Tibunales Colegiados Y Unitarios
summerm1416 de Septiembre de 2014
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2. TRIBUNALES COLEGIADOS
Los tribunales colegiados de circuito se encuentran regulados fundamentalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley de amparo, reglamentaria de los art 103 y 107 de la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como diversos acuerdos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno de la Judicatura Federal.
2.1. CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS ÚNIDOS MEXICANOS
Entre los artículos de la constitución Federal, relacionados con los Tribunales Colegiados de Circuito destacan los siguientes:
-Artículo 94: Este artículo establece en lo conducente, que se deposita en el poder Judicial de la Federación, entre otros órganos, los Tribunales Colegiado de Circuito. Además, determina que la competencia de los Tribunales de Circuito, y las responsabilidades en que incurran los servicios Públicos de Poder Judicial de la Federación se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la Constitución establece. En cuanto al número, división de circuitos, competencia territorial, y en su caso, especialización de materia por los Tribunales Colegiados, establece que son determinados por el Consejo de la Judicatura Federal. Sin embargo el articulo dispone que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, está facultado para expedir acuerdos generales para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que se haya establecido jurisprudencia o los que, de acuerdo a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. El precepto también dispone que la ley los términos en los que será obligatoria la jurisprudencia que emitan, entre otros los Tribunales Colegiados de Circuito. Finalmente determina que la remuneración que perciban por sus servicios los Magistrados de Circuito no podrá ser disminuida durante su cargo.
-Artículo 97: En este precepto se determina que los Magistrados de Circuito son nombrados y adscritos por el consejo de la Judicatura Federal , mediante criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durante 6 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, solo pueden ser privados de sus cargos por las causas que señale la ley, o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad. Además, los Magistrados nombran y remueven a sus respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, conforme a lo que establezca la ley respecto a la carrera judicial.
- Articulo 101: Aquí se establece que los Magistrados de Circuito y sus respectivos secretarios, no pueden en ningún caso, aceptar o desempeñar otro empleo, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. La infracción de lo anterior se sanciona con la pérdida del respectivo cargo del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de otras sanciones que prevea la ley. Además las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado de Circuito tampoco podrán, dentro de los años siguientes a su retiro, como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del poder Judicial de la Federación.
- Artículo 104, fracción I-B: Señala entre otras cosas, que a los Tribunales Colegiados de Circuito corresponde conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo. En estos casos, contra las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procede ningún juicio y ningún recurso.
-Artículo 108: Para los efectos de las responsabilidades a que alude al título cuarto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran como servidores públicos a los Magistrados de Circuito, quienes son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
- Articulo 110: En este precepto se establece que los Magistrados de Circuito, podrán ser sujetos de juicio político, y en su caso, hacerse acreedores a sanciones que podrán consistir en la destitución del servidor público y la inhabilitación para realizar funciones o cargos públicos.
2.2. LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La ley de amparo en su título tercero intitulado Del Juicio de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, establece, entre otros aspectos la competencia de los Tribunales para conocer del Juicio de Amparo directo y su procedencia; las características de la demanda y lo concerniente a la suspensión del acto reclamado, así como lo relativo a al a substanciación del juicio. No obstante, en la ley en comento existen otros preceptos relacionados con los Tribunales Colegiados de Circuito tenemos: el titulo Cuarto de la Ley, regula la Jurisprudencia que establecen estos.
2.3. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
La ley orgánica del poder judicial de la federación, en su artículo 1ro, fracción III, confirma la disposición constitucional de que el Poder Judicial de la Federación se ejerce, entre otros órganos, por los Tribunales Colegiados de Circuito; en los artículos 33 a 36 establece la integración y funcionamiento; en el artículo 37 establece lo correspondiente a sus atribuciones; en el artículo 38 lo relativo a los tribunales especializados; en el artículo 39 la distribución de los asuntos y en los artículos 40 y 41 los reglamentos acerca del presidente del tribunal y sus atribuciones
2.4. ACUERDOS GENERALES
Entre los acuerdos Generales del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en donde se regulan diversos aspectos relacionados con la creación, la competencia y el funcionamiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial destacan los siguientes:
1) Acuerdo General 25/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y de readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
2) Acurdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservara para su resolución y el envió de los de su competencia originaria a las Salas y Tribunales Colegiados de Circuito.
3) Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
4) Acuerdo General 8/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , del 31 de marzo de 2003, se deroga la fracción III del punto tercero del acuerdo General 5/2001, del 21 de junio de 2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservara para su resolución y el envió de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales de Circuito.
2.5 INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen fundamentalmente por tres Magistrados, así como de un secretario de acuerdos y el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
a) El presidente del tribunal: Cada Tribunal Colegiado de Circuito nombra, entre los 3 Magistrados que lo componen, a su presidente, el cual debe durar un año en su cargo, sin la posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
b) Los Magistrados: Representa la autoridad responsable de adoptar las decisiones tendientes a solucionar los conflictos sometidos a su competencia.
c) Los Secretarios: Es el funcionario judicial encargado de dar constancia de la autenticidad de las actuaciones, así como de examinar las solicitudes de demandas y procesos legales, para posteriormente estudiar los problemas y presentar proyectos de resolución al Magistrado correspondiente.
d) Los actuarios: Son los funcionarios judiciales dotados de fe pública que se encarga de comunicar a las partes, o bien, a un tercero que pudiera ser afectado las decisiones que han tomado los Magistrados de Circuito, , en los juicios o procedimientos legales que se tramitan ante ellos; además, se encargan de cumplir las órdenes de dichos funcionarios cuando estas tienen que llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los tribunales.
2.6. ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Los tribunales Colegiados de Circuito con excepción de los asuntos que corresponden a la Sala y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen competencia para conocer de:
• Los juicios de amparo directo en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento.
• Las resoluciones que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros casos desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva.
• Del recurso de queja.
• Los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable.
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