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Tipos de actuación administrativa

jaime019Apuntes2 de Octubre de 2018

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CASO 1. Tipos de actuación administrativa.

SUPUESTO I

        

D. P. M. y otros vecinos han interpuesto con fecha 21 de septiembre de 2016 recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Comunidad de Madrid. Entendían que había incumplido su obligación de retirar cuatro postes metálicos colocados en la vía de servicio de P a Q a la altura del km. 4.5 de la carretera autonómica CM-111.  Manifestaron los recurrentes en su demanda, en síntesis, que varios particulares habían procedido a colocar unos postes de hierro en la referida vía de servicio para impedir el aparcamiento frente a sus viviendas, “convirtiendo así una vía pública en vial de aprovechamiento exclusivo para quienes habitan en esta parte del tramo de la vía, impidiendo el normal acceso a través de ésta a nuestras viviendas y propiedades, así como a los vehículos que realizan servicios públicos y de urgencias”. Añadieron que, a consecuencia de estos hechos, presentaron en 3 de mayo de 2016 un escrito ante la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid solicitando “la retirada inmediata y definitiva de los cuatro bolardos que impiden el normal acceso a nuestras viviendas y propiedades". Al no obtener respuesta, consideraron que dichas solicitudes de retirada de los postes de hierro habían sido estimadas por silencio administrativo positivo, lo cual les condujo a la conclusión de que la Administración autonómica demandada había incurrido en inactividad al no proceder a la retirada de los postes.

Por su parte, la Comunidad de Madrid se opuso a la admisión del recurso por falta de legitimación de los recurrentes, por falta de objeto, al no existir ningún acto susceptible de recurso, por haberse interpuesto fuera de plazo y por incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que se trata de un pleito civil que afecta a las relaciones de vecindad y debe solventarse ante este orden jurisdiccional. En cuanto al fondo, argumenta, a efectos puramente dialécticos, que no tenía obligación de retirar los postes de hierro por no haberlos colocado ella. Además, considera que la solicitud había sido desestimada por silencio y que esta resolución desestimatoria ganó firmeza al no haber sido recurrida en plazo, por lo que resulta  ya inatacable por los particulares y tampoco puede ser revisada de oficio por la Administración.

Resuelva los problemas jurídicos que plantea el caso.

CUESTIONES PROCESALES:

 

OBJETO: el objeto del recurso es la inactividad material de la administración derivada de la ejecución de un acto firma, expresada en el art. 29.2 LJCA

LEGITIMIDAD: Si que tienen un interés legitimo (art. 19.1 LJCA)

PLAZO: El silencio se produce el 3/05/2015. Según el art. 21.3 LPAC, tiene un plazo de 3 meses, es decir, hasta el 3 de agosto de ese mismo año para responder a la solicitud. A partir del 4 de agosto se puede interponer recurso, teniendo 2 meses para interponerlo (46.2 LJCA). Durante agosto no corre plazo para interponer el recurso CA (128.2 LJCA), por lo que el plazo comienza a correr el 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre. Se interpone el 21 de Septiembre, por lo tanto está en plazo

CUESTIONES MATERIALES

  1. Cuestión sobre el silencio admninistrativo. Según el art. 24.1.2º LPAC, el silencio es desestimatorio “El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.”

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  1. Obligación de actuar de la Admnistracion.

En el hipoteteico caso de que se ocupe una via publica, la admnistracion no tiene porque desocuparlo, pero si tiene que obligar a lso responsables y sino actuar de manera subsidiaria. El recurso debe ser desestimado, ya que el silencio administrativo es desestimatorio.

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