Trabajos Obrero Patronales
presidian28 de Octubre de 2012
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Los criterios indicados adquieren relevancia teórica para el presente trabajo, además, en virtud de que conforme al primero, el artículo 29 constitucional suspende derechos de los gobernados, despojándolos (aunque temporalmente) de lo ya otorgado; desde la segunda perspectiva, la suspensión de garantías es el levantamiento de las limitantes establecidas a los órganos de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos una actuación más efectiva.
II. JUSTIFICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
1. Justificación
Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.
No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.
Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.
Coincidimos pues en que
la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales...13
El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Como podemos observar, el propio Constituyente justificó la suspensión de garantías ante determinadas situaciones.
El establecimiento de derechos fundamentales es, como indicamos con anterioridad, elemento indispensable en que diversos autores coinciden al hablar de Estado de derecho, mas pueden existir determinadas circunstancias en las que ante la supervivencia del mismo Estado no se pueden anteponer requisitos o limitantes de tipo alguno que obstaculicen la acción del propio Estado para garantizar su continuidad; esto se encuentra íntimamente relacionado con lo que en teoría del Estado o ciencia política se ha denominado razón de Estado.14 Actualmente se puede identificar a la razón de Estado como la ruptura del orden jurídico (o mejor dicho, del Estado de derecho) por el poder político, para lograr la supervivencia del Estado ante determinadas circunstancias que lo amenazan.
Ahora bien, consideramos que a fin evitar una práctica como la razón de Estado que en el mundo jurídico-positivo es criticable, el Constituyente
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