Trabajo Practico Servicios Eficientes C/ Yabra
aguus27013 de Mayo de 2015
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TRABAJO PRÁCTICO N 1:
“SERVICIOS EFICIENTES SA, CONTRA YABRA, ROBERTO ISAAC”.
1. Cuáles son las cuestiones o interrogantes que debe resolver la cámara?
2. Cuáles son las soluciones (doctrina) que establece el plenario para esas cuestiones?
3. Detectar en el fallo una definición de obligación propter rem.
4. Mencionar las características de las obligaciones propter rem. Detectar en cual voto (juez) se encuentran.
RESPUESTAS:
1. En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Febrero de 1999, los señores jueces de la cámara nacional de apelaciones en lo civil, se reúnen en acuerdo plenario para así establecer la doctrina legal aplicable a que si el adquirente de un bien inmueble en subasta pública es responsable de los impuestos, tasas, como así también de las expensas devengadas (o sea, expensas de unidades afectadas al régimen de propiedad horizontal) antes de su toma de posesión, cuando se obtiene un dinero que no logra satisfacer tales cuestiones.
2. SOLUCIONES QUE ESTABLECE EL PLENARIO A ESAS CUESTIONES:
En lo que se refiere a la primera cuestión, o sea, en lo que hace a los impuestos y tasas se voto negativamente, debido a que no hay una norma especifica que le permitiese englobar a este caso como una obligación propter rem.
Los magistrados advirtieron la carencia de fuente legal para atribuirle a esas hipótesis la calidad de obligación propter rem.
Tales deudas deben ser afrontadas por el anterior propietario y no por el comprador, ya que de ocurrir lo contrario se podría ver afectado el principio de buena fe propio de la subasta judicial, ya que de manera sorpresiva se le adjudican al comprador algunas obligaciones que no habían sido pactadas con anterioridad como condiciones de la venta.
la solución que se da al segundo interrogante (expensas devengadas) fue votar también por la negativa.
3. Las obligaciones propter rem, o reales, o ambulatorias, o cabalgantes, según las diversas denominaciones que se les han dado, son aquellas que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa y nacen, y se desplazan y se extinguen con esa relación; es decir, que la posición de obligado depende de una relación de derecho o de hecho (real).
4. Las características de las obligaciones propter rem se encuentran en el voto del Dr. Jorge H. Alterini, quien establece que los caracteres son:
FUENTE LEGAL: la fuente es exclusivamente la ley, son obligaciones “ex lege” (locución latina que se aplica a aquellos casos en que determinada cosa se debe hacer “según la ley”)
DERECHO REAL O POR LO MENOS RELACION REAL SOBRE LA COSA: el crédito o la deuda se originan ante la existencia de cierta relación del sujeto (activo o pasivo) con la cosa;
CONTENIDO: las prestaciones nacidas de estas obligaciones pueden ser de dar, de hacer o de no hacer;
PRESTACIONES EN RAZON DE LA COSA: las prestaciones para quien esta en relación con la cosa, son debidas en razón y con referencia a la cosa;
RESPONSABILIDAD DEL OBLIGADO CON TODO SU PATRIMONIO: la regla es que el obligado propter rem responde por su incumplimiento, como todo deudor, con la totalidad del patrimonio y no solo con la cosa, ya que el patrimonio es la garantía común de los acreedores.
TRANSMISION DE LA OBLIGACION CON AMBULACION DE LA COSA: como el crédito y el debito nacen por la relación con la cosa, la transmisión de ellos se produce con el cambio de titularidad de la relación. El vinculo obligacional queda trabado entre el antiguo acreedor (o deudor) y el que accede a la relación.
EXTINCION DEL CREDITO Y DE LA DEUDA CON LA CESACION DE LA RELACION CON LA COSA: si el crédito y la deuda propter rem nacen por la relación con la cosa y ambulan con ella, se presenta como una natural contrapartida que el crédito y el debito
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