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Tasa De Mortalidad Del Aborto

arletteT4 de Mayo de 2015

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Tasas de Mortalidad Materna por aborto en América Latina

Numerosas organizaciones feministas y de mujeres están realizando diversas acciones, destinadas a visibilizar las consecuencias del aborto en la salud de las mujeres y a hacer tomar conciencia a los Estados Sudamericanos y miembros de los parlamentos que la penalización del aborto no disminuye su práctica.

En este marco, la organización no gubernamental SI MUJER, de Nicaragua, está haciendo circular por internet un estudio que informa sobre la situación de la mortalidad materna, la legislación sobre el aborto, la influencia de los cultos religiosos sobre este tema y las causales por las que el aborto es permitido en algunos países de América Latina. Su autora es Ana María Pizarro, integrante de SI MUJER. Éste es el panorama de:

• Argentina.

• Bolivia.

• Brasil.

• Colombia.

• Costa Rica.

• Chile.

• Ecuador.

• El Salvador.

• Guatemala.

• Honduras.

• México.

• Nicaragua.

• Panamá.

• Paraguay.

• Perú.

• Puerto Rico.

• República Dominicana.

• Uruguay.

Argentina

En Argentina, el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte materna; la tasa de mortalidad materna (TMM) es de 82 por 100.000 nacidos vivos.

El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano; la constitución respeta la vida desde el momento de la concepción; por decreto presidencial rige el Día del niño no nacido, desde el 25 de marzo de 1999.

El aborto es considerado un delito contra la vida.

No es punible el aborto por violación o como resultado de un atentado al pudor de una mujer “idiota o demente”. (1984).

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Bolivia

En Bolivia, cuya TMM asciende a 420 por 100.000 nacidos vivos, el aborto ocupa una de los primeros lugares de las causas de muerte materna.

El estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana; no se establece el derecho a la vida desde la concepción. El aborto es delito (1993), salvo cuando el embarazo es producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro, incesto, cuando evita un peligro para la vida o la salud de la mujer.

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Brasil

El aborto es la cuarta causa de muerte materna; la TMM es de 260 por 100.000 nacidos vivos. Se estima que anualmente se realizan entre 700 mil y un millón de abortos.

El estado es laico según la Constitución, no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.

El aborto es reconocido como delito contra la vida. En 27 hospitales de 12 de los 26 estados que establecen la legalidad del aborto desde 1988, se brindan servicios de aborto, entre ellos Río de Janeiro y San Pablo, una de las ciudades más grandes del mundo.

El aborto es considerado lícito cuando el embarazo es producto de una violación o cuando implica un grave riesgo contra la vida de la gestante. La norma permite la interrupción antes de las 20 semanas de gestación.

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Colombia

La segunda causa de muerte materna es el aborto; la TMM es de 130 por 100.000 nacidos vivos.

Hasta 1991 regía el Concordato, un tratado internacional con el estado Vaticano, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales; no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.

El Código Penal considera toda forma de aborto como un delito contra la vida y la integridad personal (1980).

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Costa Rica

La TMM es de 43 por 100.000 nacidos vivos. La tasa de aborto inducido es de 10.36 por 1.000 mujeres de 15-49 años (1995). El 12,4 por ciento de las muertes maternas fue por aborto en el período 1990-1994.

La religión del estado es la católica apostólica y romana, por Constitución. El artículo 75 de la CPE permite que la jerarquía católica se inmiscuya en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción.

El aborto es considerado un delito.

Existe el aborto impune según el art.121 del Código Penal. El aborto terapéutico está autorizado cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer.

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Chile

En Chile, el aborto es la primera causa de muerte materna; la TMM es de 31 por 100.000 nacidos vivos.

La Constitución asegura la libertad de conciencia; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción aunque la jerarquía católica pretendía en el año 2000 modificar el texto constitucional que dice “las personas nacen libres e iguales ante la ley” por “las personas se conciben libres e iguales ante la ley”.

Desde finales de la dictadura de Pinochet el aborto es ilegal en todos los supuestos, dado que derogó el aborto terapéutico que regía desde 1931. Se considera crimen y simple delito contra el orden de las familias y la moralidad públicas.

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Ecuador

En Ecuador, la TMM es de 130 por 100.000 nacidos vivos.

La Constitución garantiza a toda persona la libertad de conciencia y religión; en lo relativo a la familia, “el hijo será protegido desde su concepción”.

El aborto es considerado como un delito contra la existencia natural; el Código incluye un capítulo sobre lesiones del feto al que extiende la protección del bien jurídico.

El aborto se acepta cuando existe peligro para la vida o la salud de la madre, en casos de violación o estupro contra mujer idiota o demente (1971).

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El Salvador

La TMM es de 150 por 100.000 nacidos vivos. El aborto es una de las primeras causas. En 1998, el MSPAS registró 7.436 hospitalizaciones por aborto.

No incorpora la defensa de la vida desde la concepción. El Código Penal de 1973 que permitía el aborto terapéutico por violación, razones eugenésicas, y el aborto culposo cometido por la mujer fue derogado en 1998. El nuevo Código Penal considera ilícito todo tipo de aborto. Se establece entre los delitos relativos a la vida del ser humano en formación.

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Guatemala

La TMM es de 240 por 100.000 nacidos vivos. Según el MSPAS, en el año 2000, la tasa de mortalidad materna era de 153 por 100.000 nacidos vivos. El 9,5 por ciento por aborto provocado.

El aborto es considerado un delito.

Se permite el aborto para salvar la vida de la mujer.

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Honduras

En Honduras, cuya TMM es 110 por 100.000 nacidos vivos, el aborto ocupa desde hace 25 años la segunda causa de egreso hospitalario. El estado constitucionalmente está separado de la iglesia; desde 1982 se establece que “al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca”.

Desde 1997 se derogaron por decreto los artículos aprobados por el parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas.

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México

El aborto es la tercera o cuarta causa de muerte materna y constituye el 25 por ciento de los ingresos del Hospital General de la Ciudad de México. La TMM es de 83 por 100.000 nacidos vivos.

La Constitución establece que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción.

El régimen federado permite legislaciones diferentes en los estados. En agosto del 2000 fue aprobada una reforma favorable a la legislación del aborto en el Distrito Federal, ocasionando un importante debate nacional sobre el aborto por violación.

El aborto no es punible si es “causado por la imprudencia de la mujer embarazada”, como resultado de violación o cuando corra peligro de muerte. Por razones eugenésicas está permitido en 12 de los 32 estados y el D.F. En el 2000 la causal de peligro de muerte de la madre se incluyó en todos los estados

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Nicaragua

El aborto es la primera o segunda causa de muerte materna hospitalaria desde el decenio de 1980. La TMM asciende a 250, 230, 142 o a 86 por 100.000 nacidos vivos, de acuerdo a diversas fuentes oficiales.

Según la Constitución, el Estado no tiene religión oficial ni incorpora la defensa de la vida desde la concepción; por decreto presidencial rige el Día Nacional del Niño por Nacer desde el 25 de marzo del 2000.

El Código Penal vigente establece el aborto entre los delitos contra la vida. El nuevo Código Penal (aprobado en lo general) en el 2001 incorpora como delito el “daño físico o sicológico en el no nacido”, la pena de 5 años de cárcel, inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión, y el cierre de las clínicas o consultorios por 8 años, para los prestadores de servicio.

El Código Penal vigente desde 1871 permite el aborto terapéutico, no establece causales, la mujer debe contar con la autorización

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