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Trabajo Practico - Teoria Del Delito

dolores5106127 de Agosto de 2013

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1) Realice un cuadro ubicando la Tipicidad Conglobante (en adelante TC) dentro de los niveles analíticos de la teoría del Delito.

La teoría del Delito esta formada por:

Tipo objetivo = Función Sistemática + Tipicidada conglobante

+

Tipo subjetivo

Función

Tipo Sistemática

Objetivo (establece el espacio Esta formado por

Problemático de

Discusión)

+

Tipicidad Conglobante

Insignificancia: Las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva. Ej: no es racional que arrancarle un pelo a otro sea clasificado como lesión.

Cumplimiento de un deber: Entre dos normas que se interponen siempre debe prevalecer una de ellas. Ej: el medico que debe denunciar una enfermedad infecciosa y al mismo tiempo debe guardar secreto profesional

Consentimiento o Aquiescencia: es cuando la victima acuerda o consiente el accionar del tercero.

Acciones fomentadas por el derecho: Son la actividad educativa, sanitaria, deportiva, científica, productiva, etc. Las dos principales son la activada deportiva (el limite de la tipicidad lo marca el reglamento deportivo) y la actividad medica curativa (intervenciones quirúrgicas con fines terapéuticos, en las mismas la falta de consentimiento del paciente no les otorga tipicidad penal de lesiones, en tanto que en las intervenciones quirúrgicas con fines estéticos la conformidad es exigida dado que es la que da la aquiescencia por parte del paciente)

2) Indique por que Zaffaroni sostiene que la TC es un limite a la irracionalidad

La consideración conglobada de la norma que se deduce del tipo limita su alcance en función de las otras normas del universo u orden normativo del que forma parte, excluyendo la lesividad cuando: (a) no haya afectación del bien jurídico o ésta no sea significativa; (b) la exteriorización de la conducta del agente encuadre objetivamente en lo que tenía el deber jurídico de hacer en esa circunstancia; (c) o en el modelo de acciones que el derecho fomenta; (d) medie un acuerdo o una asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo; (e) el resultado no exceda el marco de la realización de un riesgo no prohibido,8. Estos presupuestos, límites o requisitos de la lesividad, incluidos en la tipicidad objetiva, no se derivan de la previa admisión de ningún dogma del estado o legislador racional, o sea, que no hallan fundamento en ninguna legitimación del poder punitivo, sino sólo en la necesidad de contenerlo y, consecuentemente, de limitarlo. Se trata de un conjunto de requisitos de mínima racionalidad cuya violación excede el marco de la irracionalidad general o habitualmente tolerada en el poder punitivo y lo torna insoportable o inadmisible. No puede negarse la absoluta irracionalidad de pretender prohibir lo que no lesiona a nadie (porque no hay lesión, porque no es significativa o porque el sujeto pasivo no es tal, sino que acordó con la conducta del agente o asumió el riesgo del resultado), o prohibir lo que se ordena hacer, lo que se fomenta y recomienda o lo que es realización de riesgos que no se prohíben porque son consecuencia necesaria de actividades lícitas o fomentadas.. En un segundo momento, la tipicidad conglobante operará reductivamente ,excluyendo del ámbito de la tipicidad objetiva las acciones que no tienen las condiciones objetivas para dominar el curso de los hechos, toda vez que es también imposición del orden jurídico -que excluye cualquier pretensión de responsabilidad objetiva en cualquiera de los estratos analíticos del delito-, reafirmar que nadie deba responder de lo que no puede dominar y que, por tal circunstancia, lo no dominable no puede ser puesto a su cargo, como tampoco de acciones que por su banalidad o cotidianeidad no pueden ser criminalizadas.

El Estado tiene regulado su accionar (poder punitivo / Poder de Policia) en los artículos 1 y 19 de la Constitución Nacional.

El Art 19 se refiere al principio de Lesividad donde se exige que no solo se lesione un bien jurídico sino que además sea imputable a un agente; estos elementos son necesarios para que el pragma resulte conflictito. Dicha conflictividad es lo que comprueba la TC por medio del análisis de dos elementos:

- La Lesividad, constatando que se afecte un bien jurídico en forma significativa y que no sea por: el cumplimiento de un deber, porque existió consentimiento del sujeto pasivo, o porque es una actividad fomentada por el derecho.

- La imputación al sujeto activo comprobando si el mismo tuvo dominabilidad del hecho y si ha sido participe que su aporte no fuera banal.

-

3) Señale que hay que verificar en el Nivel de la TC

Se verifica: a) la lesión a un bien jurídico b) que sea imputable como obra propia de un agente.

a) La lesividad se comprueba constatando la afectación (por daño o por peligro cierto) del bien jurídico en forma significativa y que dicha afectación este prohibida por norma es decir que no se encuentre justificada por otra norma del ámbito jurídico todo.

b) La imputación se constata si el autor tuvo la dominabilidad del hecho y si fue participe hay que constatar que su aporte no hay a sido banal y haya tenido significancia.

Los elementos que permiten verificar la Lesividad son cinco:

- Insignificancia (cuando no hay un afectación significativa de un bien jurídico).

- Cumplimiento de un deber. (Entre dos normas que se interponen siempre debe prevalecer una de ellas.)

- Acciones fomentadas por el derecho. (La exteriorización de la conducta del agente debe encuadrar objetivamente en el modelo de acciones que el derecho fomenta)

- Consentimiento o Aquiescencia. (debe existir consentimiento o asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo)

- Riesgo no prohibido (el resultado no debe exceder el marco de realización de un riesgo prohibido)

En la función conglobante del tipo objetivo se estable la existencia misma del conflicto, que para ser tal requiere comprobar tanto la lesividad (conflicto) como su pertenencia a un agente (sujeto).

Una acción y un resultado lesivo que no pueden ser imputables objetivamente a un sujeto constituyen un accidente.

4) Explique como resuelve la teoría de la TC los supuestos de disminución y/o no aumento del riesgo a que alude la Teoría de la Imputación Objetiva.

Los resuelve con el limite entre la insignificancia y la significación de la lesión. Cuando se debe traducir un valor se va del blanco al negro sobreviniendo en la franja creada entre ellos una gran variedad de grises; “es absurdo pretender que porque hay zonas grises, todo es negro”.

“Varios casos que se han querido resolver con la imputación Objetiva son supuestos de insignificancia”. Son los casos en los que el bien jurídico casi ha desaparecido porque solo quedan restos de su disponibilidad>;Ejemplo: se quema un sembrado tres (3) minutos antes de que sea abrazado por un tornado (el sembrado ya se había perdido por el tornado según el alerta meteorológico).

Si yo aumento un riesgo (acelero el auto que conduzco a mayor velocidad que la permitida) ya estoy generando un riesgo típico dado que excedo los limites de velocidad y todo lo que ocurra producto de mi accionar contravencional será de mi propia cuenta.

Los médicos no pueden matar a los pacientes terminales porque estarían lesionando un bien jurídico ( al vida) que debe mantenerse hasta el ultimo instante y mas es deber de cuidado del medico mantener vivo al paciente o caso contrario va contra su juramento hipocrático.

Y con la diferencia entre el cumplimiento del Deber Jurídico. Cuando la tipicidad deviene del cumplimiento entre una u otra norma (el deber del capitán del barco entre que se hunda toda la tripulación de un barco o salvar a la mitad), no se esta ante un caso de insignificancia sino ante el cumplimiento de un deber porque si el capitán hunde a toda la tripulación esta ante un caso de tipicidad y si salva la mitad no se encuadra en un caso típico. La autoridad que allana no incurre en violación de domicilio, el oficial de justicia que secuestra no incurre en hurto, el policía que detiene al delincuente en fragante delito no comete una privación ilegitima de la libertad, el soldado que mata en la guerra no comete homicidio, etc; porque en cualquier caso, si la autoridad, el oficial de justicia, el policía o le soldado no lo hicieran, incurrirían ( como mínimo) en un delito de incumplimiento del deber de sus funciones. Esto no tiene nada que ver con la justificación sino con el juego armónico entre lo que esta prohibido y lo que se le ha exigido dentro de sus funciones.

La consideración del deber jurídico como justificación han creado serias dificultades en la doctrina, que hizo grandes esfuerzos para resolver algunos casos como atipicidad, así se dice que el bombero que debía una vaga y salva a la victima de la lesión fatal pero el causa una menor son supuestos en los que para evitar considerarlos típicos aunque justificados, se intenta excluir la tipicidad argumentando que no hay imputación objetiva porque se en todos ellos se disminuye un riesgo o falta la creación de u riesgo prohibido.

5) Compare los supuestos de Competencia de la Victima (o principio Victimodogmatico) de la Teorías de la Imputación Objetiva, con el supuesto de Aquiescencia

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