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Trabajo Practico - Teoria Del Delito


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  4.731 Palabras (19 Páginas)  •  819 Visitas

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1) Realice un cuadro ubicando la Tipicidad Conglobante (en adelante TC) dentro de los niveles analíticos de la teoría del Delito.

La teoría del Delito esta formada por:

Tipo objetivo = Función Sistemática + Tipicidada conglobante

+

Tipo subjetivo

Función

Tipo Sistemática

Objetivo (establece el espacio Esta formado por

Problemático de

Discusión)

+

Tipicidad Conglobante

Insignificancia: Las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva. Ej: no es racional que arrancarle un pelo a otro sea clasificado como lesión.

Cumplimiento de un deber: Entre dos normas que se interponen siempre debe prevalecer una de ellas. Ej: el medico que debe denunciar una enfermedad infecciosa y al mismo tiempo debe guardar secreto profesional

Consentimiento o Aquiescencia: es cuando la victima acuerda o consiente el accionar del tercero.

Acciones fomentadas por el derecho: Son la actividad educativa, sanitaria, deportiva, científica, productiva, etc. Las dos principales son la activada deportiva (el limite de la tipicidad lo marca el reglamento deportivo) y la actividad medica curativa (intervenciones quirúrgicas con fines terapéuticos, en las mismas la falta de consentimiento del paciente no les otorga tipicidad penal de lesiones, en tanto que en las intervenciones quirúrgicas con fines estéticos la conformidad es exigida dado que es la que da la aquiescencia por parte del paciente)

2) Indique por que Zaffaroni sostiene que la TC es un limite a la irracionalidad

La consideración conglobada de la norma que se deduce del tipo limita su alcance en función de las otras normas del universo u orden normativo del que forma parte, excluyendo la lesividad cuando: (a) no haya afectación del bien jurídico o ésta no sea significativa; (b) la exteriorización de la conducta del agente encuadre objetivamente en lo que tenía el deber jurídico de hacer en esa circunstancia; (c) o en el modelo de acciones que el derecho fomenta; (d) medie un acuerdo o una asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo; (e) el resultado no exceda el marco de la realización de un riesgo no prohibido,8. Estos presupuestos, límites o requisitos de la lesividad, incluidos en la tipicidad objetiva, no se derivan de la previa admisión de ningún dogma del estado o legislador racional, o sea, que no hallan fundamento en ninguna legitimación del poder punitivo, sino sólo en la necesidad de contenerlo y, consecuentemente, de limitarlo. Se trata de un conjunto de requisitos de mínima racionalidad cuya violación excede el marco de la irracionalidad general o habitualmente tolerada en el poder punitivo y lo torna insoportable o inadmisible. No puede negarse la absoluta irracionalidad de pretender prohibir lo que no lesiona a nadie (porque no hay lesión, porque no es significativa o porque el sujeto pasivo no es tal, sino que acordó con la conducta del agente o asumió el riesgo del resultado), o prohibir lo que se ordena hacer, lo que se fomenta y recomienda o lo que es realización de riesgos que no se prohíben porque son consecuencia necesaria de actividades lícitas o fomentadas.. En un segundo momento, la tipicidad conglobante operará reductivamente ,excluyendo del ámbito de la tipicidad objetiva las acciones que no tienen las condiciones objetivas para dominar el curso de los hechos, toda vez que es también imposición del orden jurídico -que excluye cualquier pretensión de responsabilidad objetiva en cualquiera de los estratos analíticos del delito-, reafirmar que nadie deba responder de lo que no puede dominar y que, por tal circunstancia, lo no dominable no puede ser puesto a su cargo, como tampoco de acciones que por su banalidad o cotidianeidad no pueden ser criminalizadas.

El Estado tiene regulado su accionar (poder punitivo / Poder de Policia) en los artículos 1 y 19 de la Constitución Nacional.

El Art 19 se refiere al principio de Lesividad donde se exige que no solo se lesione un bien jurídico sino que además sea imputable a un agente; estos elementos son necesarios para que el pragma resulte conflictito. Dicha conflictividad es lo que comprueba la TC por medio del análisis de dos elementos:

- La Lesividad, constatando que se afecte un bien jurídico en forma significativa y que no sea por: el cumplimiento de un deber, porque existió consentimiento del sujeto pasivo, o porque es una actividad fomentada por el derecho.

- La imputación al sujeto activo comprobando si el mismo tuvo dominabilidad del hecho y si ha sido participe que su aporte no fuera banal.

-

3) Señale que hay que verificar en el Nivel de la TC

Se verifica: a) la lesión a un bien jurídico b) que sea imputable como obra propia de un agente.

a) La lesividad se comprueba constatando la afectación (por daño o por peligro cierto) del bien jurídico en forma significativa y que dicha afectación este prohibida por norma es decir que no se encuentre justificada por otra norma del ámbito jurídico todo.

b) La imputación se constata si el autor tuvo la dominabilidad del hecho y si fue participe hay que constatar que su aporte no hay a sido banal y haya tenido significancia.

Los elementos que permiten verificar la Lesividad son cinco:

- Insignificancia (cuando no hay un afectación significativa de un bien jurídico).

- Cumplimiento de un deber. (Entre dos normas que se interponen siempre debe prevalecer una de ellas.)

- Acciones fomentadas por el derecho. (La exteriorización de la conducta del agente debe encuadrar objetivamente en el modelo de acciones que el derecho fomenta)

- Consentimiento o Aquiescencia. (debe existir consentimiento o asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo)

- Riesgo

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