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Trabajo social


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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        Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social[pic 1]

De  la Provincia de Santa Cruz

Ley Nº 2197

     

                        

CODIGO DE ETICA

T I T U L O  I

De Los Principios, Deberes y Obligaciones.

CAPITULO I: Principios Generales.

ART. 1  El presente Código  se basa en:

  1. Esencialmente  en el respeto y dignidad por la persona  fundamento por el cual el accionar de la/el Trabajadora/or Social se basará en los principios de equidad y justicia y en función de los mismos tenderá a promover el desarrollo de las potencialidades de las/los ciudadanas/os inmersos en sus contextos.
  2. .En la ley provincial 2197, que regula el ejercicio  profesional de las/los Trabajadores Sociales en el ámbito de la  provincia  de Santa Cruz.
  3. En todos los instrumentos emanados del Consejo Profesional  de                Trabajadores Sociales de la provincia de Santa Cruz quien tendrá a su cargo la defensa de la Etica  a través del Tribunal de Etica.
  4. En el grado de conciencia de las/los Trabajadores Sociales con respecto a su accionar por lo que el Consejo Profesional tiene un papel  de significancia  en hacer que ese grado  de conciencia sea cada vez más exigente.

CAPITULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES: Normas Generales

ART. 2 – La/el Trabajadora/or en Trabajo Social deberá  desempeñar sus funciones teniendo en cuenta la problemática social y siguiendo los principios rectores y Postulados del Trabajo Social:

            Postulados Éticos:

                                                a) De la dignidad humana.

                                                b)De la perfectibilidad humana.

                                                c)De la sociabilidad  esencial del hombre y la mujer.

Principios operacionales:

                                                a)Estímulo al ejercicio  de la libre participación y responsabilidad  en las decisiones.

                                                b)Oportunidad para el cambio.

                                                c)Tener una mirada abarcativa  frente a cada hecho social donde influyen una multiplicidad  de factores para abordar una realidad sumamente compleja  y que se encuentra  en constante proceso de transformación .

                                               d) Desarrollo de un pensamiento estratégico para comprender que el entorno constituye un campo de fuerzas en permanente      interacción y conflictividad, donde se debe movilizar recursos disponibles entre los actores sociales dentro de un encuadre de cooperación, coordinación y respeto a los valores y pautas culturales.

                                            e)Incorporación de una visión estratégica con perspectiva de género y desarrollo de conductas humanas positivas, en las distintas intervenciones en problemáticas sociales emergentes  de una sociedad en crisis.

ART. 3 –Deberá y está obligado a ejercer  su rol profesional en forma eficiente  sin distinción  de ninguna índole: social, política, filosófica, económica, religiosa, cultural, orientación sexual y/ o cualquier otra característica individual. No obstante  podrá excusarse por razones  personales u otras causales de atender dicha situación, procediendo  a derivar a otra/o colega la atención.

ART.4 – La Profesión del Trabajo  Social exige que sus matriculadas/os  cumplan y hagan  cumplir  los preceptos de este Código de Ética, cuyas transgresiones  serán objeto de sanciones.   El desempeño inadecuado de la/el profesional, impactaría no sólo en las Instituciones donde presta servicios sino también  a la comunidad profesional.

                 

CAPITULO III- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES  HACIA  EL CONSEJO PROFESIONAL DE GRADUADOS  EN TRABAJO SOCIAL DE LA PROVINCIA.

ART. 5- Es deber y obligación  de la/el Profesional en Trabajo Social, trabajar con integridad y dedicación para el mejor éxito de los fines colectivos del Consejo. Las responsabilidades  que se le confíen a cada matriculada/o, deberán ser aceptadas y cumplidas, pudiéndose excusar únicamente cuando lo impidiera una causa  justificada. Deberá cumplir:

a) Con el deber y la obligación de matricularse y que a su vez constituye  un derecho de pertenecer al colectivo profesional.

b) Con el deber  y la obligación  de votar  cuando correspondiere;

c) Contribuir a su sostenimiento,  abonando  con regularidad la matrícula y la   cuota  que  a ese fin  se fijan según Art. 35inciso e  de la ley 2197; 

d) Concurrir a  las citaciones del Tribunal de Etica;

e) Presentar al Consejo Profesional copias de; tesis, publicaciones, investigaciones y todo trabajo  relacionado con la profesión con el propósito de que sirva  de material de consulta a otros matriculados .

CAPITULO IV- DEBERES Y OBLIGACIONES  EN FUNCION DE LA INSTITUCIÓN  O SERVICIO.

ART. 6-    Deberán ejercer sus funciones con honestidad, obedeciendo rigurosamente los preceptos Éticos establecidos en este Código  de Ética  y las legítimas exigencias de la Institución donde prestare servicios.    

ART. 7- Toda/o profesional está obligado a desempeñar  con responsabilidad el cargo que  asuma y las funciones  inherentes  al mismo dentro  de un encuadre de respeto.

ART. 8 – Deberá y está obligada/o a abstenerse  de utilizar su cargo  para obtener ventajas personales de cualquier índole.

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