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Obligaciones patronales. La ley federal del trabajo y la ley del seguro social

kimberlygalvan13 de Mayo de 2013

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6.5 Obligaciones Patronales

Acorde a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, los patrones tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

• Afiliar a sus empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con su salario real, así como realizar las aportaciones obligatorias al INFONAVIT.

• Contar con la documentación correspondiente que formalice la relación de trabajo (contrato individual de trabajo, listas de asistencia, recibos de pago de salario, vacaciones, aguinaldo, utilidades, fondo de ahorro, entre otros.)

• Celebrar un contrato colectivo de trabajo con el sindicato que represente los intereses de la mayoría de los trabajadores.

Es sumamente recomendable cumplir dichas disposiciones legales, ya que son obligatorias y al seguirlas cabalmente, dichas ordenanzas protegen a la empresa y sus intereses.

Al afiliar a los trabajadores al (IMSS) y cubrir las cuotas obrero-patronales de manera correcta, la empresa queda subrogada por dicho instituto de cualquier tipo de pago o servicio médico, en caso de que exista algún accidente, incapacidad o enfermedad del trabajador; empero, en caso de no hacer el pago de cuotas de manera correcta, la empresa tendría que responder con dicho servicio médico, pago de incapacidades o diferencias salariales en las mismas, en caso de que se haya afiliado al IMSS con un salario inferior al que realmente percibía, y además tendría que pagar capitales constitutivos y multas a dicho Instituto, por incumplir con la Ley del Seguro Social.

En lo que respecta a la segunda obligación descrita, al no tener debidamente documentada la relación de trabajo, con los contratos y recibos que corresponde, en caso de existir un litigio no tendríamos forma de poder acreditar las condiciones de trabajo y pago de salarios, así como demás prestaciones que reclame el trabajador, ya que partiendo de la obligación legal que el código laboral impone al patrón, relativa a tener, conservar, y en su caso exhibir en juicio los documentos antes descritos, es obligación del empleador acreditar, el puesto del trabajador, su salario, su horario de trabajo y el pago de todas sus prestaciones legales y en caso de no poder comprobar lo anterior, la sanción que corresponde es, tener por cierto lo mencionado por dicho trabajador y condenar a la empresa al pago de dichas prestaciones; de ahí la importancia de contar con todos los documentos legales con los cuales se formaliza una relación laboral.

Finalmente, en lo tocante al tema colectivo, cabe destacar su gran importancia, ya que, de los que hemos visto, es el que podría impedir la operación del negocio mediante una huelga, lo cual equivaldría a una sentencia de muerte para cualquier PYME; en virtud de lo anterior, el primer paso para evitar conflictos de naturaleza colectiva es celebrar un contrato colectivo con un sindicato de los denominados coloquialmente “blanco” o “de protección”, los cuales tienen como finalidad apoyar a la empresa a cumplir con la legislación laboral y con la obligación tener celebrado un contrato colectivo de trabajo; de esta forma, evitamos que cualquier otro sindicato oportunista y agresivo, pretenda emplazarnos a huelga para obligarnos a firmar un contrato colectivo con él.

Aunado a lo anterior, debemos siempre procurar que los trabajadores tengan, en la medida de lo posible una buena relación con el sindicato que elijamos, para que estos sientan que efectivamente esta institución sindical los representa frente al patrón y procura buscar beneficios para ellos; así se evitará el descontento de la gente, y que busquen un diverso sindicato que se quede con la titularidad del contrato colectivo y posteriormente emplace a huelga a su empresa.

6.6. Aviso de inscripción patronal

El trámite para darte de alta como patrón es gratuito y tienes dos opciones para cumplirlo: puedes gestionar la pre-alta patronal inicial por Internet o acudir directamente a la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de tu empresa. Considera que el procedimiento y los requisitos son los mismos para todo el país.

La ventaja de hacer la pre-alta por Internet es que, con un primer registro de tus datos, agilizas el trámite posterior en ventanilla. Además, "quienes hacen esto obtienen una cita con fecha y hora, lo que les evita tener que esperar su turno", afirma Rodríguez.

Si decides iniciar el trámite vía Web, visita www.imss.gob.mx y accede a la sección Patrones/ Trámites y formatos para patrones/Pre-alta para inscripción patronal.

Si de todas maneras decides presentarte en la subdelegación sin un turno reservado, ten en cuenta que el horario de atención es de 8:00 a 15:30.

Si eres persona física o moral, los datos que deberás registrar son:

* Nombre o razón social

* Apellido paterno

* Apellido materno

* Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

* Clave Única de Registro de Población (CURP)

* Fecha de nacimiento

* Actividad de tu negocio

* Cámara, organización o agrupamiento al que estés afiliado

* Clase

* Fracción

* Descripción del giro

* Prima de riesgo

* Datos del domicilio fiscal

* Otros datos como el alta de domicilio de notificación y alta de socios

Antes de que captures tus datos es recomendable que revises el catálogo de actividades del artículo 196 del reglamento de la ley de afiliación al IMSS, para que puedas determinar cuál es tu clase y fracción. Una vez que ingreses tus datos, recibirás vía correo electrónico, la fecha, hora y subdelegación de tu cita.

"La respuesta es casi inmediata, tarda como máximo media hora, y generalmente la cita se otorga para un día después", precisa el funcionario del IMSS.

Considera que, en el caso de las personas morales, quien debe acudir a la cita es el representante legal. En el caso de personas físicas, la responsabilidad cae directamente en el patrón. Si decides hacer el trámite a través de un tercero, es necesario cederle previamente los poderes suficientes ante un notario.

En este caso, los documentos que se deberán presentar si tu negocio opera bajo el régimen de persona moral y entra en la clasificación de empresa u organismo descentralizado son:

* RFC

* Documento que compruebe el carácter del representante legal

* Acuerdo o Decreto Presidencial para su creación (en el caso de escuelas)

* Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal

Si estás considerado como persona física en general, los requisitos son:

* RFC

* Poder notarial del representante legal

* Comprobante de domicilio

* Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado

Con el fin de evitar cualquier error en la presentación de los documentos, sobre todo en caso de que tengas dudas respecto a tu clasificación, conviene que verifiques en el sitio Web del instituto o al teléfono: 01 800 623 2323. También puedes solicitar información a través del correo atn.contribuyente@imss.gob.mx.

En la subdelegación verificarán tus documentos, los cotejarán con los datos que ingresaste en la pre-alta y, en menos de dos horas, quedará concluido el trámite. Con este documento, deberás registrar en ese momento al menos a un trabajador. Para hacerlo necesitarás presentar:

* El aviso de inscripción patronal o reanudación de actividades (AFIL-01-A)

* El aviso de inscripción del trabajador (formato AFIL-02)

* La hoja de inscripción de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM-01)

Verifica en la página Web del IMSS los requisitos específicos por tipo de patrón. Los del área de construcción, por ejemplo, deben presentar además el formato AFIL-15. Después te otorgarán una firma y un sello digital para que en el futuro puedas hacer ese procedimiento por Internet.

Ten en cuenta que en procesos como la inscripción patronal ante el IMSS, el gobierno federal maneja el programa Cartas Compromiso al Ciudadano (CCC), que tiene como objetivo mejorar los trámites y servicios públicos a partir de la participación de los usuarios. De manera que si tu inscripción al IMSS tarda más tiempo de lo estipulado, se te piden más documentos de los necesarios o incluso alguien te solicita dinero para realizar el trámite, puedes hacer una denuncia.

6.7 Aviso de inscripción, modificación del salario y baja del trabajador

El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:

El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales,

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