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Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  185 Visitas

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

R E S U M E N   D E   S E G U R O S

Generalidades

En base a la Ley del Seguro Social vigente que establece a partir del Título Segundo del Régimen Obligatorio; Capítulo I, en continuidad del Art. 11 menciona los cinco seguros del  Régimen Obligatorio, así mismo se detalla en Art, 12 las personas sujetas   de aseguramiento y a su vez las que pueden incorporarse voluntariamente como señala el Art. 13.

CAPITULO VI

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (CEAYV)[1]

En base a los Artículos 152 y 153. Se puede entender que los riesgos protegidos son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, y la muerte de los pensionados por este seguro. El otorgamiento de las prestaciones requiere del cumplimiento de semanas de cotización reconocidas por el Instituto.

Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada.

DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Art. 154 Existe cesantía a partir de los sesenta años de edad, se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto, mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador de sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Para el trabajador cesante el Art. 155 estipula el otorgamiento de:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

Art.156 La pensión de CEAYV comenzará el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el Art. 154,  solicite la pensión y acredite haber quedado privado de trabajo y disponer de su cuenta individual, optando por las alternativas de:

I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia. (pagos periódicos durante la vida del pensionado).

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. (pensión fraccionada sobre el total de la cuenta individual, considerando la esperanza de vida del pensionado).

El asegurado de la fracción II no podrá optar por la alternativa de renta vitalicia si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

Art. 158. El asegurado puede pensionarse antes de la edad establecida, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Se tiene derecho de recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, si la pensión que se otorgue es superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios. Estando exenta del pago de contribuciones.

También es aplicable al ramo de vejez.

Art. 159. Fracciones de I – VIII.

Se considera la cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal COP[2] por concepto del seguro de retiro, CEAYV, y los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por CEAYV, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Art. 160. El pensionado de CEAYV, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

DEL RAMO DE LA VEJEZ

Art. 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado a las prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

Artículo 162. Para seguro de vejez, se requiere tener 65 años y un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Para el asegurado de 65 años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

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