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Una Zona De Reserva Campesina Para El Quimbo


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  6.096 Palabras (25 Páginas)  •  246 Visitas

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Una Zona de Reserva Campesina para El Quimbo

Miller Armín Dussán Calderón / Martes 19 de febrero de 2013

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- propone como alternativa al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo la construcción de una Zona de Reserva Campesina -ZRC- como parte de una política soberana, autónoma y de seguridad alimentaria para la región y el país.

De acuerdo con Alfredo Molano, la Ley 160 de 1994, una de cuyas figuras fue la de Zona de Reserva Campesina, en esencia, ”se trata de que en un área delimitada no haya posibilidades legales de que un propietario tenga más de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) —de extensión variable, según la calidad del suelo y la cercanía de mercados—Podría venderla a otro campesino que, sin embargo, no podría comprar una adicional. La idea es paralizar, en algunas regiones campesinas y de colonización, el avance latifundista y defender así la mediana y la pequeña propiedad. Los campesinos comprendieron el beneficio de la medida. En regiones golpeadas por las distintas violencias históricas y por el paramilitarismo —entonces desenfrenado—, numerosas organizaciones campesinas solicitaron ser reconocidas como Reservas Campesinas” .

1. El problema relevante: ubicación y estado actual.

El proyecto hidroeléctrico El Quimbo, concesionado por el Gobierno Colombiano a la empresa colombo-española Emgesa (subsidiaria de Endesa y actual propiedad de la italiana ENEL), está ubicado en la región central del Huila, en el sitio denominado El Quimbo: 9000 hectáreas de 6 Municipios del Huila, Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, y del Macizo Colombiano; con 300.000 habitantes de los cuales 1.537 serían desplazados, la mayoría vinculados a 8 empresas comunitarias en plena producción agropecuaria, (cacao, sorgo, maíz, arroz) por un valor de $33.000.000.000 anuales. Cuenta con 842 hectáreas de bosque ripario y tropical seco, poblaciones de peces que son básicos para la seguridad alimentaria, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en severo peligro: la pacaraná, el mono nocturno de manos grises y la nutria neotropical.

a) La problemática

La problemática económica, social, ambiental y cultural generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se origina en el desconocimiento por parte del Gobierno Uribe del Auto No. 517 de 31 de julio de 1997 mediante el cual El Ministerio de Ambiente declaró no viable el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, - en donde se presentaron tres alternativas- teniendo en cuenta el impacto que éste generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona. En el 2007 subastó el Proyecto a Emgesa, declaró mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208 que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), expidió la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 declarando los terrenos de utilidad pública, sin la previa sustracción del 95% del área de El Quimbo que hace parte de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, saltándose el requisito de la consulta previa a los directamente afectados y desconociendo la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

La Resolución 321 de septiembre 1 de 2008, ha causado daños a las actividades productivas de las comunidades y personas por la imposibilidad de acceder a las fuentes crediticias, la negación de subsidios estatales e inversiones en infraestructura y redes prestadoras de servicios sociales y, especialmente, por la incertidumbre generada con relación al futuro de los proyectos de vida, por parte de Emgesa. Además, otorgó la Licencia Ambiental, mediante Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009 “arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONG, profesionales del medio ambiente, y Procuraduría”, como lo testifica entre muchos otros, el ex ministro de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño en su artículo publicado el 11 de junio de 2009 “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello” .

Es inconcebible que no se hayan realizado estudios técnicos y científicos rigurosos por parte de instituciones como el Instituto de Ciencias de la Universidad Nacional, el Ideam, entre otras, con anterioridad a la expedición de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, como el de “valoración económica de los impactos Ambientales” ordenado con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental “en el plazo de un año contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo que debería haberse adelantado “de manera integral, teniendo en cuenta el conjunto de recursos afectados y sus implicaciones para la sociedad en su conjunto, tanto local como regional” .

Ante la inexistencia de los estudios previos de “valoración económica de los impactos ambientales”, la Defensoría del Pueblo realizó trabajo de campo donde recolectó y analizó la información suministrada por las comunidades afectadas y, como consecuencia de su diagnóstico, solicitó mediante Oficio dirigido al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT- -radicado 4120-E1-43213 del 7 de abril de 2011- la suspensión de la licencia ambiental por los hechos expuestos a continuación: 1) se iniciaron las obras sin haberse dado el proceso de reubicación o reasentamiento de la comunidad Domingo Arias 2) presión a las comunidades para que vendan en lugar de que opten por la reubicación o el reasentamiento como primera opción (casos referidos en Ríoloro y otras zonas de la región) 3) restricción del derecho a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos 4) con la adquisición de predios por parte de Emgesa, se pierden los empleos relacionados con los proyectos productivos de esos predios y la empresa no ha implementado las medidas de compensación para las personas que se afectan por ello”.

Destrucción de las cadenas productivas y desplazamiento. De igual manera, el MAVDT con base en la información

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