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Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  349 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Ley 16.744

Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a si mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales)

Decreto 40

Reglamento que especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgo en las Empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Estos departamentos tienen la misión de planificar, organizar, y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Decreto 54

Decreto que establece que toda empresa, faena, sucursal o agencia en la que trabajen más de 25 personas, se deberá formar los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.

Ley 16.744

Establece normes sobre accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales

Titulo I

Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación

Párrafo 1°

Obligatoriedad

Declarase obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en las formas y condiciones establecida en la presente Ley.

Párrafo 2°

Personas protegidas

Estarán sujetas, obligatoriamente a este seguro, las siguientes personas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje; incluso los servidores domésticos y los aprendices.

Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Estarán protegidos, también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión con sus estudios o en la realización de su practica educacional.

Párrafo 3°

Afiliación

La afiliación de un trabajador, hecha en una caja de previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha , por el ministerio de la Ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.

Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:

El dueño de la obra, empresa o faena, será , subsidiariamente,

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