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Titulos De Credito Desmaterializados


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  1.628 Visitas

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El reporte de lectura correspondiente a esta semana consiste en el análisis y síntesis sobre la Obra de Oscar Jorge Duran Díaz intitulada “Los Títulos de Crédito Electrónicos su desmaterialización”, que aborda precisamente como su nombre lo refiere, a la evolución histórica y realidad actual respecto de la manera en como un título de crédito que históricamente se encontraba materializado en papel, puede continuar con sus elementos y propiedades aun cuando el mismo se contenga en datos a los que la ley les pueda conferir un valor probatorio pleno en los casos e hipótesis que la legislación asi lo contempla, en función como se insiste de la dinámica con la cual ha evolucionado el derecho mercantil.

 CONTENIDO DEL TEMA EXAMINADO

La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en incorporar los medios digitales y electrónicos, como herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito que podríamos calificar de sui generis, pues, una característica esencial de éstos es la incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la deuda, y con estos nuevos títulos virtuales se deja la existencia material del documento en una dimensión distinta a la física comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.

En nuestro país no son muchos los avances, ni doctrinarios ni legales, que a este respecto se han dado. En términos generales, la legislación actual no reconocía el uso de los medios electrónicos de manera universal y, en caso de un litigio, el Juez o Tribunal tenían que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos era no válida. Sin embargo, tenemos que esto está íntimamente relacionado con el comercio electrónico, en cuyo tópico sí ha habido debate y polémica, llegando incluso a incluirse este tema en iniciativas del Congreso.

En México, el proceso desmaterialización de los títulos de crédito pudiera decirse que surgió con la introducción de las computadoras y las práctica del comercio electrónico en la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo su regulación en los ordenamientos de la materia aconteció hasta 1975 con la Ley del Mercado de Valores y 1990 con la Ley de Instituciones de Crédito.

En el comercio electrónico puede presentarse el mismo proceso que en el comercio tradicional; la diferencia estriba en los mecanismos y medios por los que se accede al bien o servicio. La tecnología de la información ha acumulado las reglas básicas de la competencia en el mercado. En México, el uso y desarrollo de la tecnología informática ha tenido, en estos últimos años, un crecimiento verdaderamente explosivo, que ha orillado a su regulación.

Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas necesarias para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan medios distintos para dar seguridad, validez o legitimación a estos negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas contraseñas y sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que esos medios de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren regulados por la ley. La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las tecnologías eficaces de codificación, como la criptografía, impulsadas por el mercado son indispensables, así como el mínimo de estructuras jurídicas para certificar la autenticidad de las firmas digitales.

El proceso desmaterializado implica un ahorro considerable de espacios, recursos humanos y materiales, respecto del proceso materializado, los ahorros de tiempo, espacio, personal y costos en la expedición, colocación y custodia de los títulos desmaterializados, permite ofrecerlos con mayores atractivos para el público inversionista, desaparece el riesgo de pérdida y falsificación de documentos.

El proceso desmaterializador requiere, para su desarrollo, de cuatro agentes participantes; un emisor, un intermediario, un depositario y un inversionista. Cada agente participante requiere de información, conocimientos, recursos materiales que no exige el proceso materializador.

Además, se debe establecer una estructura legal para castigar a los que comenten faltas de honradez, ya que en comparación con otras infraestructuras críticas, la Internet parece ser un criadero virtual de atacantes. Estos ataques pueden ser empleados para revelar información secreta, como contraseñas o secretos comerciales, y con la agravante de que son fáciles de llevar a cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el atacante.

En materia de comercio electrónico, los mayores esfuerzos para su regulación se han hecho en el extranjero y por consiguiente en el ámbito internacional, lógicamente con mayor asiduidad en las grandes potencias como Estados Unidos de Norteamérica.

Existen un conjunto de causas que configuran la llamada "crisis del papel", cuyo efecto principal es la desmaterialización o desincorporación de los valores. La desmaterialización puede describirse; como el fenómeno de pérdida del soporte cartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentación por medios contables o informáticos. Con la desmaterialización o con la inmovilización de los valores, se eliminan las inexactitudes derivadas de procesos manuales y del trasiego físico de títulos, en igual forma con la desmaterialización se disminuyen una serie de costos asociados al uso del papel.

El valor electrónico exige la desaparición de la firma autógrafa no solo con respecto al girador sino también de los endosantes o avalistas. La confianza de los usuarios. La noción de valor electrónico y el diseño de su base tecnológica, implica una especial moralidad comercial de los operadores responsables de este nuevo concepto jurídico–financiero, por cuanto la confianza de los clientes constituye un elemento fundamental para el cabal funcionamiento del sistema al uso de papel.

Se crearía un derecho valor que se independiza del papel, entonces son dos cosas distintas, el papel valor y el derecho valor; el papel valor es el que incorpora un derecho y circula con el papel, y el otro es en el cual el derecho tiene aptitud circulatoria autónoma. En principio parecería que son dos cosas distintas ya que, en primer lugar, no tenemos necesidad de un documento en el cual incorporar un derecho, parecería que tampoco habría legitimación de acuerdo con la Ley, ya que no hay posesión. No obstante, si bien no hay un papel sí existe un registro del acto humano, que es el soporte, no hay necesidad de que haya papel pero sí de que haya una creación del instrumento.

En cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que se requiere respecto de la circulación del documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales en muchos casos son iguales, sea que el documento esté incorporado o desincorporado. Una es incorporación material en el papel, la otra es una incorporación informática. En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros.

La documentación electrónica sirve para demostrar fehacientemente la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha transacción. Una de las diferencias que existen entre la prueba documental (documento privado, administrativo y público) y los documentos electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en éstos últimos. Ciertamente, en algunos casos el mecanismo de imputación utilizado (claves de acceso o password) no demuestra, más allá de la duda, que el sujeto que electrónicamente aparece como autor de la declaración documentada sea, efectivamente, su autor

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