VIOELNCIA INTRAFAMILIAR : MECANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
German2508Trabajo18 de Agosto de 2019
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR MECANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
GERMAN ALBERTO AMEZQUITA ROMERO
POLICIA NACIONAL
ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL
MAESTRIA EN INVESTIGACION CDRIMINAL
MARZO DE 2014
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR MECANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
German A Amezquita R.[1]
Resumen
En materia de protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad el Estado colombiano ha suscrito y ratificado compromiso para que la mujer y los niños tengan una protección especial, nuestra constitución política en su artículo (CN Art. 42 -46) de los derechos sociales, económicos así lo establece y que en Colombia las normas constitucionales en Materia de Derechos humanos han realizado diferentes convenios instrumentos incorporados a nuestra legislación.
El estudio fue realizado con el fin de recoger toda la información atinente a la Protección que el Estado Colombiano ha suscrito y ratificado con Organismos encargados de velar por la protección de los Derechos Humanaos a nivel Internacional y que nuestra Carta Política lo incluye en el Bloque de Constitucionalidad. Con esta investigación pretende demostrar que aun existiendo dicha normatividad, no se ha tenido la capacidad para evitar que cada día se maltraten y asesinen mujeres y niños en nuestro país rompiendo con la paz y armonía en el seno de la Familia en Colombia.
Palabras Clave: Violencia intrafamiliar, bloque de constitucionalidad, núcleo familiar, maltrato, derechos de la mujer, derechos del niño, Estudio Política Criminal.
Abstract
With regard to protection of the family as the fundamental unit of society, the Colombian State has signed and ratified commitment to women and children have special protection, our constitution in its article (Art. 42 -46 CN) rights social, economic and so established constitutional norms in Colombia Responsible for human Rights conventions have been various instruments incorporated into our legislation.
The study was performed in order to collect all the information pertaining to the protection that the Colombian State has signed and ratified with agencies responsible for ensuring the protection of Human rights at the international level and that our Constitution includes it in the block constitutionality. This research aims to demonstrate that even such regulations exist, has not been able to prevent every day mistreat and kill women and children in our country breaking the peace and harmony within the family in Colombia.
Keywords:
Domestic violence, constitutional block, household, abuse, women's rights, children's rights, Criminal Policy Study.
Introducción
La Génesis del origen del maltrato en el núcleo de la familia se remonta a tiempos pasados donde la cultura la misma sociedad, los factores económicos políticos y sociales dan cuenta, aunado a ello las tradiciones dejadas por nuestros ancestros en el respeto por la mujer, asi lo resalta
La violencia, aunque ha estado presente en toda la historia de la humanidad y ha sido objeto de múltiples reflexiones, no ha sido comprendida en su magnitud y diferentes manifestaciones, quizá por considerarla un elemento por erradicar, más que un elemento con el cual tenemos que aprender a convivir. Simbólica y estructuralmente todos los días somos víctimas y testigos de una gran cantidad de violencia, la cual, en muchas ocasiones, no percibimos porque nos hemos acostumbrado a ella. (Erick., 2006).p 377.
De la misma manera en cuantos a las tradiciones se tiene que:
Para Whaley Sánchez el maltrato del hombre hacia la mujer que ama o la permanencia de ella con su marido golpeador, debe explicarse en términos globales, no descalificando a la mujer como masoquista, sino considerando “la penetración del sistema patriarcal de género como estructura social dominante” y sus implicaciones en términos personales y sociales. (Erick., 2006).p 380.
No solo las tradiciones juegan un papel importante también sino también la dueñez lo afirma
De la primera menciona las ideas de “dueñez” (creencia de que la persona abusada le pertenece a uno), impunidad, centralidad, control y ejercicio de la autoridad sin confrontaciones. Expresiones correspondientes con la noción histórica de familia patriarcal. Bajo esta ideología, el abusador llega a sentir que no puede ni debe tolerar que lo contraríen, y que ? si se presenta el caso? es válido castigar para educar y encausar a la persona, sin más límites que los que él considere convenientes (Erick., 2006)p. 381)
Conociendo los aspectos anteriores podemos decir que todos estos factores suman a la generadora del problema:
Comprender la violencia intrafamiliar como una problemática causada por la interrelación de factores culturales, sociales, económicos y sicológicos, implica tener en cuenta los contenidos simbólicos de la masculinidad y feminidad, los niveles de participación y responsabilidad de los varones y mujeres mantienen en la producción y reproducción de la violencia intrafamiliar y los significados y valoraciones que nuestra sociedad le asigna a los conceptos de violencia y familia.” (Trujillo, 2006). p 205.
Los países latinoamericanos han efectuado numerosos estudios sobre la violencia intrafamiliar y han centrado sus esfuerzos según (Trujillo, 2006) “en la atención a las víctimas, que son en su gran mayoría mujeres, niños y niñas, además de las consecuencias producidas en el ámbito físico, sexual y psicológico de esos grupos poblacionales.” (p.205)
Se puede definir la violencia intrafamiliar según (Trujillo, 2006) “como todo acto de violencia realizado por un miembro o miembros de una familia nuclear, dirigido contra otro u otros miembros de la misma y que tenga o que puede tener como consecuencia un daño físico, psíquico o psicológico en los mismos. La violencia física es conocida como aquella que se realiza con el empleo de la fuerza bruta que provoque o que pueda provocar en la víctima un daño físico o enfermedad. La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta que produce desvaloración o sufrimiento en la víctima o agresión contra ella.”(p. 205)
Dentro del ámbito constitucional también se ha definido la violencia intrafamiliar:
“por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.” (CConst, 674/2005 R. ESCOBAR).
También se han realizado estudios en campos como el sociológico que manifiestan que la violencia es innata al hombre.
La conducta violenta es algo innato, que pertenece a la «esencia» del ser humano; la violencia es una conducta aprendida a partir de modelos familiares y sociales que la definen como recurso válido para resolver conflictos, por lo tanto, también sería posible aprender a resolver las situaciones conflictivas de manera no violenta. (almonacid, Darcho, & Mena, 2006, pág. 4)
DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE
Desde nuestra constitución política de Colombia se establecido la primacía de los tratados internacionales que en materia de Derechos humanos se han incorporado a nuestra legislación la cual tiene su fundamento en el (CN Art.93).
Sobre estos postulados internacionales en materia de Protección a la mujer y a los niños muchos tratadistas, han dado sus diferentes puntos de vista y se han adelantado muchos estudios solo me limitare a nombrar los mecanismo e instrumentos internacionales que han servido como medio de protección de los países que han suscrito y ratificado e incorporados a nuestra legislación.
Debemos iniciar con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en el año 1948 en donde se encuentran implícitos derechos de la familia, menciona el art. 16 núm. 3:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”
La ONU, desde esta óptica de una protección especial para que la familia sea protegida de manera especial por ser el núcleo fundamental de la sociedad.
La Corte Penal Internacional también protege a la mujer en el conflicto tanto internacional como nacional:
Estatuto de Roma. Corte Penal Internacional (2002)
“En el Estatuto se establecen un conjunto de reglas de procedimiento y prueba durante la investigación de los crímenes, las cuales revisten un gran valor para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual”
Además, la Organización de las Naciones Unidas, en su Asamblea general crea la resolución 54.134 de 2000:
“1. Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; 2. Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la
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