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“Teoría y técnica impositiva” Tema 2: “Depósitos bancarios”


Enviado por   •  23 de Febrero de 2019  •  Reseñas  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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Trabajo practico: “Teoría y técnica impositiva”

Tema 2: “Depósitos bancarios”

Presentación del caso

  • Descripción del contribuyente y su actividad:

Se trata de una Sociedad Anónima, responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. La misma se dedica a la comercialización al por mayor de pelotas y camisetas de futbol desde el periodo 2012.

  • Determinar qué impuestos y que periodos se van a ajustar:

Se realizará una fiscalización de los extractos bancarios del 2016, del periodo de Marzo, Mayo, Junio y Octubre, ya que según la Administración Federal de Ingresos Públicos las acreditaciones bancarias superan las ventas declaradas en IVA y en el Impuesto a las Ganancias de dicho ejercicio.

  • Utilizar cifras redondas y no de grandes importes

  • Determinar y justificar la posición del fisco a lo largo de la inspección:           La posición del fisco será que las acreditaciones bancarias superan ampliamente las ventas declaradas, lo que daría como resultado un menor pago tanto del IVA como del Impuesto a las ganancias del que corresponde.                                                                                                   Haciendo referencia al fallo “Giorgio, José Vicente”, entendemos: que la posición del fisco en ese caso fue basarse en la circularización de bancos que ha obtenido de las entidades con las que trabaja el contribuyente, no habiendo recurso por el cual se indique o contradiga la suposición de evasión fiscal.
  • Determinar y justificar la posición del contribuyente a lo largo de la inspección: el contribuyente considera que lo declarado en IVA y en Ganancias corresponde a las actividades efectuadas en dicho periodo, no habiendo diferencia alguna con lo declarado.                                         Haciendo referencia al fallo “Giorgio, José Vicente”, entendemos: que el contribuyente toma la postura de desconocer los montos que el fisco estima como no declarados, que pueden deberse a distintos motivos y no solo a ventas no declaradas, como puede ser el caso de desconocimiento de cuentas, movimientos para cubrir descubiertos de otras cuentas de la entidad, entre otras.                                                                                       Haciendo referencia al fallo “Anselmo, Alberto y Anselmo Rubén”, entendemos: que con la mera comprobación de la existencia de depósitos bancarios que se presentan excediendo el monto de los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias no pueden constituir por sí solos una presunción con arreglo a la cual las diferencias deban tenerse como ventas omitidas a los efectos de IVA.
  • Considerar las pruebas que ofrecerá el contribuyente para hacer su defensa: el contribuyente ofrecerá la documentación de ventas, por ejemplo, la facturación. También podrá presentar como prueba las registración contable correspondientes a las operaciones.
  • Determinar la documentación que tendrá en cuenta el fisco para practicar el ajuste fiscal: la documentación que tendrá en cuenta el fisco, será la facturación declarada o presentada por el contribuyente, IVA ventas, balances del período, extractos y documentación bancaria.

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