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ZONA FRANCA BOGOTA

wallace72813 de Septiembre de 2011

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ZONAS FRANCAS

ZONA FRANCA BOGOTA NIT 800.185.347

DEFINICION

Una zona franca es un espacio geográfico delimitado dentro del territorio aduanero nacional de cada país, en el cual se desarrollan actividades industriales y comerciales de bienes y servicios, y de acuerdo con la naturaleza de las normas que la constituyen, gozan de un reconocimiento nacional, al ser revestidas con beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior.

RESEÑA HISTORICA

El nacimiento de zonas francas se remonta a la época del imperio romano, donde se dispuso de aquellas ciudades que dependían del comercio, para ser utilizadas como zonas francas. Para el siglo XX luego de terminada la segunda guerra mundial, en la medida en que el comercio internacional comienza a tomar fuerza y a lograr un mejor desarrollo, la idea de las zonas francas es muy bien vista por un buen grupo de países que motivan su creación en puntos estratégicos que coincidieran con las rutas internacionales.

Para el año de 1958 las zonas francas se convirtieron en un motor que impulsaba las economías de los países, que contribuían a la generación de empleo y al fortalecimiento del comercio internacional. El régimen franco en Colombia tuvo sus inicios mediante la ley 105 de 1958, que crea la primera zona franca denominada Zona Franca industrial y comercial de Barranquilla; y a la vez autoriza a organismos territoriales para que promulguen la creación de nuevas zonas en el resto del territorio nacional para que impulsaran el crecimiento económico, teniendo como prioridad los principales puertos internacionales con los que entonces contaba el país. La zona franca creada fue administrada en su comienzo por el sector público, que mediante el artículo 4 de la citada norma quedó exento de cualquier impuesto nacional o territorial, pero las personas naturales o jurídicas (usuarios) que operaran dentro del área de la zona franca estarían obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme las normas generales.

Con ocasión de la misma ley 105 de 1958, en el año 1960 se crean las zonas francas de Santa Marta, Palma Seca, Cúcuta, Buenaventura y Cartagena. La reforma tributaria establecida en la ley 81 de 1960, marca el principio de estabilidad del impuesto sobre la renta, que hasta ese entonces había tenido muchas fluctuaciones provocadas por la desesperada intención de instaurar medidas económicas que favorecieran el equilibrio de los entes territoriales y el desarrollo del país. Sin embargo, a pesar que esta norma trajo cambios importantes como el establecimiento del régimen de renta presuntiva, y la reducción de las tarifas de impuesto sobre la renta, no hizo diferenciación alguna con las tarifas aplicables a los usuarios de zonas francas que apenas iniciaban a devengar sus primeras rentas.

Con el decreto 2053 de 1974, es derogada en forma expresa la ley 81 de 1960: Esta reforma trajo consigo un cambio significativo en materia del impuesto sobre la renta; las tarifas escalonadas que hasta ahora habían sido impuestas, son agrupadas de acuerdo a los modelos societarios, y es establecido un nuevo modelo tarifario único de acuerdo a las características de cada sociedad. Es así, que con la intención de fortalecer el impuesto de renta, se conocieron tarifas únicas como por ejemplo: el 40% para las sociedades anónimas y asimiladas y el 20% para todo tipo de sociedades limitadas y asimiladas. Hasta este entonces, los usuarios de zonas francas, no tenían ningún tipo de incentivo tributario en materia del impuesto de renta, ni aún con las reformas provocadas al impuesto más adelante con las leyes 54 de 1977 y 20 de 1979.

23 años más tarde se conoce la primera norma en materia de zonas francas: con la ley 47 de 1981 es revivido el tema, estableciendo por primera vez el “estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales”. El régimen de exoneraciones en materia de impuesto sobre la renta solo beneficia a las personas jurídicas creadas bajo estas normas (las zonas francas funcionarán como establecimientos públicos, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente).

El cambio más relevante en materia del impuesto de renta para zonas francas, se da con la promulgación de la ley 109 de 1985. En primera instancia es derogada la ley 47 de 1981, que hasta ahora se había convertido en la norma marco para la creación y administración de zonas francas; como segunda instancia deroga lo que quedaba de la ley 105 de 1958, pues era de entenderse tácitamente derogada por la ley 47 de 1981, con excepción del artículo 1, para no someter a una liquidación forzada lo que hasta ahora se conocía como zona franca de Barranquilla que había sido creada bajo dicha norma. Como algo novedoso, esta nueva ley trae consigo por primera vez el reconocimiento de las clases de usuarios de zonas francas: usuarios industriales, o comerciales o mixtos; y confiere sólo a los usuarios industriales la exención del impuesto de renta y complementarios en lo correspondiente a los ingresos obtenidos con las actividades industriales realizadas en la zona franca. Para adquirir este beneficio tributario, los usuarios industriales deberían incluir en las declaraciones el concepto del Ministerio de Desarrollo económico y estar certificados por el Banco de la República en cuanto a la venta de divisas.

A partir de julio de 1994, se comienza a implementar un esquema de privatización de las zonas francas, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7a. de 1991 y los Decretos 2111 de 1992 y 1125 de 1993; que ordenan la liquidación de los establecimientos públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Rionegro, Palmaseca y Buenaventura.

Hasta ahora, el usuario industrial de bienes ubicado en Zona Franca tenía el beneficio tributario de tratar el 100% de sus rentas como exentas del impuesto de renta, mientras que los usuarios de servicios tributarían a la tarifa general vigente para los demás tipos de sociedades en Colombia, que para ese entonces, la ley 75 de 1986 había establecido una tarifa general para personas jurídicas del 30%.

Para el año 2003, el gobierno nacional con el ánimo de mejorar sus ingresos, propone una nueva reforma tributaria que se convertiría más tarde en la ley 863. El proyecto inicial no contempla la derogatoria parcial del artículo 15 de la ley 109 de 1985, que hasta el momento había sido la norma que concedía el beneficio tributario a los usuarios de las zonas francas en materia de impuesto de renta en relación con su actividad industrial. La creación de la Zona Franca Bogotá se produce en el año 1993 cuando grupo de empresarios dieron el primer paso para planear un proyecto que potenciara los negocios relacionados con el comercio exterior en Colombia a partir de esa premisa en el año de 1994 se iniciaron las ventas de los primeros lotes del complejo de negocios llamado Zona Franca Bogotá ubicado Font ibón en la Dir. KR 106 No. 15-25, en agosto de este mismo año se dio inicio a las obras de urbanismo para las primeras empresas. A finales de 1996, se entregó la construcción y el urbanismo de la Zona Franca, dando vía libre a las operaciones de la Zona Franca Bogotá. El 15 de marzo de 1997 se inauguró oficialmente operaciones que tiene como fin primordial Constituirse como la mejor herramienta para la competitividad del comercio exterior colombiano.

LEGISLACION ACTUAL EN COLOMBIA

El crecimiento del comercio internacional, el interés por fortalecer la actividad industrial, la preocupación por aumentar el volumen de exportaciones, la necesidad de impulsar la creación de empleo y la intención de incentivar la inversión en el país, conllevan a que en el año 2005 se promulgue la ley 1004, como estimulo para la inversión. El que fuere el proyecto de ley de esta norma, pretendía estimular la inversión, especialmente en las zonas francas con la reducción de la tarifa del impuesto de renta en 10 puntos, al pasar del 35% al 25% para los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes e industriales de servicios de las zonas francas. Sin embargo, habría más por definir, ya que hasta ahora este grupo de usuarios, con la derogatoria hecha por ley 863, debían tributar a la tarifa general.

El proyecto de ley que establecía una tarifa del 25%, es reconsiderado, y en segundo debate se introduce un cambio significativo, que se convertiría en parte de la ley 1004 de 2005, y traería consigo la adición al Estatuto Tributario de lo que hoy se conoce como el artículo 240-1 así:

“E.T. Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fijase a partir del 1º de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Parágrafo: La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.”

Con el texto de este artículo, queda claro que pueden hacer uso de este beneficio tributario, tanto los usuarios de zonas francas industriales de bienes, como los usuarios de zonas francas de servicios y los usuarios operadores; interpretación que causó gran debate una vez derogado el artículo 15 de la ley 109, puesto que su derogatoria sólo había sido para los usuarios industriales de bienes, sin que se vieran afectado los usuarios de servicios.

Actualmente, Colombia ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mejor entorno de negocios, según el Doing Business Report 2010,

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