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Tarea de investigación de las normas morales y sociales


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Reseñas  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CAMPUS S.P.S

        

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CATEDRATICO: Arturo Iván Fernández

ASIGNATURA: introducción al derecho

Tarea de investigación de las normas morales y sociales  

Alumno:   Vasti Eunice Pineda García      # de cta: 201310010123                                                          

        

SECCION: 4X4 Turno “a”

Introducción

A partir de este informe se da a conocer lo importante que son las leyes y los artículos de la ley que se tomaron como ejemplo para realizar esta investigación de las categorías  en base a la clasificación de las normas específicamente la establecida en el numeral 3 del módulo II que se refiere a la clasificación de acuerdo a su ámbito espacial de validez,  cabe mencionar que a partir de esta investigación nos daremos cuenta de las leyes generales ya que estas, son aplicables en todo el estado, las locales que estas son las que se aplican solo en una parte del estado y las municipales; son las aplicables solamente en la circunscripción territorial de municipio. Es de mucha importancia conocer de las normas que rigen cada categoría.

Objetivos generales.

  • Mantenerse informados de estas leyes.

  • Que atreves de esta investigación el catedrático se dé cuenta si aprendimos sobre el tema a tratar.

Objetivos específicos.

  • Conocer a profundidad las leyes y los artículos de cada una de las categorías.

  • Que el alumno presente sus conocimientos del tema.
  • Comprender la importancia de las leyes y decretos de cada categorías

Ley general

Ley de secretos oficiales y de clasificación de la información

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regula la clasificación especial, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como Clasificadas, por ser estas de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales.

Artículo 2. Los entes del Estado estarán sometidos en su actividad al principio de Transparencia de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente clasificada, y cuya clasificación queda amparada por la presente Ley. Tendrán carácter de Reservada, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por el ordenamiento jurídico vigente en el tema. La clasificación especial de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta se declarará a través de resolución especial del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de los Secretarios de Estado y Presidentes, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad, defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales.

Artículo 4. Las materias clasificadas serán calificadas en las categorías de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, en atención al grado de protección que se requieran. En tal sentido se entenderá por: Reservado: Nivel inferior en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir "efectos institucionales no deseados" si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del. Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado. Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno del Estado y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. Este material podría "dañar o perjudicar internamente" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Titular de cada ente del Estado. Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material eventualmente causaría "serios daños internos y externos" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político-estratégico del Estado, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional, su revelación originaría riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales. Esta información podría provocar un "daño interno y externo excepcionalmente grave" a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. Esta calificación es facultad propia del Presidente de la Republica.

Artículo 5. La calificación a que se refiere el Artículo autoridades nominadas en el Artículo 2 párrafo segundo de esta Ley. El caso de las materias Secretas, la clasificación corresponderá al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien previa opinión técnica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, resolverá mediante un auto administrativo debidamente sustentado y motivado.

Artículo 6. La facultad de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias. Delegada, por ser exclusiva de

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