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VIGILANCIA Y CONTROL EN EL SGRL POR ENTIDADES DEL ESTADO

MalejamarroquinInforme17 de Marzo de 2020

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INFORME TUTORÍA No 5: VIGILANCIA Y CONTROL EN EL SGRL POR ENTIDADES DEL ESTADO

   

 

 

 

 

 

MAIRA ALEJANDRA MARROQUIN VERGAÑO

JOHANA ZUGEY ACOSTA CAICEDO

DAYANA JULIANA RIVAS RUBIO

ANA MARIA VILLALBA ORTIZ

 

 

 

GRUPO 02  –  CIPA N° 2

 

 

 

PRESENTADO A

 

OSCAR ARMANDO RINCÓN ARDILA

PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL

 

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – IDEAD

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEMESTRE II

RIESGOS LABORALES

IBAGUÉ – TOLIMA

2017

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se realiza para dar a conocer y tener muy presente toda la normatividad correspondiente a las entidades que se encargan de la Vigilancia y control en el SGRL a nivel nacional; así mismo para identificar cuáles son sus funciones para que todo siempre este en cumplimiento brindando a la población laboral un bienestar completo, disminuyendo tasas de accidentalidad y mortalidad, generando más productividad y eficiencia en los lugares de trabajo; todo esto a raíz de la promoción y prevención de todos los posibles riesgos que se presenten en el lugar de trabajo o tras el desarrollo de las actividades correspondientes.


OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Conocer los procesos de vigilancia y control que llevan a cabo las entidades que conforman el Sistema General de Riesgos Laborales y las sanciones que se imponen al encontrar incumplimientos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Identificar las entidades que realizan vigilancia y control en el SGRL y sus funciones.
  • Entender el papel que desempeña el Inspector de Trabajo en las visitas periódicas a las empresas afiliadas y a las ARL.
  • Reconocer el proceso sancionatorio en el SGRL a cargo del Ministerio de Trabajo, por medio de los Directores Territoriales.
  • Comprender el sistema de graduación de las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo a las entidades que incumplan con las normas en SST y riesgos laborales.

  1. VIGILANCIA Y CONTROL EN EL SGRL POR ENTIDADES DEL ESTADO

Del Decreto 1295 de 1994, se entiende que el SGRL es dirigido, orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado (Art. 4), a través del Ministerio del Trabajo (Art. 68), cuyas entidades u organismos de dirección, vigilancia y control que lo conforman corresponden al Consejo Nacional de Riesgos Laborales y los Ministerios de Trabajo y de la Salud y Protección Social; los otros organismos que lo integran corresponden a las entidades administradoras del sistema, ARL, cuya vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia en relación a sus finanzas y al pago de las prestaciones económicas.

Así, las funciones en vigilancia y control para cada una de las entidades de dirección y administración del Sistema General de Riesgos Laborales en el país son las siguientes, según el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012:

1.1. Consejo Nacional de Riesgos Laborales

Está adscrito al Ministerio del Trabajo y es un órgano de dirección del SGRL. Dentro de sus funciones, como lo señala el artículo 70 del Decreto 1295/94, está la de recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.

1.2. Ministerio del Trabajo y la Dirección Técnica de Riesgos Laborales

El Ministerio del Trabajo es el organismo de dirección del estado en cuanto al SGRL. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Laborales, y bajo su coordinación están las direcciones territoriales, la cual tiene la responsabilidad de promover la prevención de los riesgos laborales, vigilar y controlar el sistema e implementar sanciones a quienes no cumplan las normas. Según lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1295/94, dentro de sus funciones está la de vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que adelanten las ARL, vigilar que las empresas y ARL adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales, además de vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez (Art. 42 y 43, Ley 100 de 1993), y de controlar y vigilar la aplicación de normas en SST en todo el territorio nacional. Estas dos últimas funciones a cargo de la Subdirección de Control de Invalidez y de la Subdirección Preventiva de SST, respectivamente.

De igual forma, el artículo 57 del Decreto 1295/1994, declara que en prevención de riesgos laborales, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, realiza la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos laborales en todas las empresas.

Cabe aclarar, que de las actividades de promoción y prevención de riesgos laborales realizadas por las ARL, también se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía, con la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, tal y como lo declara el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012.

En el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, el Ministerio del Trabajo deberá establecer una Comisión permanente y Especial de Inspectores del Trabajo, el cual tendrá a su cargo, entre otras funciones, la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en salud ocupacional y seguridad industrial; y de igual forma, la creación del Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.

En el caso del sector minero, el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 establece que la inspección, vigilancia y control es por parte del Ministerio de Trabajo (Dirección territorial) en relación al SG-SST, para la verificación del cumplimiento de normas del SGRL, diferentes a seguridad minera. Por otro lado, la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía es quien tiene la competencia de la inspección, vigilancia y control de la aplicación de las normas de seguridad minera.

1.3. Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social trabaja de la mano con el Ministerio del Trabajo, su función es la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales, también le corresponde el control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud a los afiliados al SGRL en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de 1993, así como lo menciona el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994.

1.4. Administradoras de Riesgos Laborales, ARL

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las cuales son las encargadas del recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas para sus trabajadores afiliados, asesoran los programas de prevención en las empresas y el pago de las prestaciones económicas derivadas de un accidente o enfermedad laboral.

En cuanto a la prevención de los riesgos laborales, según el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, le corresponde al Gobierno Nacional la vigilancia y control en el SGRL y, de este modo, “Las ARL, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del SG-SST”.

Según lo establecido en el artículo 84 del Decreto 1295/1994, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo realiza vigilancia y control sobre las ARL sobre los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos laborales que adelante éstas entidades. Por otro lado, la Superintendencia Financiera también realiza vigilancia y control sobre las ARL.

1.5. Superintendencia Financiera de Colombia

Con respecto a la Superintendencia Financiera, ésta es la encargada del control y vigilancia en las Administradoras de Riesgos Laborales con todo lo referente a los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, como lo menciona el del  artículo 84 del Decreto 1295/1994. Además, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las ARL cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, es decir, del no pago o dilatación del pago, cuyas quejas, comunicaciones, informes o pruebas de producto de visitas serán remitidas a esta entidad por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, generadas de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

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