Trabajo Practico: “Delitos Informáticos”
Oscar Monteagudo DominguezEnsayo19 de Mayo de 2017
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[pic 1] FACULTAD DE CS. JURIDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA |
Trabajo Practico: “Delitos Informáticos” |
Grooming: Acoso de Menores a través de la Web |
Integrantes: Billiot, María Alejandra Chappa, Andrea Monteagudo Dominguez, Oscar |
Comisión N° 4 Fecha de Entrega: 07 Octubre del 2015 |
Indice
Introducción……………………………………………………………………..…………2
Caso Factico: “Grooming en la plata: atrapan a un ciber pedófilo”……………....….4
Ubicación del caso con respecto a las instituciones del Derecho Procesal………..5
Ley aplicable (Internacional, Nacional, Provincial)…………………………………....9
Jurisprudencia…………………………………………………………………………….17
Diferencia del Grooming con el cyber- bullyng……………………………………......18
Solución a la problemática que presenta el Grooming…………………………….....20
Conclusiones Personales……………………………………………………………..…22
Anexos……………………………………………………………………………………..26
INTRODUCCIÓN:
Resulta raro y hasta parece descabellado concebir nuestra realidad sin la intervención de la tecnología, sobre todo el uso de la informática en cualquiera de sus soportes (Computadoras, celulares, tablets,etc). El uso generalizado de ella nos brinda mayor facilidad y practicidad para conseguir la información, ya sea en nuestro hogar, nuestro trabajo e incluso en cualquier nivel educativo.
La información contenida y la velocidad de obtención de la misma, fueron puestas a nuestro alcance con fines nobles, pero con el transcurso del tiempo y su generalización, empezaron a surgir “conductas delictivas” asociadas a estas.
Inevitablemente, se han creado las condiciones no solo para que estas técnicas sean objeto de acciones ilícitas, sino también para que sean utilizadas como medio para la comisión de delitos. La generalización del uso de la informática ha provocado también un cambio en las características de las comisores (los que llevan a cabo el ilícito) de estos delitos, ya que antes se requería de determinados conocimientos y posición ocupacional. Hoy, cualquier persona con medianos conocimientos de informática puede llegar a ser lo que ha pasado a denominarse como “delincuente informático”.
Estos delitos han sido clasificados por la doctrina según el objeto de protección. Si el “bien jurídico afectado se relaciona con los datos o información automatizada” a la que se accede de modo no autorizado, los llama propios. En cambio, son impropios aquellos en los la informática es utilizada como medio para la comisión de un delito distinto de aquel de acceso no autorizado.[1]
En el presente Trabajo nos abocaremos a abordar la problemática referida a una especie de delito informático impropio, conocida con el término “Grooming” o ciber-hostigamiento. Esta modalidad delictiva tiene por víctimas a unos de los sectores más desprotegidos de la Sociedad tanto en nuestro país como en el mundo: los niños.
Hemos decidido encarar el presente dando una breve noción de qué es el Grooming y cuál es su modalidad delictiva, para luego plantear un caso verídico, que tuvo lugar en nuestra ciudad y de ese modo resaltar el aspecto legal a nivel nacional (leyes aplicables en la actualidad y antecedentes) así como también la recepción de esta conducta típica en los códigos penales extranjeros, a modo de comparación, sin dejar de lado la normativa al respecto en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
El caso que planteamos tuvo lugar en nuestra ciudad el día 6 de Febrero del año en curso. Llegamos a él a través de una noticia publicada en el diario Hoy (se encuentra adjunta en la sección anexos del presente), en la misma se detalla que a través de la cuenta de Facebook y teléfono celular de un menor de 9 años se logró dar con el paradero de un adulto que estaba acosando al niño a través de dicha red social y que planeaba un encuentro lascivo con el mismo.
Una vez realizado el antedicho análisis y debido a que la temática despierta opiniones diversas, hemos decidido presentar una conclusión conjunta, respecto de las posibles soluciones legales a esta problemática, por parte de los integrantes de esta investigación, pero marcando, como se verá, las diferentes y humildes opiniones personales de cada uno que surgieron a lo largo de la investigación.
CASO FÁCTICO: “Grooming en La Plata: atrapan a un ciber-pedófilo”
Tal como adelantamos, en el presente caso intentaremos demostrar cómo fue víctima un menor de edad a través de la web de esta incipiente modalidad delictiva conocida como Grooming, constituyendo el mismo un delito de peligro, que puede derivar en una figura más grave tales como la corrupción o el abuso de menores y en un sentido mucho más gravoso, como explicaremos más adelante, el Grooming, puede ser considerado el primer paso hacia la trata de personas.
En el anexo se podrá ver que la noticia fue publicada el día 6 de Febrero de este año, pero todo comenzó a mediados del año 2014, cuando a través de la red social “Facebook” ,el menor de 9 años acepta la “solicitud de amistad” de otro perfil de la red que aparentemente pertenecía a un adolescente de 12 años.
Ambos comienzan a establecer contacto vía chat, compartiendo al principio conversaciones sobre gustos en común, tales como equipos de fútbol, programas de tv infantiles, y videojuegos en red, etc.
Luego de unas semanas se produce un intercambio de fotos entre ambos, dentro de las cuales el niño de 9 años envía una foto de sus últimas vacaciones en la playa en la que se encontraba con el torso descubierto.
A los pocos días el adulto demuestra su verdadera identidad y le envía a el menor una de las fotos en las que estaba en la playa (que el mismo le había enviado), pero manipulada a través del programa “Photoshop” que hacía parecer al menor como si estuviese sin ropa y, en base a esta foto, lo amenaza con publicarla en las redes sociales si no hace lo que él le pide.
A partir de este momento el niño comienza a ser chantajeado por el adulto que le exige el envío de fotos y videos con contenido sexual. Esta situación genera cambios en el ánimo del pequeño, que presenta una conducta cada vez más retraída, violenta que le impide concentrarse y relacionarse con sus pares en el ámbito escolar reflejándose en sus calificaciones. Ante esta situación los maestros del colegio San Patricio, institución educativa a la que concurre el niño, deciden citar a los padres para indagar sobre el cambio de conducta del alumno. De esta reunión se desprende que en el ámbito familiar no ha habido ningún cambio drástico que pueda afectar de esta manera el comportamiento de su hijo, por lo que los padres empiezan a seguir más de cerca los movimientos del infante. Un día la madre del pequeño, ante un descuido de este, que había dejado una de las pestañas del navegador de la notebook abierta, descubre que su hijo estaba manteniendo una conversación con un adulto desconocido de la familia y que estas conversaciones eran muy subidas de tono. En las mismas el sujeto le pedía al menor que a través de la cámara web le envíe fotos sin ropa y con distintas insinuaciones.
Consternados, los padres deciden concurrir a las autoridades policiales, quienes tras engañar al ciberpedofilo, utilizando el teléfono celular del niño logran identificar con precisión el domicilio del delincuente ubicado en la localidad de José C. Paz, y proceden a su detención.
UBICACIÓN DEL CASO CON RESPECTO A LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL:
Como podemos ver el Grooming como todo delito, constituye una acción antijurídica, realizada por un ser humano, tipificada, culpable y sancionada con una pena.[2]
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