Estado Unitario
8 de Junio de 2014
3.333 Palabras (14 Páginas)267 Visitas
ESTADO UNITARIO (COLOMBIA)
- RAMA LEGISLATIVA
CONFORMADA :
CONGRESO - Senado
- Cámara de Representantes
FUNCIONES O COMPETENCIAS:
Elaboración del Derecho Positivo normas que rigen la vida
del país - el poder Legislativo = hacer la ley.
Facultad de Reformar la Constitución = Poder Constituyente
Ejercer Control político sobre el gobierno y la administración
COMISIONES
Constitucionales Permanentes = Son siete y las tiene cada Cámara.
Legales = Derechos Humanos - ética - estatuto del congresista y de acreditación documental.
Especiales = Vigilancia = de los órganos de control - organismos electorales - de procesos de descentralización y ordenamiento territorial.
Accidentales o de Conciliadores= Para superar las discrepancias.
FUNCIONES EXCEPCIONALES
Judicial - Juzga por responsabilidad política a los altos funcionario del Estado Arts 174 -175.
Electoral - para elegir altos funcionarios del Estado Arts141-173-6-75
Administrativas - para su organización y funcionamiento arts 150 -20
Para emplazar a cualquier persona Natural o Jurídica Art.137.
De protocolo para recibir Jefes de Estado o de Gobierno Art 141
LA MOCION DE CENSURA
Originaria del Sistema de Gobierno parlamentario, el constituyente del 91 la introdujo en el estatuto superior vigente con el propósito de establecer un mecanismo más efectivo que comprometa la responsabilidad de los Ministros.
SUPUESTOS FACTICOS
1-La plenaria del Senado o de la Cámara de Representantes la puede solicitar cuando el Ministro, no concurra a una citación y no presenta excusa justificada, salvo que el Viceministro asista en representación del Ministro.
2.- Puede ser propuesta por la décima parte de los miembros que conforman la respectiva Cámara, por considerar que el Ministro no ha cumplido cabalmente con la responsabilidad a el encomendada, que la votación se lleve entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, en el Congreso pleno, con la audiencia de los Ministros respectivos y la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara, quedando el Ministro separado de su cargo.
Arts. 135 (8-9), 208.
CLASES - Por inasistencia injustificada.
- Por no ser idóneo el Ministro en el desempeño del Cargo.
QUÓRUM
Numero mínimo de miembros para deliberar o decidir.
CLASES DE QUORUM
a.- Deliberatorio : Para abrir sesiones, - ¼ cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión permanente.
b.- Decisorio: Puede ser:
ORDINARIO: Mayoría de los integrantes.
CALIFICADO: Dos terceras partes.
ESPECIAL: Tres cuartas partes
Art. 145
MAYORIAS:
Simples = Asistentes
Absoluta = Integrantes arts. 58,135 (9),150 (10),151,153,167 (2),288,297
307 (1,2,), 310 (2), 342 (1), 349,350 (1), 352
365,375(2),376(1),378.
Calificada = Dos terceras partes de los miembros o asistentes.
Arts. 150 (17), 175, 212 (4).
Arts. 146, 150 (10), 288, 151, 342 (1), 349 (1), 350 (1), 352. 375 (2)
Arts.58, 135 (9),136 (6), 150 (17), 153, 167(2), 175, 212 (4), 297, 307 (1-2), 310 (2), 365 (2), 376 (1), 378 (1).
CLASIFICACION DE LAS LEYES
1ª.- ORGANICAS Art.151
CARACTERISTICAS:
Gozan de prerrogativa especial
Jerarquía Superior a las leyes comunes.
Permanencia y estabilidad.
Reglamentan plenamente una materia.
Condicionan la actuación administrativa y legislativa.
Se limita a los temas que le asigna la Constitución.
ESTABLECE:
Reglamentos del congreso y cada Cámara
Preparación, aprobación y ejecución del presupuesto.
Y la ley de apropiaciones.
Establece Procedimientos.
Ley del Plan General de Desarrollo.
Ley de Asignación de Competencias relativas entidades territoriales.
Atribuciones - Órganos - Recursos y - Participación de los ingresos del - Fondo Nacional del Regalías para l adopción del Estatuto Especial de cada región.
Establecimiento de las condiciones para la conversión de la Región
en Entidad Territorial.
Requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación
de nuevos Departamentos.
Regulación sobre la capacidad estatal para contrata.
Ordenamiento Territorial.
Establece Procedimientos
2ª.- ESTATUTARIA Arts. 25, 26, 38, 39, 150 (7, 9, 11,22), 152 153 154 241 (8),357, 365.
REGULA:
Derecho y Deberes fundamentales.
Administración de justicia.
Organización- Régimen de Partidos y movimientos políticos.
Estatuto de la oposición.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
TRAMITE:
Especial
Expide en una sola legislatura.
Revisión previa del proyecto aprobado por la Corte Constitucional.
No se expide mediante facultades extraordinarias.
CARACTERISTICAS:
Rango superior a la ley ordinaria.
Estabilidad y permanencia.
Particular sistema de aprobación modificación y derogación.
Tramite excepcional.
Revisión previa de Constitucionalidad del proyecto.
Su contenido.
Desarrolla los mandamientos Constitucionales e internacionales.
CONTROL:
Jurisdiccional - Integral.
Automático - Definitivo.
Previo - Participativo
3ª.- MARCO Arts. 150 (19), 189 (16), 154.
Definición: Normas Generales - Señala Criterios y objetivos a que debe sujetarse el Gobierno.
Regula en forma General los asuntos respectivos
REGULA:
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio Internacional.
Captación de recursos del Público.
Comercio Exterior.
Régimen sobre remuneración y prestaciones del empleado público.
LEY MARCO:
No pueden ser objeto de facultades extraordinarias.
Regula en forma general los asuntos respectivos.
Deja al gobierno una facultad reglamentaria más amplia de lo común.
4ª.- ORDINARIAS
Denominadas comunes.
TRAMITE: Art. 157
Presentación del proyecto.
Publicación oficial del proyecto antes de darle curso en la comisión.
Primer debate = en comisión de cada Cámara.
Segundo debate = en cada Cámara.
Sanción del Gobierno o Presidente del Congreso.
5ª.- INTERPRETATIVAS
Se incorporan a la interpretada.
Adiciona o deroga.
Sujeta a los mismos requisitos Constitucionales de la que interpreta. - Identidad de contenido.
6ª.- DE INTERVENCION Arts. 150 (21), 333, 334.
No versan sobre una materia especifica.
Contienen limites a la libertad de los particulares, en cualquier campo o materia de contenido económico.
El congreso debe precisar cada limite
7ª.- DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS Art. 150 (10).
Trasladan al Presidente la facultad legislativa propia del Congreso.
Trámite Legislativo Especial.
Solo el Gobierno tiene la iniciativa para presentar el proyecto.
Requiere de mayoría especial para aprobarlo.
No se concede para modificar códigos, leyes Estatutarias y orgánicas.
Crear Servicios Administrativos y técnicos de las Cámaras, ni decretar impuestos.
8ª.- DE PLANES Arts. 150 (3), 154, 339, 340, 341 (3), 342, 346.
Las de planes de inversión prevalecen sobre las demás.
Deben mantener un equilibrio financiero.
Se elaboran de acuerdo al trámite especial previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica.
DE PRESUPUESTO Arts. 345 a 353.
Su vigencia se limita a un año.
La Constitución reglamenta su contenido, trámite y efectos.
Se elabora de acuerdo a la Ley Orgánica.
ESTATUTO DEL CONGRESISITA
INHABILIDADES: Calificación que hace la ley de terminados individuos con el fin de negarles la posibilidad de participar en el ejercicio de determinadas funciones públicas.
Incursos : Art. 179.
Condena a pena privativa de la libertad (prisión, arresto), excepto delitos políticos o culposos.
Ejercido Empleo Público-Autoridad Política civil- Administrativo o Militar un año antes de la elección.
Intervenir en la gestión - celebración de negocios o contratos con entidad Pública en interés propio o de terceros.
Representado entidad que administra tributos o contribuciones para Fiscales- seis meses antes de la elección.
Perdida de la investidura
...