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Estados unitarios

xjaneTutorial27 de Octubre de 2014

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TEMA Nº 5

Estados unitarios

Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes…); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

Estado Unitario:

Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

Estados centralizados

El estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central.

Estados Unitarios o centralizados:

El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central.

Estados descentralizados:

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados “federaciones de facto”. En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Estados descentralizados:

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados “federaciones de facto”. En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado “proceso de devolución”.

Estados Compuestos

Junto a la división funcional del poder existe otra en algunos Estados desde hace dos siglos que se realiza con un criterio territorial, distinguiendo entre poderes centrales y locales. Cuando esto sucede nos encontramos ante Estados compuestos.

El paso de la descentralización administrativa a la política determina la aparición del concepto de autonomía y del modelo de Estado compuesto. En el Estado compuesto hay varios centros de impulsión política y una estructura institucional compleja, en la que coexisten en tensión dialéctica, no necesariamente reñida con la armonía, órganos de poder generales, centrales y locales. A su vez, el Ordenamiento jurídico es también complejo: hay una Constitución federal o nacional y Constituciones de los llamados Estados miembros, más las normas jurídicas emanadas por los órganos correspondientes de una y otras. Pero todo este complejo normativo integra un solo ORDENAMIENTO JURÍDICO, pues, a un Estado le corresponde un Ordenamiento único y coherente.

Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vinculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona.

ESTADOS DE UNIÓN PERSONAL: aquellos donde la secesión es hereditaria. El rey, al asumir, se convierte en el soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo tanto, que lo único que comparten es el Jefe de Estado. Un ejemplo fue Islandia y Dinamarca en el año 1918.

Unión personal

Una unión personal es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo jefe de estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran estados soberanos separados.

Las uniones personales pueden surgir por diversos motivos. En muchas ocasiones surgen cuando las reglas de sucesión de dos estados coinciden en una misma persona, esto fue muy común en Europa cuando las casas reales tenían la costumbre de casarse entre sí. En otras ocasiones surgen bajo una anexión virtual o de facto en las cuales se usa la figura de unión personal para pretender cierta independencia del estado sometido con el fin de aplacar insurrecciones. El caso más notorio de uniones personales en la actualidad surgen al interior de la Mancomunidad Británica en la cual varios de los estados se consideran reinos con el monarca del Reino Unido como su jefe de estado.

En las uniones personales, ambos estados conservan cuerpos de gobierno separados, con sus propias capitales, y reconocimiento por separado por las demás naciones. Las uniones personales puede evolucionar hacia una federación (en la cual la política internacional es unificada y ambas entidades son reconocidas ahora como un único estado), una anexión (cuando una entidad pierde toda soberanía), o una separación.

Las uniones personales son más comunes en las monarquías. En las repúblicas, normalmente, los presidentes son un ciudadano elegido por sus propios conciudadanos, directa o indirectamente. Esto no descarta, sin embargo, casos como el de Francia, cuyo presidente es también uno de los jefes de estado de Andorra, posición que comparte con el Obispo de Seo de Urgel en Cataluña (España), unión que data de 1607 cuando Francia era una monarquía con Enrique IV de Borbón como monarca.

Unión real de Estados

La figura de la unión real de Estados, también pertenece exclusivamente a la historia, por haber dejado de aplicarse a raíz de la desaparición del Imperio Austro-Húngaro en 1918, permitía a varios Estados compartir no sólo su monarca –en su calidad de jefe de Estado-, sino también, en parte, su gobierno, especialmente en lo concerniente a ciertos aspectos, como los relativos a relaciones exteriores, defensa y finanzas. Bajo un esquema de unión real de este tipo, y merced al Tratado de Paz de Tost, celebrado en 1815, se produjo la unión de Estados entre Suecia y Noruega, que perduró hasta 1905, año en que Noruega recuperó su independencia total, con una dinastía propia. Otro casi de unión real fue el convenido en 1867 entre Austria y Hungría, refrendado cada diez años, hasta la disolución del Impero Austro-Húngaro, ocurrido en 1918.

Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión.

Confederación de Estados:

La confederación Estados es una asociación de unidades independientes para el cumplimiento de determinados fines, creada por un tratado. Cada unidad conserva su cabal independencia. Los órganos de la confederación son asambleas fundamentalmente deliberativas, pero los acuerdos que se toman en su interior han de ser ratificados por cada uno de los estados. Cada unidad puede separarse si así lo decide.

ESTADO FEDERAL

2. Organización estatal, representativa del más alto grado de descentralización en el cual, el territorio nacional se encuentra dividido en circunscripciones autónomas constitutivas de los Estados particulares, formando parte de una realidad política superior, la federal, cuya competencia, en relación con esta, se encuentra fijada en la Constitución general. En el Estado federal, el poder político se desdobla, funcional y territorialmente, en dos direcciones, como poder federal y como poder de las diferentes entidades federativas. En él, junto a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales, existen los correspondientes poderes legislativos,

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