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Tentativa Del Delito


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  438 Visitas

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Introducción

En este trabajo trataremos todo respecto a la tentativa del delito. Tentativa se entiende como un grado de ejecución de un delito. Existen 2 tipos de tentativa: la tentativa puede ser acabada o inacabada. La tentativa acabada se produce cuando el sujeto activo ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo pero éste no llega a causarse por causas ajenas a su voluntad. La tentativa inacabada, por su parte, supone que el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para producir el delito, no llegando, tampoco, a consumarse éste, por causas ajenas a su voluntad.

Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores. Si a este comienzo de actos externos siguen los necesarios para que se cometa el delito, la tentativa no habrá sido más que una etapa del iter criminis o desarrollo del delito. El interés, no obstante, de la tentativa reside en tanto no se produce este ulterior desarrollo; en tal caso, y toda vez que se han producido hechos externos constitutivos de la ejecución del delito, la tentativa del mismo está tipificada por la ley penal y, en consecuencia, castigada. Se entiende, pues, que hay tentativa de delito cuando, habiéndose comenzado a ejecutarlo, no se practican todos los actos de ejecución que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea el propio y voluntario desistimiento del sujeto o agente. Si éste interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no habrá tentativa punible; es decir, no podrá ser culpado de autor del delito que se propuso cometer y que ejecutó en grado de tentativa. Sólo deberá responder de los hechos que hubiere ejecutado hasta la voluntaria interrupción del iter criminis.

Antecedentes

En el derecho romano no distinguía jurídicamente entre el delito consumado y su tentativa pero es evidente que la figura castiga tanto a uno como a otro por un las el que se apodera: el mismo comprende el acto por el cual se saca la esfera de poder de su legitimo titular para introducir a la esfera del fur, ello implica que su titular no sepa donde esta a partir de allí el infractor puede ejercer posesorios pero no podrá alegar la buena fe y sus consecuencias jurídicas. En el furtum manifestum se admite la moderna figura de la tentativa, ya que la apreciación del ladrón infraganti delicta implica que este aun no a completado el desapoderamiento requerido para el delito consumado. De igual manera ocurría con el que es sorprendido transportando las cosas robadas se trata pues del comienzo de ejecución de los actos requeridos para la tentativa criminal.

En la Edad Media tampoco se logró dar un concepto de tentativa del delito, pese que a veces se castigaban agresiones contra la vida y la integridad corporal sin haberse causado resultado. Fueron los autores italianos quienes lograron conformar la idea, ya que según la doctrina, hubo avances importantes en materia de tentativa, considerándose el desistimiento de la tentativa y la tentativa del delito imposible, pero así no era como se conocía sino como tentativa inidónea. La sanción era menor comparada con el delito consumado, por lo que se concluye que hubo distinción los grados del delito.

En opinión de Mezger, en el Derecho Penal Italiano de la Edad Media se dio el concepto de tentativa describiendola como “cogitare, agere, sed non perficere” que significa proyectar, hacer, pero no terminar.

Definición

Esta sancionada es la realización de todo o parte de los actos ejecutivos sin éxito y no se produce un resultado.

La tentativa consiste en comenzar a ejecutar un hecho (si aún no lo está ejecutando serían actos preparatorios) calificado como delito por las leyes penales sin llegar a consumarlo, por hechos ajenos a su propia voluntad.

Naturaleza Jurídica

Se dice que existen dos teorías para demostrar la naturaleza jurídica de la tentativa; la teoría accesoria: que dice que el legislador creó una hipótesis independiente que es la tentativa del delito principal sin el cual no podrá existir la tentativa, porque si fuese independiente se hablaría del delito de tentativa y en realidad solo se habla de tentativa de algún tipo penal como lo es la tentativa de homicidio, tentativa de robo. En cambio la teoría autónoma: la consideran así porque dicen que depende de una norma principal y norma accesoria (tipifica la tentativa) de donde dice que da nacimiento a un nuevo tipo penal.

Aspecto Legal

TENTATIVA

Artículo 18.- Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo.

La punibilidad aplicable será de un medio del mínimo a un medio del máximo de la sanción que correspondería al delito si éste se hubiera consumado.

Si el autor desistiere o impidiere voluntariamente la producción del resultado, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

Artículo 19.- Hay tentativa punible aún en los casos de delito imposible, cuando por error el agente considera que existía el objeto en que quiso ejecutarlo o que el medio utilizado era el adecuado.

La punibilidad aplicable será de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la que correspondería si el delito hubiere sido posible. Si el error deriva de notoria incultura, supersticiones, creencias antinaturales o causas similares, la tentativa no es punible.

Clases de tentativa

Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada (Zaffaroni), Soler habla de tentativa y delito frustrado y Fontan Balestra dice que también se las puede llamar tentativa inconclusa y tentativa concluida.

La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo. El delito a sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al hombre que lo comete, pero no lo es objetivamente, ello es, con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera perjudicado." En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario, tema que trataremos más adelante.

Para dilucidar un poco más el tema daremos un ejemplo: habrá tentativa inacabada de hurto cuando se sorprenda al ladrón abriendo el cajón donde se encuentra las cosas que desea substraer, y tentativa acabada o delito frustrado de homicidio cuando el homicida vacía el cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y esta por un desperfecto mecánico no estalla.

La importancia de esta diferencia se vera en el tema del desistimiento voluntario, ya que éste será solo posible en la tentativa inacabada, y no en la acabada, salvo en los casos excepcionales en que el autor logre por si impedir los efectos (arrepentimiento activo).

LA TENTATIVA INIDÓNEA (DELITO IMPOSIBLE).

HIPÓTESIS DE INIDONEIDAD: en el objeto. en los medios. en el autor.

punibilidad de la tentativa inidonea.

CONCEPTO: La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal."

Delitos que admiten tentativa

Los delitos que admiten tentativa son todos los delitos dolosos, ya que se tiene la intención de dañar el bien jurídico de una persona, como lo son el homicidio cuando se tiene la intención y se buscan todos los medios idóneos para lograr el fin o propósito que se tiene que es el privar de la vida a una persona.

Conclusiones

Actualmente podemos ver que muchas figuras de arduo debate social están reguladas de modo confuso, inacabado o ambiguo en nuestro código, como por ejemplo lo que sucede con el aborto y en nuestro caso puntual con el delito imposible. Notamos en tales figuras esa falta de compromiso del legislador y una transferencia de responsabilidad a los jueces, quienes al momento de dictar sentencia, deben definir las ambigüedades y aclarar las oscuridades de las normas procurando siempre aplicar la ley al caso concreto de modo tal que se puede obtener la solución más justa. El encuadre del accionar dentro de la tentativa inidónea dependerá de la ponderación las circunstancias del hecho, y su consecuente aplicación o eximición de la pena quedará sujeta también a la libre apreciación del juez sobre la peligrosidad o no del sujeto.

Considero que el fundamento de la punibilidad de la tentativa de un delito, va más allá de la idoneidad de los medios empleados, la idoneidad del objeto sobre el cual ha de recaer la acción, o el potencial peligro en que fue colocado el bien jurídico.

Creo acertado el argumento de que el fundamento debe procurarse en la parte subjetiva, resultando decisivo para la punibilidad del sujeto y la validez de la figura, la exteriorización de una voluntad contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto, y al código penal en particular. “Esta exteriorización de la voluntad hostil al ordenamiento jurídico mediante el comienzo de la ejecución es constitutiva de una perturbación grave del orden social” más allá de la idoneidad, tomar esa conducta hostil como referencia para analizar la peligrosidad subjetiva.

Piénsese en un caso hipotético pero habitual en nuestro país: una mujer abusada psicológica y físicamente por su marido; la señora por temor nunca realizo denuncias. Un día, luego de una discusión fuerte, ella presiente que él va a matarla por lo que decide escapar de la casa, y para no despertar sospechas coloca en su cama almohadas bajo un cubrecama con la forma de un cuerpo. El marido llega a la noche, con un arma y decidido a matarla, dispara sobre su mujer en la cama y luego descubre que eran almohadas.

Son casos de violencia familiar, donde las mujeres por miedo no realizan denuncias o intentar denunciar y las comisarias no se las aceptan. Casos donde resultará difícil comprobar la peligrosidad del sujeto, y donde muchas veces no hay un antecedente previo.

Bibliografía

• LECCIONES DE DERECHO PENAL. JIMENEZ DE AZUA.

• CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

• LA TENTATIVA, FRANCISCO PAVÓN VASCONCELOS.

• ENCICLOPEDIA JURÍDICA.

• http:biblio.juridicas.unam.mx/libros.

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