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Zonas de Reserva Campesina en el militantismo político transnacional


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  8.693 Palabras (35 Páginas)  •  269 Visitas

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Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Militantismo Político Transnacional

Profesores: Juan Carlos Guerrero, Karen Cerón
Estudiante: Laura Camila Hernández García

¡Que no arda más el Catatumbo!

Según lo establecido en el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) son áreas geográficas que tienen en cuenta las características ambientales, agroecológicas y socioeconómicas regionales para el ordenamiento ambiental, territorial, social y cultural de la propiedad. Fueron creadas con el fin de garantizar la protección, el fomento y la estabilización de la economía campesina, y con miras a la superación de los conflictos que afectan dichas zonas, asegurando la paz y la justicia social.

Adicionalmente, en el acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva del INCORA[1], se establece que las ZRC se crean como un mecanismo encaminado a eliminar y prevenir la concentración de la propiedad rural o su acumulación por parte grandes terratenientes. Además, permiten regular la ocupación y el aprovechamiento de las tierras baldías dentro del territorio colombiano. En lo referente a la asignación de la tierra, con las ZRC se da prioridad a los campesinos de escasos recursos. Por otro lado, en el Decreto 1777 de 1996, se establecen: el ámbito de aplicación, el objeto, los objetivos, la acción institucional y las acciones de inversión en relación con los Planes de Desarrollo Sostenible.

Con base en lo anterior, las ZRC se conciben como una figura jurídica con efectos políticos y sociales. Sin embargo, resulta imprescindible señalar que su consolidación como tales se deriva de las protestas y movilizaciones de la población campesina, que buscan la reivindicación de sus derechos y exigen garantías al gobierno.

Como señala brevemente el documento Rostros de las Zonas de Reserva Campesina de Canal Capital, las Zonas “tienen su origen en las luchas campesinas de los años 90, surgen como propuesta de los campesinos de la región del Duda (departamento del Meta), donde se planteó al gobierno la necesidad de crear una figura jurídica que protegiera sus parcelas del latifundio” (Canal Capital, 2013).

A pesar de la importancia que tiene la propuesta de las Zonas de Reserva Campesina, tanto para la problemática agraria en el país como para la construcción de paz en el contexto del conflicto armado, su implementación se ha desarrollado a causa de presiones realizadas a través de movilizaciones campesinas de las zonas cocaleras de Putumayo, Caquetá, Cauca, Sur de Bolívar y Guaviare. Particularmente, este fenómeno tuvo lugar durante 1996, a raíz de: los controles a los insumos para el procesamiento de hoja de coca; la persecución y estigmatización de los productores; y las consecuencias que traía la fumigación (tanto a los cultivos ilícitos como a los de subsistencia). En ese momento, fueron reglamentadas y declaradas las primeras ZRC.

En este sentido, se puede observar cómo, en este caso, las movilizaciones campesinas consiguieron hacer de sus peticiones una figura jurídica, logrando así un nuevo orden en su organización territorial, política y económica. Lo anterior se corresponde con una de las premisas de las teorías del comportamiento colectivo, según la cual las movilizaciones tienen la capacidad de crear nuevas formas de vida, normas e instituciones.

Posteriormente, en 1997, se constituyó la primera ZRC en los municipios de San José, El Retorno y Calamar (Guaviare), evidenciándose que el gobierno no contaba con las herramientas técnicas y metodológicas necesarias para cumplir con los ideales que la figura jurídica proponía. Por lo tanto, el Gobierno decidió implementar en 1998 el proyecto experimental «Proyecto Piloto de Zonas de Reserva Campesina» (PPZRC) con el apoyo financiero del Banco Mundial. Dicho proyecto culminó en 2003, dejando caminos abiertos y nuevos instrumentos para la constitución y funcionamiento de las ZRC. Sin embargo, durante los dos mandatos del ex presidente Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2010), se incrementaron la estigmatización y la persecución a los movimientos campesinos y a las organizaciones sociales que estaban a favor de la constitución de las ZRC. Muestra de ello es que la ZRC del Valle del Río Cimitarra fue eliminada, sumado al hecho de que se suspendió la creación de nuevas ZRC.  

La posición de los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez se orientó hacia la eliminación, en la práctica y en la vida legal, de la figura, lo que significó el estancamiento de ésta durante 8 años. Este estancamiento se tradujo en un componente que podría llamarse de orden administrativo, que tenía como elementos centrales la no creación de nuevas zonas, el abandono de los acumulados del Proyecto Piloto de Zonas de Reserva Campesina, PPZRC, y el cese de cualquier tipo de apoyo a la figura desde las instituciones gubernamentales. Un componente represivo, centrado en el debilitamiento de los procesos organizativos a través de una política sistemática de desplazamiento forzado, la estigmatización de las organizaciones campesinas, la judicialización de sus dirigentes, los asesinatos indiscriminados y la fuerte militarización de las zonas rurales del país, con fuerte énfasis en las delimitadas ZRC. Y un tercer componente de orden político-legal, que implicó la formulación de la Ley 1152 de 2007, el Estatuto de Desarrollo Rural. (ILSA, 2012)

La Ley 1152 de 2007 pretendía imponer la visión que sobre las ZRC tenía la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), en esencia contraria a las peticiones de los campesinos. La ley

establecía que las ZRC serían implementadas exclusivamente en las zonas de baldíos de la Nación (Ley 1152 de 2007, artículo 88), lo que ocasionaría la eliminación fáctica de las ZRC, dada la ausencia de territorios baldíos; además de reducir las posibilidades de una economía campesina estable, pues la misma Ley permitía la adjudicación de baldíos nacionales a sociedades y la venta de extensiones adicionales de terreno (Ley 1152 de 2007, artículo 91).

Con respecto al Estatuto de Desarrollo Rural, “el Incoder alcanzó a proyectar una nueva reglamentación para las ZRC especificaba que este figura sólo podía constituirse en territorios en la cuales existiera un predominio de 51% de tierras baldías de la Nación” (ILSA, 2012). Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007 a través de la sentencia C-175 de 2009 por vicios de forma derivados de la no realización de consulta previa, de exigencia constitucional, a comunidades indígenas y afrodescendientes sobre la iniciativa legislativa, ni antes de la radicación del proyecto de ley, ni durante su trámite en el Congreso.

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