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VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  6.457 Palabras (26 Páginas)  •  480 Visitas

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ARTICULO 47

VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ORDEN DE INSPECCIÓN

TERCERO.- Causa Agravio la Resolución Administrativa número PFPA/17./2C.27.2/007519/2016, de fecha 22 de agosto de 2016, dentro del procedimiento instaurado por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de México, pues deviene de acotos viciados de origen, como se desprende del análisis de la Orden de Inspección Ordinaria No. ME0150RN2015, en materia forestal, de fecha seis de octubre de dos mil quince, la cual da inicio al presente procedimiento, ahora bien, es de destacar que un acto que encuentra vicios en su origen debe ser declarado nulo de pleno derecho, toda vez que no tiene los elementos esenciales para instaurar un procedimiento administrativo, aunado a ello la autoridad en la emisión de la Orden de Inspección Ordinaria No. ME0150RN2015, en materia forestal, de fecha seis de octubre de dos mil quince, omite realizar la fundamentación conducente en cuanto a la citación del artículo 47 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

[pic 1]

Ante tal circunstancia es menester aludir al texto del artículo 47 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual a la letra manifiesta lo siguiente:

ARTÍCULO 47. Las subprocuradurías, así como las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La Procuraduría contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que, el Procurador, subprocuradores, delegados de la Procuraduría y los directores generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.

Los subprocuradores, directores generales y delegados se auxiliarán, en el ejercicio de las atribuciones que al efecto les confiere el presente Reglamento, de los directores de área, subdelegado, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos de la Procuraduría, que les estén jerárquicamente adscritos.

Por lo aducido en el texto de tal precepto legal, es de suma importancia que el mismo debió ser invocado por la autoridad actuante, ya que es determinante al establecer lo siguiente:

47.- […]

La Procuraduría contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que, el Procurador, subprocuradores, delegados de la Procuraduría y los directores generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.

[…]

Esto resulta en una clara violación al procedimiento administrativo ya que la omisión del artículo 47 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO  del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, da como consecuencia una falta de fundamentación por parte del acto de autoridad, para facultar a los inspectores actuantes en dicha diligencia, pues al momento de actuar dentro de la diligencia carecían de la facultad que les otorga dicha procuraduría para determinar o imponer las medidas de seguridad contenidas en la Ley aplicable, por lo que al faltar dicho precepto dentro de la fundamentación de su Orden de Inspección, no reúnen la totalidad de argumentos legales que les permita desarrollarse como inspectores federales en representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Ante tales circunstancias resulta necesario que la autoridad demandada dentro de la fundamentación de la Orden de Inspección referida invocara el artículo 47 SEGUNDO y TERCER PÁRRAFO del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que este enmarca en específico que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá inspectores federales y las facultades con las que contaran estos, así como en los asuntos que se les ordene y comisione de conformidad a la legislación actual vigente, además de que le otorga la facultad de determinar e imponer medidas de seguridad establecidas en la legislación ambiental aplicable al caso en estudio.

Por lo anteriormente vertido resulta imprescindible el fundamentar una orden de inspección de manera correcta y concreta, en este caso invocar el artículo 47 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que al no contar la orden que da origen al presente asunto con dicho precepto se recae flagrantemente en la indebida fundamentación de la competencia de autoridad, ya que los inspectores que se encontraban comisionados para desarrollar actos de autoridad, legalmente carecían de facultad para ser comisionados como tal.

Lo anterior se resume en que si los inspectores no se encontraban acreditados para actuar como tal y en representación de una dependencia federal, por la falta de fundamento jurídico en el documento que los faculta para actuar, en ningún momento tuvieron la atribución de imponer medidas de seguridad, tal y como lo manifiesta el párrafo anterior inmediato, el cual al mencionarlo dentro de la Orden de Inspección les hubiera dado la atribución para imponer medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables, situación a la que hicieron caso omiso y dentro de  la redacción del Acta de Inspección 17-114-070-PF-15, Materia Forestal, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, en particular en la “Hoja 8 de 12 “, los inspectores actuantes en representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Estado de México, imponen medida de seguridad en el predio diligenciado tal y como se transcribe a continuación:

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