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TRASPLANTE DE ÓRGANOS.


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Exámen  •  4.322 Palabras (18 Páginas)  •  462 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho

Núcleo Maturín

TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

Bachilleres:

Medicina López Yoshuma C.I: 18079684

Prof. Doctor: Verde Carlos C.I: 21211227

Ramón Urbaneja Casanova Luisa C.I: 14429767

Sanabria Indira C.I:

Márquez Adriel C.I: 20566227

Andrade Danissa C.I:

Bermúdez Yamil C.I: 19662266

Maturín; Mayo de 2013

El trasplante consiste en la transferencia de un tejido u órgano de su cuerpo original a otro diferente. Este procedimiento puede realizarse dentro de un mismo individuo o de un individuo a otro, con el objetivo principal de restaurar las funciones pérdidas o lesionadas del receptor, sustituyéndolo por el funcionamiento sano de otro órgano.

Dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor de un trasplante, existen diversos tipos, a saber:

 Autotrasplante o autoinjertos: en ellos se utiliza el tejido del propio individuo para restaurar las funciones de otra parte del cuerpo, es decir, donante y receptor son la misma persona.

 Isotrasplantes: se realiza entre gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando donante y receptor son genéticamente idénticos.

 Homotrasplantes o alotrasplantes: cuando ambos, donante y receptor, pertenecen a la misma especie animal, pero son genéticamente distintos.

 Heterotrasplantes o xenotrasplantes: se realiza entre sujetos de especies diferentes, o se da en el caso del trasplante de un órgano artificial.

Dependiendo de la ubicación del órgano trasplantado en el cuerpo, se reconocen dos tipos de trasplantes, a saber:

 Trasplante ortotópico: en este caso, el órgano trasplantado ocupa el mismo lugar que ocupaba el órgano dañado.

 Trasplante heterotópico: el órgano trasplantado ocupa un lugar distinto al que ocupaba el órgano dañado en el cuerpo.

El proceso de donación y trasplante en Venezuela está normado desde el año 1972, cuando fue promulgada la primera ley sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. Para 1992 se realizó una reforma, el 25 de noviembre de 2011 se hizo una nueva reforma, pero es hasta el 25 de noviembre de 2012 cuando entra en vigencia la misma.

La reforma de ley aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional contempla los siguientes cambios: inclusión del trasplante de células y tejidos; la notificación obligatoria al 0800-DONANTE por parte de los centros de salud tanto públicos como privados para reportar a un potencial donante, y además permitirá incluir el consentimiento presunto, con el cual se quiere lograr que las personas respeten la decisión que el posible donante haya tomado en vida.

Ley Sobre Donación Y Trasplante De Órganos, Tejidos Y Células En Seres Humanos, promulgada en Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011 en el artículo 27 establece la Donación Presunta; Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.

La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello. El objeto de la presente Ley es la regulación de los procedimientos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos, en el ámbito del territorio nacional y con base al derecho a la salud previsto en la Constitución, las leyes, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Se excluyen del objeto de esta Ley, las células madre embrionarias, ovarios, óvulos y esperma, así como la sangre y sus componentes, excepto células progenitoras hematopoyéticas. Destacando que se encuentra contemplado en el artículo 1.

Es de suma importancia, para mayor entendimiento y relación directa con el tema, citar el artículo 3 ejusdem. Citado a continuación:

Definiciones:

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Ablación: eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.

2. Banco de Tejidos y Células: Establecimiento o unidad de un centro público o privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención, procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel nacional.

3. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la muerte.

4. Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.

5. Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).

6. Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madre embrionarias”

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