios de Estado y Presidentes, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad, defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales.

Artículo 4. Las materias clasificadas serán calificadas en las categorías de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, en atención al grado de protección que se requieran. En tal sentido se entenderá por: Reservado: Nivel inferior en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir "efectos institucionales no deseados" si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del. Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado. Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno del Estado y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. Este material podría "dañar o perjudicar internamente" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado. Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material eventualmente causaría "serios daños internos y externos" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político-estratégico del Estado, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional, su revelación originaría riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales. Esta información podría provocar un "daño interno y externo excepcionalmente grave" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Presidente de la Republica.

Artículo 5. La calificación a que se refiere el Artículo autoridades nominadas en el Artículo 2 párrafo segundo de esta Ley. El caso de las materias Secretas, la clasificación corresponderá al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien previa opinión técnica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, resolverá mediante un auto administrativo debidamente sustentado y motivado.

Artículo 6. La facultad de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias. Delegada, por ser exclusiva de

Artículo 7. La desclasificación de las materias clasificadas se realizara de la forma siguiente:

Reservado: Su desclasificación se hará después de cinco (5) años.

Confidencial: Su desclasificación se hará después de diez (10) años.

Secreto: Su desclasificación se hará después de quince (15) años.

Ultra Secreto: Su desclasificación se hará después de veinticinco (25) años. No obstante, si persisten las circunstancias por las cuales se declaró la materia como clasificada, el órgano correspondiente podrá ampliar el periodo original de clasificación, mediante un auto debidamente sustentado y motivado. Sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, se puede solicitar la desclasificación de materia clasificada antes de vencer el plazo respectivo. El órgano correspondiente resolverá en un término de treinta (30) días de presentada la solicitud.

Artículo 8. El personal de la Administración Publica que tenga información de cualquier asunto que pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y que sea del conocimiento de personas no autorizadas, deberá comunicarlo de forma oportuna al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia u otra autoridad local sea esta civil, policial o militar. Los funcionarios y empleados públicos están obligados a guardar reserva y mantener el carácter de las materias clasificadas y su contenido aun después de la finalización de sus funciones.

Artículo 9. La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el Artículo 4 de esta Ley dispuesta por las autoridades correspondientes, por ser exclusiva de cada una de ellas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Serán aplicables a las materias clasificadas las siguientes disposiciones:

a) Las calificaciones a que se refiere el artículo 4 en el caso de las materias clasificadas como Ultra Secreto serán facultad exclusiva del Presidente de la Republica y para el caso de las materias clasificadas como Secreto se conferirán mediante un acto formal debidamente motivado y sustentado emitido por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

b) Para el caso de las materias clasificadas como Reservado y Confidencial, corresponderá a los titulares de las diferentes instituciones del Estado reguladas bajo la administración pública su clasificación.

c) El Congreso Nacional podrá solicitar información sobre las materias clasificadas al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, quien la proporcionará a la Comisión delegada, cuyos integrantes estarán obligados a cumplir con los protocolos de protección de las materias clasificadas previamente establecidos.

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