VOLUNTAD Y AUTONOMÍA, DOS CRITERIOS CONTRACTUALES
ISABELLA DAZA COLLAZOSEnsayo17 de Marzo de 2022
688 Palabras (3 Páginas)137 Visitas
VOLUNTAD Y AUTONOMÍA, DOS CRITERIOS CONTRACTUALES
En el dinamismo del derecho privado, estos dos principios toman fuerza cuando su consistencia conceptual realiza los planteamientos aceptados por los términos legales o jurídicos, los cuales comprenden los problemas de la adecuación social y la autonomía del mismo. Empero, estos dos principios son demasiados limitados por lo que violan de cierta manera aquella libertad, los intereses privados y ciertas expectativas que son de carácter privado. Es por esto que ciertos contratos se ven estructurados a lo que el legislador dictamina, pero es un poco vacío el argumento debido a que este no puede visualizar todas las acciones sociales que se crean día a día.
Desde el punto de vista de la obligación, se puede esclarecer que esta es susceptible al cumplimiento sin importar si es por contrato o derivada de alguna fuente extracontractual; las obligaciones del negocio jurídico, se adicionan con la lingüística y la filosofía, las cuales parten del artículo 1502 del Código Civil, donde se precisarán las determinaciones previas al nacimiento de la obligación. Ahí es donde entra la duda del por qué existe una obligación si está limitada la creación subjetiva de la libertad. Dándole respuesta a esto, sería muy obvio precisar que solo se tiene en cuenta lo que está estipulado, pero cuando se requiere obligación para el nacimiento de una voluntad con base en la autonomía, se ejecuta un sinfín de preceptos donde desechan cualquier “alteración” jurídica de un contrato.
Como bien se sabe, la autonomía dentro de la voluntad, es la regla de disposición de intereses particulares o civiles, donde sus orígenes se encuentran dentro del liberalismo político decimonónico, y no en el derecho romano. Es así como la característica de la voluntad es bajo la premisa de no violar el orden público y las buenas costumbres, se otorga a las partes del contrato el derecho o privilegio de determinar libremente sus propias reglas o formas de negocio. De igual forma, el tratadista Louis-Lucas expresa que: La voluntad está subyacente en el compromiso. Es necesaria, pero no suficiente. No se le tiene confianza. Es un valor individual y sicológico, pero no un valor social y jurídico (1937, p. 470).
Partiendo desde el punto de vista de las limitaciones de estos dos principios, se puede efectuar que el ordenamiento jurídico colombiano, hace las veces de intermediario para la mitigación de conflictos en ciertos casos que la autonomía y la voluntad están en contravía de lo moral y social, pero es esta misma teoría de los límites la que entra en disputa con la literalidad, puesto que si se requiere de la realización de un contrato de una libra de carne del cuerpo de la otra parte por motivos de no realización de pago (idea tomada de la película: el mercader de Venecia), se realiza siempre y cuando este no derrame una gota de sangre de su cuerpo; es aquí donde la incidencia se reviste y no deja actuar como factor principal en lo que la sociedad ha estipulado como contrato.
Este principio está sometido a una serie de restricciones dentro del Derecho contractual. Así las cosas, la libertad en los contratos permite que los contratantes puedan determinar las propias cláusulas del contrato. Pero no podrán hacerlo si dichas cláusulas vulneran las normas legales imperativas del régimen contractual, la moral y el orden público. El Artículo 1.255 del CC dispone: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Lo mencionado anteriormente, establece que la Constitución Política de 1991 ampara de manera general el inicio de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la facultad de los individuos para conseguir derechos y contraer obligaciones, es decir, para celebrar contratos. De manera especial, la Ley y la Constitución reconocen y permiten la soberanía de la voluntad privada respecto a la justicia arbitral, entendida como la facultad de las piezas de controlar sus controversias al arbitramento. Es por eso, que sus incidencias son reconocidas como aquellas privaciones impuestas también por el legislador, que son, entre otras cosas, una desigualdad para la ejecución de estos principios.
...