Trabajo social
Jesus RuizTarea17 de Septiembre de 2015
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Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social[pic 1] De la Provincia de Santa Cruz Ley Nº 2197 |
CODIGO DE ETICA
T I T U L O I
De Los Principios, Deberes y Obligaciones.
CAPITULO I: Principios Generales.
ART. 1 El presente Código se basa en:
- Esencialmente en el respeto y dignidad por la persona fundamento por el cual el accionar de la/el Trabajadora/or Social se basará en los principios de equidad y justicia y en función de los mismos tenderá a promover el desarrollo de las potencialidades de las/los ciudadanas/os inmersos en sus contextos.
- .En la ley provincial 2197, que regula el ejercicio profesional de las/los Trabajadores Sociales en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
- En todos los instrumentos emanados del Consejo Profesional de Trabajadores Sociales de la provincia de Santa Cruz quien tendrá a su cargo la defensa de la Etica a través del Tribunal de Etica.
- En el grado de conciencia de las/los Trabajadores Sociales con respecto a su accionar por lo que el Consejo Profesional tiene un papel de significancia en hacer que ese grado de conciencia sea cada vez más exigente.
CAPITULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES: Normas Generales
ART. 2 – La/el Trabajadora/or en Trabajo Social deberá desempeñar sus funciones teniendo en cuenta la problemática social y siguiendo los principios rectores y Postulados del Trabajo Social:
Postulados Éticos:
a) De la dignidad humana.
b)De la perfectibilidad humana.
c)De la sociabilidad esencial del hombre y la mujer.
Principios operacionales:
a)Estímulo al ejercicio de la libre participación y responsabilidad en las decisiones.
b)Oportunidad para el cambio.
c)Tener una mirada abarcativa frente a cada hecho social donde influyen una multiplicidad de factores para abordar una realidad sumamente compleja y que se encuentra en constante proceso de transformación .
d) Desarrollo de un pensamiento estratégico para comprender que el entorno constituye un campo de fuerzas en permanente interacción y conflictividad, donde se debe movilizar recursos disponibles entre los actores sociales dentro de un encuadre de cooperación, coordinación y respeto a los valores y pautas culturales.
e)Incorporación de una visión estratégica con perspectiva de género y desarrollo de conductas humanas positivas, en las distintas intervenciones en problemáticas sociales emergentes de una sociedad en crisis.
ART. 3 –Deberá y está obligado a ejercer su rol profesional en forma eficiente sin distinción de ninguna índole: social, política, filosófica, económica, religiosa, cultural, orientación sexual y/ o cualquier otra característica individual. No obstante podrá excusarse por razones personales u otras causales de atender dicha situación, procediendo a derivar a otra/o colega la atención.
ART.4 – La Profesión del Trabajo Social exige que sus matriculadas/os cumplan y hagan cumplir los preceptos de este Código de Ética, cuyas transgresiones serán objeto de sanciones. El desempeño inadecuado de la/el profesional, impactaría no sólo en las Instituciones donde presta servicios sino también a la comunidad profesional.
CAPITULO III- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA EL CONSEJO PROFESIONAL DE GRADUADOS EN TRABAJO SOCIAL DE LA PROVINCIA.
ART. 5- Es deber y obligación de la/el Profesional en Trabajo Social, trabajar con integridad y dedicación para el mejor éxito de los fines colectivos del Consejo. Las responsabilidades que se le confíen a cada matriculada/o, deberán ser aceptadas y cumplidas, pudiéndose excusar únicamente cuando lo impidiera una causa justificada. Deberá cumplir:
a) Con el deber y la obligación de matricularse y que a su vez constituye un derecho de pertenecer al colectivo profesional.
b) Con el deber y la obligación de votar cuando correspondiere;
c) Contribuir a su sostenimiento, abonando con regularidad la matrícula y la cuota que a ese fin se fijan según Art. 35inciso e de la ley 2197;
d) Concurrir a las citaciones del Tribunal de Etica;
e) Presentar al Consejo Profesional copias de; tesis, publicaciones, investigaciones y todo trabajo relacionado con la profesión con el propósito de que sirva de material de consulta a otros matriculados .
CAPITULO IV- DEBERES Y OBLIGACIONES EN FUNCION DE LA INSTITUCIÓN O SERVICIO.
ART. 6- Deberán ejercer sus funciones con honestidad, obedeciendo rigurosamente los preceptos Éticos establecidos en este Código de Ética y las legítimas exigencias de la Institución donde prestare servicios.
ART. 7- Toda/o profesional está obligado a desempeñar con responsabilidad el cargo que asuma y las funciones inherentes al mismo dentro de un encuadre de respeto.
ART. 8 – Deberá y está obligada/o a abstenerse de utilizar su cargo para obtener ventajas personales de cualquier índole.
ART. 9 – No deberá aceptar en el desempeño de su cargo, retribuciones fuera de su sueldo, u honorarios y/ o viáticos.
ART. 10 – Deberá asegurar un trato justo e iguales oportunidades para sus colegas y para el personal a su cargo sin discriminación alguna.
ART. 11 – Deberá y está obligada/o a hacer respetar su derecho a elegir, designar y utilizar la metodología, estrategia y técnicas profesionales, que en cada caso considere adecuadas para el buen desempeño de sus funciones.
ART. 12 – Constituye un acto contrario a la Ética, pretender o desplazar a una/un colega en un puesto público o privado, obviando los concursos de antecedentes, siempre y cuando la institución lo tuviere reglamentado.
ART. 13 – El Trabajador Social deberá indicar en cualquier declaración pública si está actuando en forma personal o en nombre de una organización institucional.
ART. 14 – La/el profesional que desempeñe un trabajo público y /o privado, estará obligada/o a respetar la Ética profesional establecida en este Código.
Art. 15- Deberá propiciar la participación de todos los actores sociales de la Organización en que se desempeña motivando a la conformación de redes sociales favoreciendo las prácticas democráticas en las relaciones intra e inter institucionales.
CAPITULO V- DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
Art. 16- Propiciar y desarrollar relaciones entre colegas dentro de los principios de respeto y lealtad.
Art. 17 Respetar los diferentes niveles de formación y actuación profesional y compatibilizar criterios en el ejercicio de la profesión.
Art. 18- Informar al Consejo Profesional y/o Tribunal de Etica de toda situación que involucre a colegas en forma injusta y/o que afecte a su dignidad y/o infrinja la Etica Profesional, en el marco de la ley 2197.
Art. 19-Fomentar, promover y participar en equipos interdisciplinarios.
Art.20- Abstenerse de todo acto y crítica que puedan perjudicar la reputación de los colegas, o que vayan en desmedro de la profesión.
Art. 21- Procurar que los conflictos entre colegas se resuelvan dentro de un marco de dignidad y sinceridad, aportando elementos que contribuyan a su clarificación, de no ser así, establecer como instancias de resolución:
- Esclarecimiento entre partes.
- Recurrencia al Consejo Profesional y Tribunal de Etica.
ART. 22 –- Respetar las diferencias de opinión de sus colegas tendiendo a acordar en las diferencias y asumiendo actitudes contemporizadoras antes que de confrontación.
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