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Instrumentos internacionales de la niñez


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  3.518 Palabras (15 Páginas)  •  80 Visitas

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2.1 Instrumentos internacionales

Existen tratados y acuerdos internacionales que reconocen y protegen los derechos de la niñez y la adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el documento más extenso y profundo, pero hay muchos más que incluyen aspectos importantes sobre los derechos de la niñez y adolescencia que deben de formar parte de cualquier programa, política, ley o promoción de los mismos.

A continuación, se describen algunos instrumentos internacionales que establecen la relevancia de mitigar la discriminación que viven niñas, niños y adolescentes.

1. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • Es producto de una discusión de diez años entre las personas que representan a cada país en las Naciones Unidas, y marca una gran diferencia al lograr que niñas, niños y adolescentes sean los titulares de sus derechos.
  • Afirma el concepto de Interés Superior del Niño en todos los aspectos en los que estén involucrados e introduce la participación de niñas, niños y adolescentes en todos los asuntos que les afectan, destaca la idea de tomar en cuenta su opinión en las políticas públicas y otros temas que les atañen.
  • Establece cuatro principios rectores: supervivencia y desarrollo, participación, Interés Superior del Niño y la no discriminación.

2. Protocolos Facultativos (2000)

De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), al ratificarse la CDN, el Estado se obliga a promover, garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como, contribuir a su protección en el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 dos protocolos facultativos, los cuales obedecen a los derechos que mandata la CDN:

a) Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados:

Algunas de las razones del porqué las y los niños participan de manera directa e indirecta en conflictos armados se deben a que son reclutados de manera forzada, aunque se aluda que es voluntariamente o bien como testigos de los actos de violencia; por ello, este protocolo establece que los Estados Partes deben elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales. Esta medida responde al reconocimiento expresado en la CDN relacionado con el derecho a una protección especial de quienes son menores de 18 años para así garantizar su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad.

Señala que cuando sucede algún conflicto, niñas, niños y adolescentes se convierten en un blanco de ataques, así como el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarles en estos conflictos.

b) Protocolo facultativo sobre la venta de niñas y niños, su utilización en la pornografía y prostitución infantil:

Este protocolo busca que sean tipificadas todas las acciones relacionadas con el comercio y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Reglas de Beijing. (1985)

  • Contiene, en el marco de los derechos humanos, las directrices básicas aceptadas internacionalmente para la intervención judicial en casos que involucran a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
  • Las ideas centrales de estas reglas mínimas son dos. Por un lado, que la prevención es fundamental para promover el bienestar en el entorno de vida de las y los adolescentes y por otro, generar los mecanismos para que toda respuesta a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sea en proporción a las circunstancias tanto del delito, como de la situación en que se encuentren.

4. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Conferencia del Cairo (1994)

  • Reconoce que la salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes tiene necesidades específicas, tales como el derecho a la educación en este tema, a recibir la mejor asistencia médica y a que se les suministren servicios médicos con la debida información y su consentimiento.
  • Compromete a los Estados a ofrecer servicios de salud y de información amigable, confidencial y gratuita en materia de salud sexual y reproductiva.
  • A partir del principio de derecho a la supervivencia y el desarrollo, estipula la obligación de que las naciones reduzcan la mortalidad infantil y aumenten su esperanza de vida.

5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1980)

  • De acuerdo a ONU Mujeres, este instrumento obliga a los Estados Partes a incluir principios de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema legal a través de instituciones públicas de protección y, en especial, eliminar toda discriminación contra las mujeres por las personas, entes públicos, sociales y privados.
  • En ese sentido, promueve el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes incorporando la perspectiva de género.
  • Establece que a pesar de la claridad con que los instrumentos existentes señalan la igualdad y dignidad entre los seres humanos, la discriminación contra la mujer viola estos principios y dificulta su participación; es decir, resalta que, en toda condición de desigualdad, es a la mujer a quien se le obstaculiza la participación en los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales, por ello señala que la justicia y la equidad contribuirán a una igualdad sustancial entre hombres y mujeres.

6. Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973)

  • De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este instrumento promueve regular la edad mínima de admisión al trabajo, de esta manera se pone un freno para que niñas, niños y adolescentes trabajen desde edades tempranas. Según lo dispuesto en el párrafo 1 no deberá ser inferior a la edad en que terminan la educación básica o en todo caso, a menor a quince años.
  • Este Convenio promueve el proceso de discusión, análisis, implementación, regulación y vigilancia de cada país sobre el trabajo de niñas, niños y adolescentes.

7. Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999)

  • Tiene como propósito abolir a largo plazo el trabajo infantil.
  • Refiere todas las formas de esclavitud, venta y trata de niñas y niños, así como la servidumbre por deudas y la condición de siervo, trabajo forzoso u obligatorio, incluido su reclutamiento forzoso u obligatorio para conflictos armados, como realidades no permitidas.
  • Hace referencia clara a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de una de las peores formas de trabajo infantil, que es el involucramiento de niñas y niños en la prostitución (la producción de pornografía y actuaciones pornográficas), en ese mismo sentido, también refiere otras actividades ilícitas como la producción y tráfico de estupefacientes.

8. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Directrices de RIAD (1990)        

  • De acuerdo a UNICEF, estas directrices previenen la delincuencia a través de la atención a los procesos de socialización de niñas, niños y adolescentes en la familia, la comunidad y la escuela.
  • Afirma que los sistemas educativos deben dedicar especial atención a enseñar los valores fundamentales, fomentar el respeto por la identidad propia, por los derechos humanos y las libertades fundamentales y respetar las opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales o de otra índole.

9. Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño (2001 hasta el día de hoy)

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